Texto de la norma
Dec. No. 895-09 que dispone la entrega en extradición hacia la República de Francia, del ciudadano haitiano Amaral Duclona o Berthone Jolicoeur.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 895-09
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Francia, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 157/RE, del 24 de julio de 2009, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional haitiano, Amaral Duclona o Berthone Jolicoeur, para ser juzgado por las infracciones siguientes: rapto y secuestro seguidos de la muerte de Claude Bernard Lauture, de nacionalidad francesa; hechos cometidos entre el 6 y 7 de enero de 2004, en Puerto Príncipe, Haití; previstos y sancionados por los Artículos 224-1, 224-2 y 224-9, del Código Penal Francés.
CONSIDERANDO: Que entre la República de Francia y la República Dominicana existe un Tratado de Extradicción, promulgado el 9 de agosto de 2001, cuyo Artículo 1, otorga a las Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 24 de julio de 2009, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia de fecha 9 de octubre de 2009, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, dicha Cámara Penal, por su Sentencia No.407, del 2 de diciembre de 2009, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a la República de Francia, del nacional haitiano Amaral Duclona, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia Francia, de Amaral Duclona o Berthone Jolicoeur, en lo relativo a los cargos señalados en la Orden de Detención expedida el 28 de febrero de 2007, por Emmanuelle Ducos, Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Paris, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la indicada sentencia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Francia se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Amaral Duclona o Berthone Jolicoeur, con el debido respeto a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de la República Francesa.
VISTO: El Tratado de Extradicción vigente entre la República de Francia y la República Dominicana, promulgado el 9 de agosto de 2001.
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradicción, del 22 de octubre del 1969.
VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002).
VISTA: La Sentencia No.407, del 2 de diciembre de 2009, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Francia, del ciudadano haitiano, Amaral Duclona o Berthone Jolicoeur, sobre el fundamento de la orden de detención del 28 de febrero de 2007 expedida por Emmanuelle Ducos, Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Paris, para ser juzgado por los cargos de rapto y secuestro seguidos de la muerte del señor Claude Bernard Lauture, de nacionalidad francesa.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor Amaral Duclona o Berthone Jolicoeur, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición.
Artículo 2. Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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