Texto de la norma
Dec. No. 46-10 que fija los limites territoriales donde está ubicada la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, modificado por los Decretos Nos. 127-87 y 268-05.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 46-10
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo No. 127-87 de fecha 09 de marzo del 1987, se autorizo al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a desarrollar una Zona Franca Industrial en el Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, la cual estará ubicada en terrenos de su propiedad, localizados en el referido municipio, cuyo limites y designaciones serían determinados posteriormente por dicho organismo, con la previa aprobación del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar mediante contrato debidamente aprobado por las cámaras legislativas, traspasó, mediante la modalidad de dación en pago, al Banco de Reservas de la Republica Dominicana, la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia, especificando que la misma está localizada dentro de una porción de terreno con una extensión superficial de 210,415.26 metros cuadrados, en el ámbito de la parcela No. 79-Ref, del Distrito Catastral No. 12, de la Provincia San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que el Banco de Reservas de la Republica Dominicana aportó en naturaleza a la sociedad de comercio RESERVAS INMOBILIARIA, S. A., constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia.
CONSIDERANDO: Que la sociedad de comercio RESERVAS INMOBILIARIA, S. A., en aras de regularizar el estatus de los parques industriales de Zonas Francas de Villa Altagracia y Esperanza, constituyó la sociedad de comercio Operadora de Zonas Francas Villa Esperanza, S. A., para que la misma se encargue de administrar los indicados parques.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 268-05, de fecha 29 de abril del 2005, modificó el Artículo No.1 del Decreto 127-87, que crea la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia, para que en donde se lee Consejo Estatal del Azúcar, se lea Operadora de Zonas Francas Villa Esperanza, S. A.
CONSIDERANDO: Que la operadora de Zonas Francas Villa Esperanza, S. A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para que el área de la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia sea establecida en 86,947.78 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 79-Ref., del D. C. No. 12, de la Provincia de San Cristóbal, ya que desde su inicio se ha mantenido operando en la cantidad de terreno antes indicada y no vislumbra perspectivas de demandas futuras, por lo que han considerado utilizar la parte de los terrenos que no han sido desarrollados en la actualidad para otros fines.
VISTOS: El Decreto No.127-87 de fecha 09 de marzo del 1987, el Decreto No. 268-05 de fecha 29 de abril del 2005. la Resolución No. 01-09-MP, de fecha 13 de octubre del 2009 y la Ley 8-90 del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de las zonas Francas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se modifica el Decreto No. 127-87 de fecha 09 de marzo del 1987, que crea la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia, modificado por el Decreto No. 268-05 de fecha 29 de abril del 2005, que estableció los limites de la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, operada por la Operadora de Zonas Francas Villa Esperanza, S. A., para que queden fijados de la siguiente manera:
"Una porción de terreno de 86,947.78 m2, dentro de la Parcela No.79-REF., del Distrito Catastral No. 12, Provincia San Cristóbal, limitada así:
AL NORTE: Resto de la Parcela 79-Ref.
AL SUR: Autopista Duarte Vieja.
AL ESTE: Calle de los Chaleses.
AL OESTE: Barrio Sal si Puedes.
Artículo 2.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes enero del año dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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