Texto de la norma
Dec. No. 930-09 que concede pensiones del Estado a varios empleados de la Secretaría Administrativa de la Presidencia.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 930-09
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.
VISTO: El oficio No.12994 del Secretario Administrativo de la Presidencia, donde solicita las pensiones a varias personas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos:
1.- Al señor Manuel Sosa Mieses, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil seiscientos noventa y siete pesos con 00/100 (RD$15,697.00) mensuales.
2.- Al señor Cresencio Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 00/100 (RD$5,117.00) mensuales.
3.- Al señor Edermiro Feliz Montero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de once mil quinientos pesos con 00/100 (RD$11,500.00) mensuales.
4.- Al señor José Altagracia Mejía De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de once mil quinientos pesos con 00/100 (RD$11,500.00) mensuales.
5.- Al señor Pablo Antonio Burgos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil trescientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$10,350.00) mensuales.
6.- Al señor Marino Enrique Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 00/100 (RD$5,117.00) mensuales.
7.- A la señora Rosa Arias Susana de Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 00/100 (RD$5,117.00) mensuales.
8.- Al señor Rubén Darío De la Cruz Montilla, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 00/100 (RD$5,117.00) mensuales.
9.- A la señora Santa Minerva Moreta Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 00/100 (RD$5,117.00) mensuales.
10.- Al señor Jorge Antonio López Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
11.- A la señora Placida Isabel Valerio Ángeles, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil novecientos pesos con 00/100 (RD$6,900.00) mensuales.
12.- Al señor Juan Francisco Peguero De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de seis mil novecientos pesos con 00/100 (RD$6,900.00) mensuales.
Artículo 2- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 3- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ