Texto de la norma
Dec. No. 37-10 que autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda a emitir Bonos de la Deuda Administrativa, por un monto de RD$3,000,000,000.00.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 37-10
CONSIDERANDO: Que el objetivo general de la política de manejo de deuda de la República Dominicana consiste en captar recursos que permitan a la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH) hacer frente a las obligaciones de su deuda vigente y al financiamiento de los gastos fiscales que incluye inversiones y programas sociales.
CONSIDERANDO: Que el financiamiento debe ser bajo las condiciones de costo más favorables posibles en el mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: La necesidad de impulsar el desarrollo de un mercado local de capitales en Pesos Dominicanos o en Dólares de los Estados Unidos que sirva como una fuente de financiamiento al Gobierno Central y una base para el desarrollo de una curva de rendimiento comparativa o de referencia “Benchmark” para las tasas de interés en Pesos y en Dólares.
CONSIDERANDO: La importancia de estimular el desarrollo del mercado local de crédito, tanto primario como secundario, cumpliendo paralelamente con la estrategia de gestión de deuda pública.
CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno honrar sus pasivos sin crear presiones excesivas e innecesarias sobre las finanzas públicas, manteniendo una política racional de crédito público y que el saldo disponible de Bonos denominados Ley 120-05 del 8 de abril de 2005, es de RD$261,341,124.71 y que se requiere la colocación para el 2010 de por lo menos RD$3,000,000,000.00 adicionales contemplados como deuda administrativa.
VISTA: La Ley No.6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público que establece el nuevo Sistema de Crédito Publico de la República Dominicana y crea el esquema organizativo de la Dirección General de Crédito Público (DGCP).
VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo del 2000, que Regula el Mercado de Valores en la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 423-06, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre del 2006.
VISTA: La Ley No. 163-09, que extiende el Régimen Jurídico de los Bonos Emitidos por el Estado Dominicano, a la operación de Crédito Público, de fecha 30 de mayo de 2009.
VISTA: La Ley No.366-09 de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el 2010.
VISTA: La Ley No. 120-05 del 8 de abril de 2005, que autoriza al Poder Ejecutivo a imprimir, emitir y negociar bonos por valor de RD$1,888,000,000.00, destinados a obtener la liquidez para redimir el 50% del vencimiento de la Ley de Bonos No. 104-99 del 9 de noviembre del año 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Bonos de la Deuda Administrativa.- Se autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el Párrafo II del Artículo 37 de la Ley 423-06 y en el Artículo 21 de la Ley 6-06 sobre Crédito Público y la Ley No.366-09 de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el 2010, a emitir un monto máximo de Tres Mil Mil1ones de Pesos (RD$3,000,000,000) para la cancelación del saldo pendiente de la Deuda Administrativa contraída por el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 2005 a ser colocados con las características especificadas a continuación.
1. Forma de colocación de Oferta Inicial. - La forma de colocación es en forma directa.
2. Tasa de Interés. - En el caso de Bonos de Deuda Administrativa, los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año, o el equivalente a base Actual/Actual donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual .
3. Amortización y Plazo. - La amortización se realizará integral al vencimiento.
4. Unidad de Valor Nominal.- Los Bonos serán emitidos en múltiplos de un mil pesos (RD$1,000.00).
5. Negociabilidad.- Los Bonos serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil.
Artículo 2. Características de los Bonos de Deuda Administrativa.- Los Bonos de Deuda Administrativa tendrán las características indicadas en la tabla siguiente:
Serie – Tramo | ADM1-2015
Fecha de Emisión | Sábado 6 de Marzo 2010
Tasa Cupón | 5.00%
Fecha Vencimiento | Viernes 6 de Marzo 2015
Monto de Serie | RD$1,000,000,000.00
Serie – Tramo | ADM2-2015
Fecha de Emisión | Sábado 8 de Mayo 2010
Tasa Cupón | 5.00%
Fecha Vencimiento | Viernes 8 de Mayo 2015
Monto de Serie | RD$1,000,000,000.00
Serie – Tramo | ADM3-2015
Fecha de Emisión | Sábado 6 de Noviembre
Tasa Cu 6n
5.00%
Fecha Vencimiento
Viernes 6 de Noviembre
M onto de Serie
RD$l,000,000,000.00
Articulo 3. Tm tamiento Tributario de los Rendimientos y Capital.- En aplicaciôn de
1os Articulos 8 y 9 de la Ley No.6-06, sobre Crédito Pflblico; y Articulo 6 de la No. 163-09,
1os intereses devengados por dichos bonos, asi como también el pago de1 principal, estarân
exentos de toda retenciôn impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas,
recargos, arbitrios, honorarios o contribuciôn pflblica, gubernamental o municipal.
Pârm fo 1. Para efectos de esta 1ey y en lo adelante, se entiende en término general por
ttbonos'' a 1os contemplados como Bonos de la Secretaria de Estado de Hacienda y a 1os
Bonos de Deuda Administrativa.
Pârm fo II. La comprao venta o traspaso, por cualquier causa, ya sea por sucesiôn, donaciôn
o cualquier otro medio equivalente de transmisiôn de propiedad como lo es a titulo gratuito
entre vivos o testamentaria, estarân exentos de impuestos, y en consecuenciao ni tales bonos
ni sus accesorios serân computables en la determinaciôn de 1os valores tasables, ni deberân
ser declarados, ni estarân sometidos a indisponibilidad a causa de dichos gravâmenes,
pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorizaciôn.
Pârm fo 111. Los Bonos podrân ser aceptados como garantia o fianza por el Estado
dominicano, sus organismos autônomos o 1os municipios, exceptuando el Banco Central de
la Repflblica Dominicana. Asimismo, estos valores podrân ser utilizados por 1as compafiias
de seguros para la composiciôn de sus reservas técnicas, de acuerdo con 1as disposiciones
contenidas en la Ley 146-02, asi como por 1% Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP), como instrumentos de inversiôn, si asi lo autoriza el Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS), previa ponderaciôn y recomendaciôn de la Comisiôn Clasificadora de
Riesgos, conforme a la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social, de fecha 9 de mayo de 2001, y sus reglamentos.
Pârm fo VI. E1 valor facial de 1os Bonos vencidos podrâ ser utilizado para el pago de
impuestos sobre la renta por parte de compafiias legalmente constituidas en Repflblica
Dominicana, siempre que 1% mismas estén al dia con todos sus compromisos fiscales frente
al Estado dominicano.
Articulo 4. Inscripci6n-- Los Bonos emitidos por la Secretaria de Estado de Hacienda
serân inscritos en el Registro de1 Mercado de Valores y de Productos de la
Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19-00, de1 8 de mayo
de1 2000, que regula el Mercado de Valores de la Repflblica Dominicana y su reglamento,
igualmente serân registrados en la Bolsa de Valores de la Repflblica Dominicana.
Articulo 5. Anotaciones en Cuenta.- Los Titulos serân registrados eledrônicamente en un
Sistema de Registro Eledrônico de Valores autorizado como parte de 1as funciones de
CEVALDOM (Depôsito Centralizado de Valores).
Articulo 6. Identificaci6n.- Los Bonos emitidos poseerân un Côdigo de ldentificaciôn
lnternacional ISIN (International Securities ldentification Number).
Articulo 7. Custodia-- Los Bonos serân custodiados en CEVALDOM, filial de la Bolsa de
Valores de la Repflblica Dominicana, especializada en la custodia y administraciôn de
valores, la compensaciôn y liquidaciôn de operaciones que se realicen en el mercado
dominicano de Titulos de Valores. Dicha filial se encuentra registrada en la
Superintendencia de Valores como Central de Valores bajo el No. de Registro S1V:
SVDCV-OOI.
Articulo 8. Costos de Custodia y Administraci6n-- La Secretaria de Estado de Hacienda
no es responsable de la estructura de costos que rige la dinâmica de1 Mercado de Valores y
todos 1os demandantes de 1as subastas son responsables de honrar todos 1os costos y
gravâmenes administrativos relacionados a la operatividad normal y corredo
funcionamiento de1 M ercado de Valores y de la modalidad de valores desmaterializados.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os diecinueve (19) dias de1 mes de enero de dos mi1 diez (2010)., afios l66
de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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