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Decreto

Decreto 34-10

que destituye al servidor público Lic. Daniel Jiménez Valenzuela, del cargo de Inspector de la Secretaría de Estado de Trabajo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 2010fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 10560Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 34-10 que destituye al servidor público Lic. Daniel Jiménez Valenzuela, del cargo de Inspector de la Secretaría de Estado de Trabajo. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 34-10 CONSIDERANDO: Que según el Artículo No.86 de la Ley No.41-08, sobre Función Pública, "...la potestad disciplinaria en la administración pública centralizada es competencia del Presidente de la República cuando la falta cometida implique la destitución. En tal caso el titular de la entidad a la que pertenezca el servidor público será responsable de elevar al Presidente la recomendación de lugar, luego de agotado el proceso disciplinario a que se refiere esta ley". VISTA: La opinión remitida al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de Trabajo, Dr. Max Puig, mediante oficio No.3957, del 14 de octubre de 2009. VISTOS: Los Artículos Nos.77, 79, 80, 84, 86 y 87 de la Ley No.41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008. VISTO: El Artículo No.422 de la Ley No. 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana, del 29 de mayo del 1992. VISTA: La Ley No. 1494, del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. VISTA: La Ley No. 13-07 del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Tributario y Administrativo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Queda destituido el servidor público, Lic. Daniel Jiménez Valenzuela, Inspector de la Secretaria de Estado de Trabajo, por comisión de las faltas establecidas en los numerales 7 y 20 del Artículo No.84, de la Ley No.41-08, sobre Función Pública. Artículo 2. Envíese al Secretario de Estado de Trabajo y a la Secretaria de Estado de Administración Pública (SEAP), para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince(15) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona