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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 923-09

ESTABLECE QUE LA CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES COMO ENTE LIDER Y COORDINAD...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 2009fecha
Otrostipo
G. O. 10559Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 923-09 CONSIDERANDO: Que el fundamento esencial de la promulgación de la Ley No. 125-01, Ley General de Electricidad, de fecha 26 de julio de 2001, fue la reordenación del sistema eléctrico a la luz de la reestructuración de las empresas estatales implementada a partir de la promulgación de la Ley 141-97, de fecha 14 de junio de 1997, Ley General de Reforma de la Empresa Pública. CONSIDERANDO: Que la reorganización del sistema eléctrico se fundamentó en el establecimiento del Estado como regulador del mercado, permitiendo y fomentado la participación activa del sector privado en las inversiones y el manejo de las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, rama central de todo sistema eléctrico. CONSIDERANDO: Que, partiendo de esa nueva concepción, el Estado sólo mantuvo incidencia de control en aquellas empresas destinadas a la transmisión de electricidad, la generación de energía hidroeléctrica y aquellas vinculadas con el fomento de la electrificación en sectores rurales y urbanos para las familias de bajo recursos. CONSIDERANDO: Que no obstante este inicial esquema, el Estado dominicano, en los últimos años, se ha visto en la imperiosa necesidad de readquirir la participación accionarial del sector privado, reestatizando de esta manera las tres empresas distribuidoras de electricidad y asumiendo nuevamente un rol esencial en el operar central del sistema eléctrico nacional. CONSIDERANDO: Que en el actual estado de cosas, el Estado, de manera dispersa, posee el manejo y dirección de la mayoría de las principales empresas del sector eléctrico nacional, lo cual amerita el establecimiento de un mecanismo de gobernabilidad interna y coordinación efectiva que permita la estructuración y fijación de políticas integrales y alineadas al interés común del Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 125-01, Ley General de Electricidad, de fecha 26 de julio de 2001, en su Artículo 138 expresamente dispuso la creación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y le atribuyó a ésta, de manera particular, el rol de organismo líder y coordinador de las empresas eléctricas estatales. VISTA: La Ley No. 125-01, Ley General de Electricidad, de fecha 26 de julio de 2001. VISTO: El Decreto No. 749-02, del 19 de septiembre del 2002, Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad. VISTO: El Decreto No. 647-02, de fecha 21 de agosto de 2002. VISTO: El Decreto No. 648-02, de fecha 21 de agosto de 2002. VISTO; El Decreto No. 16-06, de fecha 18 de enero de 2006. VISTO: El Decreto No. 628-07, de fecha 2 de noviembre de 2007. VISTO: El Decreto No. 629-07, de fecha 15 de septiembre de 2008. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Liderazgo y coordinación. En desarrollo del Artículo 138 de la Ley No. 125-01, Ley General de Electricidad, de fecha 26 de julio de 2001, se establece a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) como ente líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional. Lo anterior incluye a su vez a todas aquellas unidades o entes que dependan de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) o de cualquier otra empresa estatal vinculada al sector eléctrico. Párrafo: De manera específica, a los fines de la aplicación del presente Decreto, se considerarán empresas y/o entes eléctricos estatales, al menos, los siguientes: i) La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); ii) La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID); iii) La Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE); iv) La Empresa Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE); y v) La Empresa Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR); ARTÍCULO 2. Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE). Corresponderá, a partir del presente Decreto, a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por intermedio de su Consejo de Administración, la preparación y aprobación de la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE), mediante la cual se establecerán los lineamientos generales y las políticas integrales para el desarrollo del sector eléctrico estatal nacional a corto, mediado y largo plazo. La Estrategia Integral será vinculante y obligatoria para todas las empresas estatales a las que les apliquen las disposiciones del presente Decreto. Lo anterior se desarrollará sin perjuicio del ejercicio de las funciones generales de la Comisión Nacional de Energía (CNE) respecto a todo el sector eléctrico. Párrafo I: La implementación, supervisión y fiscalización del cumplimiento de la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE), corresponderá a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). Párrafo II: Para la adopción de la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE), el Consejo de Administración de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) tomará en consideración las observaciones y propuestas que realice el resto de las empresas y entes estatales sujetos al presente Decreto, propuestas que no serán vinculantes. Párrafo III: La Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE), deberá tomar en cuenta el desarrollo y fomento de la utilización de energías renovables en el marco de lo establecido por la Ley No. 57-07, de fecha 7 de mayo de 2007, Ley sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales. ARTÍCULO 3. Convenios Interadmnistrativos. Las empresas y entes eléctricos estatales sujetos al presente Decreto podrán suscribir entre sí y respecto de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por medio de su Vicepresidente Ejecutivo, convenios o acuerdos interadministrativos para la ejecución, cumplimiento o implementación de las diferentes obligaciones derivadas del desarrollo de la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE) y cualquier otra vinculada al funcionamiento del sistema eléctrico estatal. Párrafo: Cualquier convenio o acuerdo interadministrativo deberá respetar y observar las funciones de liderazgo y coordinación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), así como las facultades de supervisión y fiscalización para su fiel cumplimiento a cargo de la Vicepresidencia Ejecutiva. Estas facultades no podrán ser, de forma alguna, afectadas, delegadas o asumidas discrecionalmente por otra entidad, empresa o funcionario o inobservadas por los acuerdos a que pudieran arribarse. ARTÍCULO 4. Sujeción al sistema integral de desarrollo del sector eléctrico estatal. Las empresas y entes vinculados al cumplimiento de las decisiones adoptadas en el marco del desarrollo del sistema integral de desarrollo del sector eléctrico estatal que se reglamenta mediante el presente Decreto, deberán sujetar el ejercicio de sus funciones y las ejecuciones de sus operaciones, en primer lugar, al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Integral y a los acuerdos o decisiones adoptados dentro del marco del desarrollo del sistema integral. ARTÍCULO 5. Seguimiento. A la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) corresponderá establecer los mecanismos de seguimiento de la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE), debiendo cada uno de las empresas y entes vinculados establecer las vías efectivas de enlace con la Vicepresidencia Ejecutiva. ARTÍCULO 6. Sector privado. La Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), como encargada de la ejecución y supervisión de las labores de liderazgo y coordinación del sector eléctrico estatal, podrá coordinar con las empresas y entes privados que participan en el sector su inclusión o cooperación con el desarrollo, ejecución e implementación de la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE), o cualquier otra iniciativa donde compartan intereses. ARTÍCULO 7. Evaluación e informe anual de cumplimiento. A partir de la adopción de la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE), dentro del primer trimestre de cada año, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por intermedio de su Vicepresidente Ejecutivo, realizará un proceso de evaluación del cumplimiento global e individual de las metas y objetivos trazados en éste. Los resultados de la evaluación anual deberán ser informados al Presidente de la República y publicados al público en general, indicando aquellas metas logradas o no. El informe incluirá un desglose indicativo de los niveles de cumplimiento por parte de cada una de las empresas y/o entes estatales eléctricos. Párrafo: Las empresas y entes sujetos al cumplimiento de la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE) deberán entregar trimestralmente a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) un informe explicativo de su desempeño durante el período correspondiente, en relación al cumplimiento de las metas, lineamientos y objetivos de la Estrategia Integral y el sistema integral de desarrollo. Este informe a su vez deberá explicar los fundamentos del desempeño verificado en el trimestre que se informa y las proyecciones respecto del siguiente trimestre. ARTÍCULO 8. Deber de cumplimiento. El incumplimiento, inobservancia, vulneración o desviación de cualquier tipo en el cumplimiento y seguimiento de las decisiones adoptadas por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), su Vicepresidencia Ejecutiva o por el Gabinete Ejecutivo Estatal Eléctrico (GEEE) que más adelante se crea, por parte de cualquiera de las empresas y entes obligados, será considerado como una actuación contraria al desarrollo integral del sistema eléctrico nacional y, por tanto, una vulneración al mandato presidencial y a los objetivos específicos legal y administrativamente fijados para cada una de las empresas. ARTÍCULO 9. Gabinete Ejecutivo del sector Estatal Eléctrico. Se crea el Gabinete Ejecutivo del sector Estatal Eléctrico (GEEE), el cual estará conformado por las empresas y entes estatales eléctricos sujetos al cumplimiento del presente Decreto. El Gabinete estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). Este Gabinete se encargará de analizar, estudiar y proponer políticas y lineamientos generales en materia del sector eléctrico ante el resto del mercado y, en lo que a sus competencias respecta, ante el Consejo de Administración de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) como ente líder y coordinador. El Gabinete estará representado ante el resto de los organismos del sector eléctrico por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), quien rendirá al Gabinete las explicaciones pertinentes de las decisiones y medidas adoptadas en su representación. Corresponderá, a su vez, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) asumir todas las labores de ejecución, supervisión y fiscalización de las decisiones del Gabinete, así como motorizar los cambios y modificaciones necesarios para el efectivo funcionamiento del sector eléctrico estatal. El Consejo de Administración de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) organizará el Gabinete mediante Reglamento Interno. ARTÍCULO 10. Mesa de coordinación. La Comisión Nacional de Energía (CNE) y el Gabinete Ejecutivo Estatal Eléctrico (GEEE) establecerán una mesa de coordinación para el desarrollo y aplicación de las iniciativas y políticas conjuntas del sector eléctrico nacional, como forma de viabilizar y eficientizar el desempeño de las empresas y entes del sector. Las empresas del sector privado podrán participar de las reuniones y acuerdos de la mesa de coordinación. ARTÍCULO 11. Poder de representación. Se ratifica el Poder Especial No.297-09 de fecha 30 de noviembre del 2009, otorgado por el Poder Ejecutivo al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para que represente al Estado dominicano en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, en su condición de Accionista Clase B, pudiendo, en consecuencia, deliberar, votar y ejercer todos los derechos y prerrogativas asignados por los Estatutos Sociales de dichas empresas, incluyendo la potestad de nombrar al Presidente, Vicepresidente y los vocales, de conformidad con los Artículos 23 numeral 1 y 33 de dichos Estatutos. ARTÍCULO 12. Adecuación al sistema integral de desarrollo. La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por intermedio de su Vicepresidente Ejecutivo, someterá al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de los estatutos particulares de los entes y empresas eléctricas estatales, con el objetivo de alinear las disposiciones con el establecimiento de un régimen integral de gobernabilidad interna y de coordinación efectiva y responsable. ARTÍCULO 13. El presente Decreto deroga cualquier disposición de igual rango o inferior que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona