Texto de la norma
Dec. No. 907-09 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 907-09
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DE LOS SOCIOS DE MANO AMIGA “MANO SOLIDARIA (COOP-MANO SOLIDARIA), con su asiento en la avenida San Vicente de Paul/Donaire, Plaza Donaire, local 207, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco (5) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DOMINICO JAPONESA (COOPADOJA), con su asiento principal en el Asentamiento Japonés, La Luisa Prieta, Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS (NOTACOOP), con su asiento principal en la calle Danae No.12, Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
COOPERATIVA NACIONAL DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE TECNICOS/PROFESIONALES EN BELLEZA ESTETICA (COOPBELLESTIC), con su asiento principal en la avenida 27 de Febrero/Isabel Aguiar, Plaza Centro Popular de Herrera, 2do. Nivel, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
COOPERATIVA FAMILIAR DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DON EMILIO HERNANDEZ, con su asiento principal en la calle Higüey No.19, Urb. Ralma, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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