Texto de la norma
Dec. No. 66-10 que concede el beneficio de la incorporaci6n a varias asociaciones
cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 66-10
VISTA: La Ley No. 127, sobre asociaciones cooperativas, de1 27 de enero de 1964.
VISTO: E1 Articulo 128, numeral 3, letra e) de la Constituciôn de la Repflblica.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporaciôn a 1% siguientes asociaciones
cooperativas:
CO OPEM TIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS M ULTIPLES DE
LOS EM PLEADO S DE LA CORPO M CION INTEGM L LM KINTEG M CION
COMUNITARIA'' (COOPINCO), con su asiento en la Avenida Nlmez de Céceres
No.40l, esquina 27 de Febrero, Santo Domingo, Repflblica Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidôs (22) de1 mes de
septiembre de1 afio dos mi1 nueve (2009).
CO OPEM TIVA PECUARIA DE LA FEDEM CION DE GANADERO S DE LA
REGION NORTE (COOPFEDEGANORTE), con su asiento principal en la carretera
Luperôn, KM . 71 2, Puerto Plata, Repflblica Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha siete (7) de1 mes de noviembre de1
afio dos mi1 siete (2007).
Articulo 2.- Enviese al lnstituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para 1os
fines con-espondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os seis (6) dias de1 mes de febrero de dos mi1 diez (2010)., afios l66 de la
lndependencia y l47 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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