Texto de la norma
Dec. No. 24-10 que instruye a varias instituciones públicas a declarar de urgencia las compras y contrataciones de servicios, bienes y obras, que resulten necesarios para asistir y auxiliar al hermano pueblo de Haití, con motivo del terremoto ocurrido el pasado día 12 de enero de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 24-10
CONSIDERANDO: Que la República de Haití ha sido afectada por un terremoto de 7.3 grados en la Escala de Richter, que ha causado la pérdida de gran cantidad de vidas humanas y graves daños materiales que imposibilitan el normal desenvolvimiento de la nación haitiana;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno y el pueblo dominicano no pueden estar ajenos al dolor que aflige a la nación haitiana, por lo que están en la obligación moral de extenderle sus manos solidarias para contribuir a paleal el sufrimiento y el dolor que la embarga;
CONSIDERANDO: Que procede, en consecuencia, que las instituciones que se señalan más adelante, declaren de urgencia las compras y contrataciones de servicios, bienes y obras, que resulten necesarios para asistir y auxiliar al hermano pueblo de Haití;
VISTO: El Artículo 55 de la Constitución de la República;
VISTO: El Párrafo del Artículo 6, de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto del 2006, modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre del 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se instruye a las instituciones públicas que más adelante se indican, declarar de urgencia las compras y contrataciones de servicios, bienes y obras, que resulten necesarios para asistir y auxiliar al hermano pueblo de Haití, con ocasión del terremoto ocurrido el pasado día 12 de enero del año en curso: Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Plan Social de la Presidencia, los Comedores Económicos del Gobierno, el Instituto Nacional de la Vivienda, la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), y el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán una duración de treinta (30) días, contados a partir de su publicación.
Artículo 3. Las instituciones públicas que realicen contrataciones en el marco del presente decreto, deberán rendir un informe detallado ante la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a más tardar 15 días después de haber expirado la presente disposición.
Artículo 4.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 1 del presente decreto, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.