Texto de la norma
Dec. No. 929-09 que concede pensiones del Estado a varios empleados del Jardín Botánico Nacional, Dr. Rafael María Mososo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 929-09
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.
VISTA: La comunicación de fecha 23 de abril del 2009, elevada al Poder Ejecutivo por el Director General del Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael Ma. Moscoso, donde solicita las pensiones a varios servidores públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos:
1.- Al señor León Cruz Lara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil doscientos pesos con 00/100 (RD$9,200.00) mensuales.
2.- Al señor Silvestre De Los Santos Candelario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
3.- Al señor Matías De León Carpio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
4.- Al señor Francisco Colombino De Los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales.
5.- Al señor Orlando Aquino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de once mil quinientos pesos con 00/100 (RD$11,500.00) mensuales.
6.- Al señor Francisco Matias Jerez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales.
7.- Al señor José Antonio Sosa Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales.
8.- Al señor Armando Ventura Hilario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$5,750.00) mensuales.
9.- Al señor Ramiro Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales.
10.- A la señora Graciela Silva Diaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales.
11.- Al señor Luis Vásquez Zapata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciocho mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$18,400.00) mensuales.
12.- Al señor Miguel Ángel Estévez Sosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales.
13.- A la señora Josefina Ramona Polanco Zarzuela, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil novecientos veinticinco pesos con 00/100 (RD$10,925.00) mensuales.
14.- Al señor Santo Feliciano Muñoz Cabrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinticinco pesos con 00/100 (RD$6,325.00) mensuales.
15.- Al señor Manuel Emilio Reynoso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$7,475.00) mensuales.
16.- Al señor Eladio Pérez Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales.
17.- Al señor marcos Rosario Abreu, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil novecientos pesos con 00/100 (RD$6,900.00) mensuales.
18.- Al señor Pablo Morillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil novecientos pesos con 00/100 (RD$6,900.00) mensuales.
Artículo 2.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ