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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 929-09

que concede pensiones del Estado a varios empleados del Jardín Botánico Nacional, Dr. Rafael María Mososo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 2009fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10559Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
17personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
León Cruz LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvestre De Los Santos CandelarioPensión—RD$8,000.00
Matías De León CarpioPensión—RD$8,000.00
Francisco Colombino De Los SantosPensión—RD$5,175.00
Orlando AquinoPensión—RD$11,500.00
Francisco Matias JerezPensión—RD$5,175.00
José Antonio Sosa MartínezPensión—RD$5,175.00
Armando Ventura HilarioPensión—RD$5,750.00
Ramiro ReyesPensión—RD$5,175.00
Graciela Silva DiazPensión—RD$5,175.00
Luis Vásquez ZapataPensión—RD$18,400.00
Miguel Ángel Estévez SosaPensión—RD$5,175.00
Josefina Ramona Polanco ZarzuelaPensión—RD$10,925.00
Santo Feliciano Muñoz CabreraPensión—RD$6,325.00
Manuel Emilio ReynosoPensión—RD$7,475.00
Eladio Pérez SantanaPensión—RD$5,175.00
Pablo MorilloPensión—RD$6,900.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 929-09 que concede pensiones del Estado a varios empleados del Jardín Botánico Nacional, Dr. Rafael María Mososo. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 929-09 VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981. VISTA: La comunicación de fecha 23 de abril del 2009, elevada al Poder Ejecutivo por el Director General del Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael Ma. Moscoso, donde solicita las pensiones a varios servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos: 1.- Al señor León Cruz Lara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil doscientos pesos con 00/100 (RD$9,200.00) mensuales. 2.- Al señor Silvestre De Los Santos Candelario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 3.- Al señor Matías De León Carpio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 4.- Al señor Francisco Colombino De Los Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales. 5.- Al señor Orlando Aquino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de once mil quinientos pesos con 00/100 (RD$11,500.00) mensuales. 6.- Al señor Francisco Matias Jerez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales. 7.- Al señor José Antonio Sosa Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales. 8.- Al señor Armando Ventura Hilario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$5,750.00) mensuales. 9.- Al señor Ramiro Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales. 10.- A la señora Graciela Silva Diaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales. 11.- Al señor Luis Vásquez Zapata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciocho mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$18,400.00) mensuales. 12.- Al señor Miguel Ángel Estévez Sosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales. 13.- A la señora Josefina Ramona Polanco Zarzuela, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil novecientos veinticinco pesos con 00/100 (RD$10,925.00) mensuales. 14.- Al señor Santo Feliciano Muñoz Cabrera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil trescientos veinticinco pesos con 00/100 (RD$6,325.00) mensuales. 15.- Al señor Manuel Emilio Reynoso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$7,475.00) mensuales. 16.- Al señor Eladio Pérez Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco pesos con 00/100 (RD$5,175.00) mensuales. 17.- Al señor marcos Rosario Abreu, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil novecientos pesos con 00/100 (RD$6,900.00) mensuales. 18.- Al señor Pablo Morillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de seis mil novecientos pesos con 00/100 (RD$6,900.00) mensuales. Artículo 2.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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