Texto de la norma
Dec. No. 81-10 que declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procesamiento y difusión del IX Censo Nacional de Población y Vivienda.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 81-10
CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones legales vigentes sobre Estadísticas y Censos, en la República Dominicana debe llevarse a cabo la ejecución de un Censo Nacional de Población y Vivienda en cada década y que las últimas cifras oficiales sobre población y vivienda datan del año 2002, año en que se levantó el VIII Censo Nacional de Población y Vivienda.
CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidas ha recomendado a los Estados Miembros suscribirse a la realización de un Censo Nacional de Población y Vivienda dentro del programa de la Ronda del 2010, a fin de contar con información estadística reciente, que además de servir para conocer cómo está ubicado el país en el orden internacional desde la óptica socioeconómica y demográfica, permita la implementación, desarrollo y evaluación de políticas y programas.
CONSIDERANDO: Que en la formulación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030 se declara de prioridad, para los fines del monitoreo y evaluación de la implementación de la misma, la realización del IX Censo Nacional de Población y Vivienda en el año 2010, por ser una herramienta imprescindible para precisar líneas de base actualizadas sobre las condiciones demográficas y sociales de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que con este censo, además de obtener los datos actualizados de población que la nación requiere para planificar, implementar y evaluar su desarrollo, se pretende contribuir al fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional, a través de la mejora en todas las fases de su realización, fomentando la visión de los censos como procesos complejos de recolección de información.
CONSIDERANDO: Que el IX Censo Nacional de Población y Vivienda requiere ser considerado como un proyecto de interés nacional, para cuya ejecución la Oficina Nacional de Estadística debe ser dotada oportunamente de recursos suficientes para llevar a cabo todas las actividades implícitas en el proceso de dicha operación estadística.
CONSIDERANDO: Que el IX Censo Nacional de Población y Vivienda debe proporcionar un marco de lista de productores agropecuarios, para la planificación del VIII Censo Nacional Agropecuario.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero del año 2010.
VISTA: La Ley sobre Estadísticas y Censos No. 5096, del 6 de marzo de 1959.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procesamiento y difusión del IX Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTÍCULO 2.- La conducción de todo el proceso de planeamiento y ejecución del Censo Nacional de Población y Vivienda estará a cargo de la Oficina Nacional de Estadística.
PARRAFO. La Oficina Nacional de Estadística queda encargada de recomendar al Poder Ejecutivo, en su oportunidad, la fecha adecuada para el levantamiento del IX Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTÍCULO 3.- Las personas que designe la Oficina Nacional de Estadística para realizar los trabajos censales estarán obligadas a ejecutarlos, salvo en caso de fuerza mayor, oportunamente justificado y aceptado por esa oficina.
ARTÍCULO 4.- Los titulares de las entidades del Gobierno Central, autónomas, financieras y no financieras, descentralizadas, municipales y de la Seguridad Pública, civiles o militares, quedan obligadas a prestar su colaboración a la Oficina Nacional de Estadística, según ésta la requiera a fin de garantizar el éxito del planeamiento y ejecución de las tareas censales.
ARTÍCULO 5.- Mediante el presente Decreto se crea la Comisión Nacional Censal, la cual tendrá la responsabilidad de colaborar con la Oficina Nacional de Estadística en el levantamiento del IX Censo de Población y Vivienda, aportando los recursos que estén a su alcance. Esta Comisión estará integrada por los titulares de los Ministerios siguientes:
a. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, quien la presidirá.
b. Ministerio de Hacienda.
c. Ministerio de Educación.
d. Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
e. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
f. Ministerio de Interior y Policía.
g. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
h. Ministerio de Agricultura.
i. Ministerio de las Fuerzas Armadas.
PÁRRAFO I. Además pertenecen a esta Comisión los funcionarios que se indican a continuación:
a) Un miembro del Senado de la República.
b) Un miembro de la Cámara de Diputados.
c) El Jefe de la Policía Nacional.
d) El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana.
e) El Secretario General de la Federación Dominicana de Municipios.
f) El Director del Instituto Geográfico Universitario.
g) El Director del Instituto Cartográfico Militar.
h) El Director de la Defensa Civil.
i) Un representante del Sector Empresarial.
j) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales.
k) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Reforma y Modernización del Estado y,
l) El Director de la Oficina Nacional de Estadística, quien desempeñará las funciones de Secretario Ejecutivo.
PÁRRAFO II. La Comisión Nacional Censal comenzará a sesionar una vez iniciadas las labores censales; sesionará periódicamente por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva y permanecerá en sus funciones hasta que sus miembros, por simple mayoría, decidan que han dado cumplimiento cabal a su cometido.
PÁRRAFO III. La Oficina Nacional de Estadística queda encargada de la creación, puesta en funcionamiento y dirección de las comisiones y comités de apoyo que sean necesarios en todas las labores de preparación y realización de las tareas censales.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Nacional Censal tendrá las siguientes atribuciones:
a. Apoyar en las labores de preparación del IX Censo Nacional de Población y Vivienda.
b. Examinar la marcha de los trabajos de realización del Censo Nacional de Población y Vivienda y recomendar lo que juzgue de lugar.
c. Determinar la ayuda que las dependencias estatales y privadas puedan prestar a la Oficina Nacional de Estadística para garantizar el éxito de todas las tareas censales.
ARTÍCULO 7.- Se crea la Comisión Censal Municipal, la cual colaborará con la Oficina Nacional de Estadística en la organización y levantamiento del IX Censo Nacional de Población y Vivienda, dentro de los límites de cada municipio o distrito municipal. Dicha Comisión estará integrada por:
a. El alcalde del municipio o el director de la junta de distrito municipal de que se trate, quien la presidirá.
b. La autoridad máxima a nivel local del Ministerio de Educación.
c. La autoridad máxima a nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
d. La autoridad máxima a nivel local del Ministerio de Agricultura.
e. La autoridad máxima a nivel local del Banco Agrícola.
f. Un representante de la Sociedad Civil local.
g. El encargado municipal o distrital del censo.
h. El encargado de la Oficina Provincial de Estadística, cuando se trate de municipios cabeceras de provincias.
PARRAFO I. Cuando se trate de un distrito municipal, el nombre de la comisión será Comisión Censal Distrital.
PARRAFO II. El Gobernador Provincial colaborará de manera estrecha con cada Comisión Censal Municipal o Distrital, poniendo a disposición de estas comisiones las demás entidades públicas con representación local.
PARRAFO III. Los Consejos de Desarrollo Provinciales deberán ponerse a la disposición de la Comisión Censal Municipal o Distrital en sus respectivas demarcaciones territoriales.
PARRAFO IV. Las Comisiones Censales Municipales o Distritales sesionarán tantas veces como sea necesario a convocatoria de sus respectivos presidentes o de la Oficina Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 8.- La Comisión Censal Municipal o Distrital tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Apoyar a la Oficina Nacional de Estadística en la preparación y ejecución de todas las tareas censales.
b. Supervisar, de conformidad con lo dispuesto por la Oficina Nacional de Estadística, todas las labores inherentes a los preparativos y ejecución del IX Censo Nacional de Población y Vivienda, en la demarcación de su competencia.
c. Determinar la ayuda que las dependencias municipales y nacionales a nivel municipal o distrital, así como los organismos privados, puedan prestar para el éxito de las tareas censales, especialmente en lo que se refiere a transporte, organización de actividades y grupos de trabajo y difusión de información relacionada con la naturaleza e importancia del IX Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo proporcionará los recursos económicos necesarios para la ejecución de las actividades y tareas correspondientes a la preparación y ejecución del IX Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTÍCULO 10.- La ejecución del presente decreto queda bajo la responsabilidad de los titulares del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y de la Oficina Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 11.- Las violaciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas de conformidad con los Artículos 30 y 31 de la Ley sobre Estadísticas y Censos No. 5096, del 6 de marzo de 1959.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.