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Decreto

Decreto 924-09

que delega en la Dirección General de Impuestos Internos, en coordinación con la Secretaría de Estado de Hacienda, la administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, establecido en la Ley No. 112-00. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 2009fecha
Concesióntipo
G. O. 10559Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 924-09 que delega en la Dirección General de Impuestos Internos, en coordinación con la Secretaría de Estado de Hacienda, la administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, establecido en la Ley No. 112-00. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 924-09 CONSIDERANDO: Que la Ley No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, crea un impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (REFIDOMSA) y otra empresa, o importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores. CONSIDERANDO: Que la Ley No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, establece que la Secretaria de Estado de Hacienda, en coordinación con la Tesoreria Nacional, tiene la responsabilidad sobre las cobranzas correspondientes a este impuesto, y que determinen, vía resolución administrativa, los procedimientos a seguir y los mecanismos para contabilizar y realizar los pagos del mismo. CONSIDERANDO: Que en el Articulo 23 de la Ley No.557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria, se establece un impuesto selectivo de 13% Ad-Valorem, sobre el consumo interno de los combustibles fósiles y derivados del petróleo, el cual, a su vez, fue modificado por el Artículo 30 de la Ley No.495-06, del 28 de diciembre de 2006, de Rectificación Tributaria, siendo dicho impuesto retenido y pagado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por las personas físicas o empresas procesadoras, refinadoras, suplidoras o distribuidoras de los productos gravados o por aquellas que se autoabastezcan directamente de los mismos. CONSIDERANDO: Que el compromiso asumido por el gobierno dominicano en la Carta de Intención del Acuerdo “Stan By”, con el Fondo Monetario Internacional (FMI), del 6 de octubre de 2009, en la cual se identifica como un elemento central para la mejora de la administración tributaria, la racionalización y eficientización de la Ley No.112-00, que crea un impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, y del Artículo 23 de la Ley No.557-05, de Reforma Tributaria. CONSIDERANDO: Que la existencia de dos instituciones que recaudan dos impuestos sobre los derivados del petróleo y los combustibles fósiles dificulta su captación. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Impuestos Internos es la entidad responsable de recaudar y administrar los tributos internos. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Hacienda es la responsable de vigilar el cumplimiento de exoneraciones de los impuestos, tasas y derechos establecidos por la normativa vigente. CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha demostrado interés en mejorar la administración tributaria a fin de aumentar sus ingresos por la vía de la reducción de la evasión y la eficiencia recaudatoria. VISTA: La Ley No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, que crea un impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria. VISTA: La Ley No.495-06, del 28 de diciembre de 2006, de Rectificación Tributaria. VISTA: La Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaria de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley No.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se delega en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en coordinación con la Secretaria de Estado de Hacienda, la administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, establecido en la Ley No.112-00, del 29 de noviembre de 2000. ARTÍCULO 2. De conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 13 de la Ley No.494-06, del 27 de diciembre de 2006, la Secretaria de Estado de Hacienda, a través de la Dirección General de Política y Legislación Tributaria, analizará y resolverá las solicitudes de exoneraciones, amparadas en la Ley No.112-00, procurando su debida fiscalización. ARTÍCULO 3. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en coordinación con la Secretaria de Estado de Hacienda, elaborará las normas necesarias para implementar el presente Decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona