Texto de la norma
Dec. No. 48-10 que otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con la compañía Gestión de Parques Industriales GPI, S. A., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de la Zona Franca de Exportación “Santiago-Janico”. Modifica el Art. 1 del Dec. No. 73-96.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 48-10
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde han sido creadas
CONSIDERANDO: Que la empresa J.B.S., S. A., fue autorizada mediante el Artículo 1 del Decreto del Poder Ejecutivo No.73-96, de fecha 18 de febrero del 1996, para realizar la dirección técnica y operativa del "Parque Santiago-Janico", que funcionaría en el Municipio de Santiago.
CONSIDERANDO: Que la compañía J.B.S., S. A., en fecha 18 de febrero del 2007, mediante contrato de dación en pago cedió al pool de bancos compuesto por BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO BHD, S. A., BANCO MULTIPLE LEÓN, S. A., BANCO MULTIPLE SANTA CRUZ, S. A., POPULAR BANK LIMITED, INC., y BANCO POPULAR DOMINICANO, C. POR A., el Parque de Zonas Francas, "Santiago-Jánico" que funciona en el Municipio de Santiago.
CONSIDERANDO: Que el pool de bancos mencionado anteriormente, mediante contrato de fecha 18 de abril del 2008, otorgó la administración total del Parque de Zonas Francas, "Santiago-Jánico", a la empresa Gestión de Parques Industriales, GPI, S. A.
CONSIDERANDO: Que la empresa J.B.S., S. A., presentó ante el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para traspasar los derechos como operadora del Parque de Zona Franca "Santiago-Jánico", que funciona en el Municipio de Santiago, a favor de la compañía Gestión de Parques Industriales, GPI, S. A.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley 8-90 del 15 de enero del 1990, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a expedir la autorización necesaria, condicionada a la ratificación del Poder Ejecutivo, para que los promotores, organizadores y forjadores de proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas puedan beneficiarse de la indicada ley.
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No.73-96 de fecha 18 de febrero del 1996.
VISTO: El Contrato de Administración de Propiedad de fecha 18 de abril del 2008.
VISTA: La Resolución No.2-09-TPI dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 16 de abril del año 2009.
VISTA: La Ley No.8-90 del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República:
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.73-96, de fecha 18 de febrero del 1996, únicamente en lo referente al Parque Industrial Santiago-Jánico, para que en lo adelante donde aparezca el nombre J.B.S., S. A., sea y se lea "Gestión de Parques Industriales GPI, S. A".
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la Zona Franca Santiago-Janico, a la cual se refiere el Artículo 1 del Decreto del Poder Ejecutivo No.73-96 de fecha 18 de febrero del 1996, serán convenidas mediante la firma del contrato correspondiente entre el Estado dominicano y la Operadora de Zona Franca Gestión de Parques Industriales GPI, S. A., observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley 8-90 del 15 de enero del 1990.
ARTICULO 3.- Se otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía Gestión de Parques Industriales GPI, S. A., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de la Zona Franca de Exportación "Santiago-Janico".
ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes enero del año dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.