Texto de la norma
Dec. No. 928-09 que concede pensiones del Estado a varios empleados del Consejo Dominicano del Café (CODOCAFE).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 928-09
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.
VISTA: La comunicación No.3609 de fecha 10 de marzo del 2009, elevada al Señor Presidente de la República por el Secretario de Estado de Agricultura, donde solicita las pensiones a varios servidores públicos del Consejo Dominicano del Café (CODOCAFE).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos:
1.- Al señor Pedro Alcides Morel Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y dos mil doscientos pesos con 00/100 (RD$32,200.00) mensuales.
2.- Al señor Luis Feliz Feliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diecinueve mil quinientos pesos con 00/100 (RD$19,500.00) mensuales.
3.- Al señor Jacinto Contreras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diecinueve mil quinientos pesos con 00/100 (RD$19,500.00) mensuales.
4.- A la sefiora Mercedes Altagracia Diaz Moreaux, portadora de la Cédula de ldentidad y
Electoral N[cédula], por un monto de doce mi1 pesos con 00 l00 (RD$l2,000.00)
mensuales.
5.- A la sefiora Ana Joaquina Felicia Mercado, portadora de la Cédula de ldentidad y
Electoral N[cédula], por un monto de veintisiete mi1 pesos con 00 l00
(RD$27,000.00) mensuales.
6.- A1 sefior Bienvenido Gutiérrez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.[cédula]-
0137198-7 por un monto de trece mi1 pesos con 00 l00 (RD$l3,000.00) mensuales.
7.- A1 sefior Victor Gertrudys Peguero Villar, portador de la Cédula de ldentidad y
Electoral N[cédula], por un monto de diecinueve mi1 quinientos pesos con 00 l00
(RD$l9,500.00) mensuales.
8.- A1 sefior Carlos Alberto Santos Tejedao portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], por un monto de quince mi1 ochocientos pesos con 00 l00
(RD$l5,800.00) mensuales.
9.- A1 sefior Camilo Federico Gonzâlez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], por un monto de trece mi1 pesos con 00 l00 (RD$l3,000.00)
mensuales.
Articulo 2.- E1 presente beneficio no serâ vâlido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensiôn otorgada por el Estado.
Pârmfo: En 1os casos positivos, el beneficiario (a) podrâ optar por aquella que mâs le
favorezca.
Articulo 3.- Dichas pensiones serân pagadas con cargo al Fondo de Pensiones
Jubilaciones de la Ley de Gastos Pflblicos.
Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Haciendao para 1os fines convspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os treinta (30) dias de1 mes de diciembre de dos mi1 nueve (2009)., afios l66
de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ