Texto de la norma
Dec. No. 17-10 que crea e integra el Patronato del Museo Histórico del Béisbol Dominicano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 17-10
CONSIDERANDO: Que el béisbol es el deporte más popular de la República Dominicana y que contribuye a crear una excelente imagen deportiva de nuestro país en el exterior, con una pléyade de peloteros profesionales que han brillado en las grandes ligas.
CONSIDERANDO: Que a instancias del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, (BNV) el gobierno dominicano dictó el Decreto No. 152-09, mediante el cual traspasó los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya a dicha institución para, junto con inversionistas nacionales, implementar un proyecto desarrollista y urbanístico que entre otras cosas, implica la construcción del Museo Histórico del Béisbol Dominicano.
CONSIDERANDO: Que el Museo Histórico del Béisbol Dominicano debe ser considerado como un acervo cultural del pueblo dominicano, en el cual se recuerde sus grandes glorias y testimonio de admiración a las figuras que con sus acciones, actitudes y destrezas, han dado grandes momentos de alegrías y regocijos al pueblo dominicano, y en particular a los seguidores de este deporte.
CONSIDERANDO: Que esta obra debe perdurar en el tiempo, como símbolo de respeto y admiración por su contenido humano, artístico y cultural, con el debido cuidado y majestuosidad con la cual se ha concebido.
CONSIDERANDO: Que como garantía de perpetuidad y mantenimiento del Museo Histórico del Béisbol Dominicano y del emblema que representa el nombre otorgado, JUAN MARICHAL, ha de constituirse un PATRONATO, que integre a instituciones gubernamentales, la sociedad civil y personas que han hecho sus aportes para la construcción de este monumento al deporte nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se constituye EL PATRONATO DEL MUSEO HISTORICO DEL BEISBOL DOMINICANO, integrado por: el (la) Secretario (a) de Estado de la Presidencia, quien lo presidirá; el (la) Secretario(a) de Estado de Deportes; el (la) Secretario (a) de Estado de Cultura; el (la) Comisionado (a) Nacional de Béisbol; el (la) Presidente(a) de la Liga Dominicana de Béisbol; el (la) Presidente(a) del Comité Olímpico Dominicano; el (la) Presidente(a) de la Asociación de Cronistas Deportivos; el Presidente de la Federación Dominicana de Peloteros Profesionales; El BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA PRODUCCION, (BNV), en su calidad de propulsor del museo; el señor Emilio Nicolás (Cuqui) Córdoba, en su calidad de escritor e historiador del deporte; el ingeniero Jesús Rodriguez Sandoval, en su calidad de promotor del proyecto del museo y el arquitecto Gustavo More, en su calidad de diseñador del museo Histórico del Béisbol Dominicano.
ARTÍCULO 2.- Se otorga un plazo de 90 días para la elaboración del Estatuto y Reglamento del PATRONATO DEL MUSEO HISTORICO DEL BEISBOL DOMINICANO, a cargo de los integrantes de dicho patronato.
ARTICULO 3.- Envíese a las instituciones señaladas en el Articulo 1 del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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