Texto de la norma
Dec. No. 900-09 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estados a varios artistas plásticos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 900-09
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
VISTA: La solicitud de fecha 15 de abril de 2009, enviada al Poder Ejecutivo, por el señor Alberto Bass, Presidente del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, (CODAP), en donde solicita las pensiones a las personas que aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a varios artistas plásticos:
1. Al señor Martín De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado dominicano de Cuarenta mil pesos con Centavos 00/100 (RD$40,000.00), mensuales.
2. A la señora Milán Suero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado dominicano de Cuarenta mil pesos con 00/100 Centavos (RD$40,000.00), mensuales.
3. A la señora Rosa Tavárez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 centavos (RD$40,000.00), mensuales.
4. Al señor Antonio Estévez Guadalupe, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 centavos (RD$40,000.00), mensuales.
5. A la señora Elsa Núñez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 centavos (RD$40,000.00), mensuales.
6. A la señora Miriam Miniño, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 centavos (RD$40,000.00), mensuales.
7. A la señora Rosa Elinas Arias, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 centavos (RD$40,000.00), mensuales.
8. A la señora Idalia Altagracia Ángeles, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 centavos (RD$40,000.00), mensuales.
9. Al señor Pedro Céspedes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 centavos (RD$40,000.00), mensuales.
10. Al señor Freddy Javier, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 centavos (RD$40,000.00), mensuales.
11. A la señora Charitto Chávez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 centavos (RD$40,000.00), mensuales.
12. Al señor Manuel Montilla, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 centavos (RD$40,000.00), mensuales.
13. Al señor Alberto Bass, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 centavos (RD$40,000.00), mensuales.
14. Al señor Dionisio Blanco, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una pensión del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 centavos (RD$40,000.00), mensuales.
Artículo 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Haciendas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ