Texto de la norma
Dec. No. 55-10 que autoriza la emisión de Letras del Tesoro de la Secretaría de Estado de Hacienda, por un monto de RD$6,000,000,000.00.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 55-10
CONSIDERANDO: Que el objetivo general de la política de manejo de deuda de la República Dominicana consiste en captar recursos que permitan a la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH) hacer frente a las obligaciones de su deuda vigente y al financiamiento de los gastos fiscales que incluye inversiones y programas sociales.
CONSIDERANDO: Que el financiamiento debe ser bajo las condiciones de costo más favorables posibles en el mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: La necesidad de impulsar el desarrollo de un mercado local de capitales en Pesos Dominicanos o en Dólares de los Estados Unidos de América que sirva como una fuente de financiamiento al Gobierno Central y una base para el desarrollo de una curva de rendimiento comparativa o de referencia “Benchmark” para las tasas de interés en Pesos y en Dólares.
CONSIDERANDO: La importancia de estimular el desarrollo del mercado local de crédito, tanto primario como secundario, cumpliendo paralelamente con la estrategia de gestión de deuda pública.
CONSIDERANDO: La necesidad de bajar el costo de la deuda del gobierno dominicano mediante un adecuado manejo del portafolio de deuda a diferentes plazos y tasas de interés.
VISTA: La Ley No.6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público, que establece el nuevo Sistema de Crédito Público de la República Dominicana y crea el esquema organizativo de la Dirección General de Crédito Público (DGCP).
VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo de 2000, que Regula el Mercado de Valores en la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: La Ley No.567-05, del 30 de diciembre de 2005, de Tesorería Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de Letras del Tesoro de la Secretaría de Estado de Hacienda en pesos dominicanos, por un monto de seis mil millones de pesos dominicanos (RD$6,000,000,000.00), a ser colocados con las características especificadas a continuación:
1. Emisión. La fecha de emisión se especifica en las características de cada Serie-Tramo.
2. Forma de colocación de Oferta Inicial. La forma de colocación y adjudicación de la Oferta Primaria será mediante Subasta Pública organizada por la Dirección General de Crédito Público mediante los reglamentos y normas que considere necesarios.
3. Tasa de Interés. Cada Letra está conformada por principal que será pagado al vencimiento. Su rendimiento dependerá de la diferencia entre el valor nominal o principal de la Letra al momento del vencimiento y el precio de compra.
4. Unidad de Valor Nominal. Las Letras serán emitidas en múltiplos de cien mil pesos (RD$100,000.00).
5. Negociabilidad. Las Letras serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil.
ARTÍCULO 2. Características de cada Serie-Tramo- De las Letras descritas en el Artículo 1, cada Serie-Tramo tendrá las características indicadas en la tabla siguiente:
Serie – Tramo | LET1-2010
Fecha de Emisión | 7 de febrero 2010
Tasa Cupón | Cero Cupón
Fecha Vencimiento | 7 de mayo 2010
Monto de Serie | RD$2,000,000,000.00
Serie – Tramo | LET2-2010
Fecha de Emisión | 9 de febrero 2010
Tasa Cupón | Cero Cupón
Fecha Vencimiento | 9 de julio 2010
Monto de Serie | RD$2,000,000,000.00
Serie – Tramo | LET3-2010
Fecha de Emisión | 5 de febrero 2010
Tasa Cupón | Cero Cupón
Fecha Vencimiento | 5 de noviembre 2010
Monto de Serie | RD$2,000,000,000.00
ARTÍCULO 3. Inscripción. Las Letras emitidas por la Secretaría de Estado de Hacienda serán inscritas en el Registro del Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana y su reglamento; igualmente serán registradas en la Bolsa de Valores de la República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Anotaciones en Cuenta. Los Títulos serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de Valores autorizado como parte de las funciones de CEVALDOM (Depósito Centralizado de Valores).
ARTÍCULO 5. Identificación. Las Letras emitidas poseerán un código de identificación internacional ISIN (International Securities Identification Number).
ARTÍCULO 6. Custodia. Las Letras serán custodiadas en CEVALDOM, filial de la Bolsa de Valores de la República Dominicana, especializada en la custodia y administración de valores, la compensación y liquidación de operaciones que se realicen en el mercado dominicano de Títulos Valores. Dicha filial se encuentra registrada en la Superintendencia de Valores como Central de Valores bajo el número de registro SIV: SVDCV-001.
ARTÍCULO 7. Costos de Custodia y Administración. La Secretaría de Estado de Hacienda no es responsable de la estructura de costos que rige la dinámica del Mercado de Valores y todos los demandantes de las subastas son responsables de honrar todos los costos y gravámenes administrativos relacionados a la operatividad normal y correcto funcionamiento del Mercado de Valores y de la modalidad de valores desmaterializados.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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