Texto de la norma
Dec. No. 23-10 que concede el beneficio de la incorporación de varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 23-10
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE “UNIDAD NACIONAL” (COOP-UNA), con su asiento en la Avenida 27 de Febrero esquina César Dargam, El Vergel, Santo Domingo, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cuatro (4) del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE LOS MIEMBROS-AS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (COOPMUNAS), con su asiento principal en la calle Puerto Rico No.108 altos, Ensanche Alma Rosa, Santo Domingo Este, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha primero (1ro.) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
COOPERATIVA AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES DE BANANEROS DOMINICANOS (COOPABANDO), con su asiento principal en la calle Sánchez No.20, Valverde Mao, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco (5) del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y/O SERVICIOS MULTIPLES “LOS COPEYES”, con su asiento principal en la calle Los Copeyes, Las Matas de Farfán, San Juan de la Maguana, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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