Texto de la norma
Dec. No. 54-10 que reduce el área de terreno donde está ubicada la Zona Franca Industrial de Villa Mella, en la Sección Santa Cruz, lugar Buena Vista, Distrito Nacional. Modifica el Art. 3 del 126-94.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 54-10
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 628-86, de fecha 28 de julio del 1986, se creó la Zona Franca Industrial de Villa Mella, la cual quedó bajo la administración técnica y operativa de la compañía Inversiones Buena Vista, S. A., ubicada en la Sección Santa Cruz, lugar Buena Vista, Distrito Nacional, dentro del siguiente inmueble: “una porción de terreno de 400,000 metros cuadrados dentro de la parcela No. 1-B reformada, Distrito Catastral No. 1, antiguo (18) y parcela No. 1-A del Distrito Catastral No. 1, antiguo (18)” amparado por el Certificado de Título No. 17918, de fecha 17 de diciembre de 1984.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 158-89, de fecha 27 de abril del 1989, se modificaron los Artículos 1 y 2 del Decreto No. 628-86, de fecha 28 de julio del 1986, para que digan de la siguiente manera: “Art. 1 Se crea la Zona Franca Industrial de Villa Mella, la cual queda bajo la administración técnica y operativa del Parque Industrial Villa Mella, S. A.,” y “Art. 2. Las condiciones bajo las cuales funcionará y se desarrollará la Zona Franca Industrial de Villa Mella, serán convenidas mediante contrato con el Estado dominicano y el Parque Industrial Villa Mella, S. A.”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 126-94, de fecha 18 de abril del 1994, se modificó el Artículo 3 del Decreto 628-86, del 28 de julio del 1986, para establecer lo siguiente: “Art. 3. La Zona Franca de Villa Mella estará ubicada en la Sección Santa Cruz, lugar Buena Vista, D. N., dentro del siguiente inmueble: una porción de terreno de 550, 714.54 metros cuadrados, ubicada en la parcela 1-B-Ref-M-1, D. C. No. 18, amparada por el Certificado de Título No. 94-1467 de fecha 21 de febrero del 1994, correspondiente a los linderos siguientes: al Norte, Parcela No. 1-B-Ref(resto), 1-B-Ref-J-1 y otras sin presentar; al Sur Río Ozama, La Ciénega y José María Berroa; al Este manzanas Nos. 3973 y 3972 y otras; al Oeste José María y Parcelas Nos. 6-Ref y 7”.
CONSIDERANDO: Que la Operadora Parque Industrial Villa Mella, S. A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para que el área de la referida zona franca sea reducida a 524,437.67 metros cuadrados, limitando la porción contenida dentro de la Parcela No. 1-B-Ref-M-1 del D. C. No. 18, del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que la empresa operadora justifica su solicitud en base a que el Banco BHD, S. A., como propietario de las áreas recibidas en dación en pago de la compañía Bratex Dominicana C. por A., antigua propietaria, no está interesado en utilizar las mismas con propósitos de desarrollar negocios relacionados con zonas francas.
VISTOS: El Decreto No.628-86, de fecha 28 de julio del 1986.
El Decreto No. 158-89, de fecha 27 de abril del 1989.
El Decreto No. 126-94, de fecha 18 de abril del 1994.
La Resolución No. 02-09-MP, de fecha 13 de octubre del 2009.
La Ley 8-90 del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de las zonas francas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto No. 126-94, del 18 de abril del 1994, para reducir el área de terreno de la Zona Franca Industrial de Villa Mella, de manera que sea y se lea como se indica a continuación:
"Artículo 3 La Zona Franca Industrial de Villa Mella, estará ubicada en la Sección Santa Cruz, lugar Buena Vista, Distrito Nacional, dentro del siguiente inmueble: una porción de terreno de 524,437.67 M², dentro del ámbito de la Parcela No.1-B-Ref-M-1, del D. C. No. 18, del Distrito Nacional, correspondiente a los siguientes linderos:
AL NORTE: Parcela No. 1-B-Ref (resto), 1-B-Ref-J-1, y otras sin presentar.
AL SUR: Río Ozama, La Ciénega y José María Berroa.
AL ESTE: Manzanas Nos. 3973 y 3972 y otras.
AL OESTE: Parcela No. 1-B-Ref-M-1-Refund-4, José María y Parcelas Nos. 6-Ref y 7".
Artículo 2.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero, del año dos mil diez (2010), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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