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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 930-09

que concede pensiones del Estado a varios empleados de la Secretaría Administrativa de la Presidencia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 2009fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10559Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Manuel Sosa MiesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cresencio RosarioPensión—RD$5,117.00
Edermiro Feliz MonteroPensión—RD$11,500.00
José Altagracia Mejía De JesúsPensión—RD$11,500.00
Pablo Antonio BurgosPensión—RD$10,350.00
Marino Enrique RamírezPensión—RD$5,117.00
Rosa Arias Susana de NúñezPensión—RD$5,117.00
Rubén Darío De la Cruz MontillaPensión—RD$5,117.00
Santa Minerva Moreta DíazPensión—RD$5,117.00
Jorge Antonio López BáezPensión—RD$26,000.00
Placida Isabel Valerio ÁngelesPensión—RD$6,900.00
Juan Francisco Peguero De JesúsPensión—RD$6,900.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 930-09 que concede pensiones del Estado a varios empleados de la Secretaría Administrativa de la Presidencia. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 930-09 VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981. VISTO: El oficio No.12994 del Secretario Administrativo de la Presidencia, donde solicita las pensiones a varias personas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos: 1.- Al señor Manuel Sosa Mieses, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil seiscientos noventa y siete pesos con 00/100 (RD$15,697.00) mensuales. 2.- Al señor Cresencio Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 00/100 (RD$5,117.00) mensuales. 3.- Al señor Edermiro Feliz Montero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de once mil quinientos pesos con 00/100 (RD$11,500.00) mensuales. 4.- Al señor José Altagracia Mejía De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de once mil quinientos pesos con 00/100 (RD$11,500.00) mensuales. 5.- Al señor Pablo Antonio Burgos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil trescientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$10,350.00) mensuales. 6.- Al señor Marino Enrique Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 00/100 (RD$5,117.00) mensuales. 7.- A la señora Rosa Arias Susana de Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 00/100 (RD$5,117.00) mensuales. 8.- Al señor Rubén Darío De la Cruz Montilla, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 00/100 (RD$5,117.00) mensuales. 9.- A la señora Santa Minerva Moreta Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 00/100 (RD$5,117.00) mensuales. 10.- Al señor Jorge Antonio López Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales. 11.- A la señora Placida Isabel Valerio Ángeles, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil novecientos pesos con 00/100 (RD$6,900.00) mensuales. 12.- Al señor Juan Francisco Peguero De Jesús, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de seis mil novecientos pesos con 00/100 (RD$6,900.00) mensuales. Artículo 2- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 3- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 4- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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