Texto de la norma
Dec. No. 888-09 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Aéreo a varios oficiales generales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 888-09
VISTA: La Ley No. 3351, del 3 de agosto del 1952.
VISTA: La solicitud No. 2744, del 4 de noviembre de 2009, dirigida al Señor Presidente de la República, por el Mayor General, E.N., Hernán Disla González, Asesor Militar del Señor Presidente de la República, donde solicita la autorización para que cuatro Mayores Generales del Ejército Nacional, dos Vicealmirantes de la Marina de Guerra y dos Mayores Generales de la Policía Nacional, puedan aceptar y usar la condecoración "Orden del Mérito Aéreo", en su Primera Categoría, por sus aportes al desarrollo y fortalecimiento institucional, quienes enaltecen de modo especial con sus acciones a las Fuerzas Armadas e instituciones a las cuales representan en beneficio del Estado dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1. Se concede la condecoración "Orden del Mérito Aéreo" a oficiales generales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
1. Mayor General, E.N. (DEM) Joaquín V. Pérez Feliz, Jefe de Estado Mayor, E.N.
2. Vicealmirante, M. de G. (DEM) Homero Luis Lajara Solá, Jefe de Estado Mayor, M. de G.
3. Mayor General, P.N. (DAE) Rafael G. Guzmán Fermín, Jefe de la Policía Nacional.
4. Mayor General, E.N. (DEM) Ramón Antonio Aquino García, Director del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).
5. Mayor General, E.N. (DEM) Héctor B. Medina Medina, Jefe del Cuerpo de Ayudantes Militares del Presidente de la República
6. Vicealmirante, M. de G. (DEM) Sigfrido A. Pared Pérez, Director General de Migración.
7. Mayor General, E.N. (DEM) Rafael R. Ramírez Ferreira, Director General de la Administración de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas.
8. Mayor General, P.N., Rolando E. Rosado Mateo, Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
ARTICULO 2. Envíese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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