Texto de la norma
Dec. No. 909-09 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Heriberto Almonte Reyes (a) El Gordo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 909-09
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante sus Notas Diplomáticas números 57, del 10 de marzo de 2008; 201, del 20 de julio de 2009 y 313, del 5 de octubre de 2009, respectivamente, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Heriberto Almonte Reyes, también conocido como “El Gordo”, sobre el fundamento de que en las Actas de Acusación Nos.07-042 (CCC), registrada el 25 de abril de 2007, en el Juzgado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico; 08-262 (ADC) registrada el 23 de julio de 2008, en Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, y 1-09-CR-025, registrada el 22 de enero de 2009, en la Corte Distrital para el Distrito Norte de Georgia, se le acusa de los siguientes cargos: Primera Acta de Acusación: Cargo Uno: Confabulación para poseer con la intención de distribuir cocaína en los Estados Unidos, en violación del Título 21, en sus Secciones, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846, del Código de los Estados Unidos; Segunda Acta de Acusación: Cargo Uno: Confabulación para poseer con la intención de distribuir más de un (1) kilogramo de heroína y cinco (5) kilogramos de cocaína, en violación de las Secciones 841(a)(1), (b)(1)(A), y 846, del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Confabulación para importar más de un (1) kilogramo de heroína y cinco (5) kilogramos de cocaína en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 952 (a), 960(a)(1), (b)(1)(A), (b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Tercera Acta de Acusación: Cargo Uno: Confabulación para lavar dinero proveniente de la distribución de cocaína y de otras sustancias controladas, en violación de las Secciones 1956(h) y 1957, del Título 18 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Confabulación para ayudar e incitar voluntariamente la distribución de cocaína y de otras sustancias controladas, en violación de las Secciones 841 y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2, del Título 18 del Código de los Estados Unidos; Cargos 99-110: Conducción de transacciones financieras particulares para lavar las ganancias de la distribución de cocaína y de otras sustancias controladas, en violación de las Secciones 1956 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 10 de marzo de 2008, 20 de julio de 2009 y el 5 octubre de 2009, respectivamente, al amparo de los instrumentos internacionales ya citados, los cuales son vinculantes entre los Estados Partes; así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancias de fechas 5 de septiembre de 2008, 31 de julio de 2009 y 17 de octubre de 2009, respectivamente, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, dicha Cámara Penal, por su Sentencia No.424-2009, del 16 de diciembre de 2009, ordenó la fusión de los procesos Nos. 2008-3543, 2009-3342, y 2009-4530; declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Heriberto Almonte Reyes (a) El Gordo, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de Heriberto Almonte Reyes, en lo relativo a los cargos señalados en las Actas de Acusación Nos.07-042 (CCC), registrada el 25 de abril de 2007, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico; 08-262 (ADC) registrada el 23 de julio de 2008, en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico, y 1-09-CR-025, registrada el 22 de enero de 2009, en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Norte de Georgia, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la indicada sentencia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Heriberto Almonte Reyes (a) El Gordo, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América.
VISTO: El Tratado de Extradicción vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910.
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradicción, del 22 de octubre del 1969.
VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA: La Sentencia No.424-2009, del 16 de diciembre de 2009, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, Heriberto Almonte Reyes (a) El Gordo, sobre el fundamento de en las Actas de Acusación Nos.07-042 (CCC), registrada el 25 de abril de 2007, en el Juzgado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico; 08-262 (ADC), registrada el 23 de julio de 2008, en Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, y 1-09-CR-025, registrada el 22 de enero de 2009, en la Corte Distrital para el Distrito Norte de Georgia, se le acusa de los siguientes cargos: Primera Acta de Acusación: Cargo Uno: Confabulación para poseer, con la intención de distribuir cocaína en los Estados Unidos, en violación del Título 21, en sus Secciones, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) y 846, del Código de los Estados Unidos; Segunda Acta de Acusación: Cargo Uno: Confabulación para poseer con la intención de distribuir más de un (1) kilogramo de heroína y cinco (5) kilogramos de cocaína, en violación de las Secciones 841(a)(1), (b)(1)(A), y 846, del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Confabulación para importar más de un (1) kilogramo de heroína y cinco (5)kilogramos de cocaína en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 952 (a), 960(a)(1), (b)(1)(A), (b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Tercera Acta de Acusación: Cargo Uno: Confabulación para lavar dinero proveniente de la distribución de cocaína y de otras sustancias controladas, en violación de las Secciones 1956(h) y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Confabulación para ayudar e incitar voluntariamente la distribución de cocaína y de otras sustancias controladas, en violación de las Secciones 841 y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2, del Título 18 del Código de los Estados Unidos; Cargos 99-110: Conducción de transacciones financieras particulares para lavar las ganancias de la distribución de cocaína y de otras sustancias controladas, en violación de las Secciones 1956 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor Heriberto Almonte Reyes (a) El Gordo, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en el país, que es de treinta (30) años, ni la pena capital, ni la prisión perpetua, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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