Texto de la norma
Dec. No. 33-10 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 33-10
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1. Los señores Juan Bautista Solís Batista y Maritza Blanco Peña de Solís, padres del menor Johanny Solís Blanco, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo por el de Johan Solís Blanco.
Articulo 2. La señora Elidia Calderón, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Cecilia Calderón.
Articulo 3. El señor José Pedro González Medina Ruiz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Pedro Medina Ruiz.
Articulo 4. La señora Yrve Erigarda Del Carmen Salcedo Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ydelda Del Carmen Salcedo Rosario.
Articulo 5. El señor Jorge Antonio Santana Soriano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jorge Santana Soriano.
Articulo 6. El señor Ezequiel Michel Michel Michel, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ezequiel Michel Michel.
Articulo 7. La señora Nadia González Del Valle, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nadia María González Del Valle.
Articulo 8. La señora Brunilda Odylis Altagracia López Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Krimilda Odylis Altagracia López Reyes.
Articulo 9. La señora Parmiria Díaz Figuereo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dominga Díaz Figuereo.
Articulo 10. La señora Isabel Denia Pérez Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Denia Ysabel Pérez Pérez.
Artículo 11. La señora Ladis Dayana Castillo Alcántara, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Diana Castillo Alcántara.
Artículo 12. El señor Rubén Danilo Mora Alonzo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Danilo Mora Alonzo.
Artículo 13. El señor Predis Pérez Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Freddy Pérez Pérez.
Artículo 14. El señor Juan Francisco Rosario Ubiera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Franck Rosario Ubiera.
Artículo 15. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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