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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 894-09

que declara de emergencia nacional la identificación de las soluciones técnicas financieras y juridicas para evitar la potencial crisis de desabastecimiento del sector eléctrico dominicano, que afectaría al área de generación de energía eléctrica en el corto y mediano plazo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 2009fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10552Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 894-09 que declara de emergencia nacional la identificación de las soluciones técnicas financieras y juridicas para evitar la potencial crisis de desabastecimiento del sector eléctrico dominicano, que afectaría al área de generación de energía eléctrica en el corto y mediano plazo. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 894-09 CONSIDERANDO: Que el sistema eléctrico de la República Dominicana continúa atravesando por una situación de crisis que se refleja en un déficit permanente y severo de suministro de electricidad en todo el territorio nacional. CONSIDEIIANDO: Que la crisis de1 sector eléctrico causa grandes trastornos en 1as actividades econômicas, en la vida cotidiana de 1os hogares dominicanos y en el desenvolvimiento general de la sociedad. CONSIDEIIANDO: Que el suministro de energia eléctrica es un servicio de utilidad pflblicao de conformidad con el Articulo l de la Ley No. 848, de fecha 21 de febrero de1 afio 1935, y a la vez constituye un componente prioritario y esencial para el desarrollo de1 pais y de la poblaciôn en general. CONSIDEIU NDO: Que es responsabilidad de1 Estado dominicano garantizar la oportuna oferta de electricidad que requiere el desarrollo de1 pais, en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y continuidad de1 servicio pflblico de suministro de electricidad. CONSIDEIIANDO: Que la crisis eléctrica afecta sensiblemente la competitividad de1 pais por 1os altos costos que ella conlleva para 1% empresas y 1% instituciones, por 1as horas perdidas de trabajo productivo y por la ineficiencia que ella indefectiblemente genera en todo el sistema econômico. CONSIDEIU NDO: Que uno de 1os grandes desafios consiste en generar 1as inversiones necesarias en el ârea de la generaciôn de energia a fin de estar en condiciones de responder al incremento sostenido de la demanda. CONSIDEIIANDO: Que el Plan lndicativo de la Generaciôn de1 Sector Eléctrico Dominicano (2006-2018), preparado por la Comisiôn Nacional de Energia, asi como la Programaciôn de la Operaciôn de Largo Plazo (2009-2013), preparado por el Organismo Coordinador de1 Sistema Eléctrico Nacional lnterconectado de la Repflblica Dominicana, plantean la necesidad de incrementar la oferta eléctrica mediante nuevas inversiones en el sector de generaciôn, especialmente en energia de bajos costos. CONSIDEIU NDO: Que en ese mismo tenor, el informe ''Proyecci6n de la Demanda de Energia y Potencia Requerida. Periodo 2009-2016'', presentado por la Corporaciôn Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en el mes de febrero de1 afio 2009, plantea la necesidad de que sean incorporadas nuevas unidades de generaciôn, con carâcter de urgencia, con miras a satisfacer la demanda de energia de manera confiable y estable a partir de1 afio 20 l2, lo que fue refrendado por la firma Adam Smith lnternational, en su informe ''Revisi6n del Borrador de CDEEE, Proyecci6n de la Demanda 2009-201 6 e Implicaciones para Generaci6n y el SENI '', presentado en el mes de marzo de1 2009, concluyendo entre otras cosas, que en base a sus proyecciones: Con 1os auto-productores conectados al Sistema Eléctrico Nacional lnterconectado (SENI), el requerimiento inmediato de nueva generaciôn es de l,24lMW, con 1,53311W para el 20 12 y un total de 2,88711W para el 20 l6. Sin incluir 1os auto-productores conectados al SENI, el requerimiento inmediato de nueva generaciôn es de l,24lMW, con 1,32311W para el 2012 y un total de 2,22011W para el 2016. CONSIDEIU NDO: Que 1os Emiratos Xrabes Unidos han manifestado su interés de invertir en el sector eléctrico de la Repflblica Dominicana a través de1 International Petroleum Investment Company (1P1C), instrumento de inversiôn en energia de1 Emirato de Abu Dhabi, en sociedad con el Estado dominicano a través de la Corporaciôn Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). CONSIDEIIANDO: Que la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, de1 6 de diciembre de1 2006, establece en su Articulo 6, Numeral 1, que serân considerados casos de excepciôn y no una violaciôn a la citada ley, a condiciôn de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de 1os procedimientos establecidos en 1os reglamentos, 1os procesos de compras y contrataciones que ttpor razones de seguridad o emergencia nacional pudiesen afectar el interés pflblico, vidas o la economia de1 pais, previa declaratoria y sustentaciôn mediante decreto'', lo que es posteriormente ratificado en el Articulo 5, Numeral 8, de1 Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, instituido mediante el Decreto No. 490-07, de1 30 de agosto de1 2007. CONSIDEIIANDO: Que el Estado dominicano debe adoptar una serie de medidas para hacer efectiva la inversiôn prometida por el Emirato de Abu Dhabi (EAD) en el sector energético de la Repflblica Dominicanao asi como viabilizar ésta y otras soluciones a la potencial crisis de desabastecimiento que ha sido proyectada para 1os prôximos afios y que comprometeria la calidad y continuidad de1 suministro de electricidad a la poblaciôn en general, en caso de que no se produzca un incremento significativo en la capacidad instalada de1 parque de generaciôn existente en el pais en 1os tiempos requeridos. VISTA: La Ley No. 848, de fecha 21 de febrero de1 afio 1935. VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, de1 26 de julio de1 2001, y su Reglamento de Aplicaciôn No. 555-02, de1 19 de junio de1 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTA: La Ley No. 340-06 de fecha 18 de agosto de1 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449- 06 de fecha 6 de diciembre de1 2006. VISTO: E1 Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, aprobado mediante el Decreto No. 490-07, de fecha 30 de agosto de 2007. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la Repflblicao dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de emergencia nacional la identificaciôn de 1as soluciones técnicas, financieras y juridicas adecuadas para evitar la potencial crisis de desabastecimiento que de acuerdo a 1os estudios y proyecciones de 1as instituciones que forman parte de1 sector eléctrico dominicano, afectaria al ârea de generaciôn de energia eléctrica en el corto y mediano plazo y que podria comprometer la calidad y continuidad de un servicio de utilidad pflblica, como es el suministro de energia eléctrica a la poblaciôn en general. ARTICULO 2.- En consecuenciao otorgo poder a la Corporaciôn Dominicana de Empresas Elédricas Estatales (CDEEE), a través de su Vicepresidente Ejecutivo, para que adopte todas 1as medidas que fuesen necesarias para la consecuciôn de 1os fines descritos en el Articulo l de1 presente Decreto, incluyendo la contrataciôn de personas fisicas y juridicas, nacionales y o extranjeras, con amplia experiencia y conocimientos especializados en el sector de energia, para la ejecuciôn de 1os trabajos de consultoria, asesoria, asistencia técnica, servicios juridicos de asesoria, representaciôn, disefio, anâlisis financiero y estudios técnicos de ingenieria y pre-inversiôn, requeridos para identificar e implementar 1as soluciones técnicas y financieras, asi como 1as estructuras juridicas a que se hace referencia en el Articulo l de1 presente Decreto. ARTICULO 3.- Se declara de emergencia nacional la realizaciôn de la inversiôn en el sector energético nacional por parte de 1os Emiratos zirabes Unidos ofrecida al Gobierno de la Repflblica Dominicana, por razones de interés pflblico, en vista de la situaciôn de crisis severa en que se encuentra el sector eléctrico y la necesidad impostergable de incrementar la inversiôn de capitales en el ârea de generaciôn de energia de1 pais. ARTICULO 4.- De conformidad con 1as disposiciones de1 Articulo 6, Numeral l de la Ley No. 340-06, modificada por la Ley No. 449-06, todas 1as medidas que adopte la Corporaciôn Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) para el cumplimiento de 1os objetivos descritos precedentemente, se consideran dentro de 1os casos de excepciôn previstos en la referida ley, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTiCULO 5.- La declaratoria de emergencia a que se refiere el presente Decreto, se mantendrâ en vigencia hasta tanto sea dictado al efecto, un nuevo Decreto por parte de1 Poder Ejecutivo. ARTICULO 6.- La presente declaratoria de emergencia estâ limitada a 1os fines aniba indicados. ARTICULO 7.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, a su Direcciôn General de Contrataciones Pflblicas, a la Contraloria General de la Repflblica y a la Corporaciôn Dominicana de Empresas Elédricas Estatales (CDEEE), para 1os fines convspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os diez (10) dias de1 mes de diciembre de dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona