Texto de la norma
Dec. No. 892-09 que autoriza a varios ayuntamientos a vender terrenos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 892-09
VISTAS: La Ley No. 176-07, del 17 de julio del 2007, y la Ley No.4381, del 10 de febrero del año 1956.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Monte Plata, provincia Monte Plata, a vender a la señora Cristina Leocadio Santos, un solar que se encuentra dentro de la parcela catastral No.41 (parte), del Distrito Catastral No.64/B, con un área corregida de 408.00 metros cuadrados, ubicado en la calle proyecto Meriño de la ciudad de Monte Plata, con los siguientes linderos: al Norte, calle Proyecto Meriño; al Sur, (Resto) Parcela Castro No.41; al Este, Sra. Paula Castro; y al Oeste, Cañada, por la suma de ochenta y un mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$81,600.00).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Monte Plata, provincia Monte Plata, a vender al señor Manuel Paulino Reyes, un solar que está dentro del solar catastral No.5, de la manzana catastral No.3, del distrito catastral No.6, con designación municipal de solar No.5, manzana No.3, con un área protegida de 70.86 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Sánchez; al Sur, Petrona Reyes; al Este, Ave. Monseñor Meriño; y al Oeste, Julio César Carreras, por la suma de diecisiete mil setecientos quince pesos con 00/100 (RD$17,715.00).
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a vender al señor Hipólito Vargas, un solar que está dentro de la porción “D”, del distrito catastral No.1, con designación municipal del solar No.79-77, con un área protegida de 134.85 metros cuadrados, ubicado en la calle los Mártires del centro de la ciudad de Puerto Plata, con los siguientes linderos: al Norte, calle de los Mártires 19 de noviembre; al Sur, Sr. Luis De Lancer; al Este, Sr. Pedro Julio; y al Oeste, Sr. Hipólito Vargas, por la suma de cuarenta y siete mil ciento noventa y siete pesos con 50/100 (RD$47,197.50).
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Dajabón, provincia Dajabón, a vender al señor Quirino Antonio Escoto Tejada, un solar que se encuentra en la calle Juan Pablo Duarte, del lateral Sur de la ciudad de Dajabón, dentro de la manzana catastral
No.28, del distrito catastral No.1, con designación municipal del solar No.6, de la manzana No.28, con un área corregida de 372.25 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Juan Pablo Duarte; al Sur, Sra. Marina Contreras; al Este, Suc. Carrasco; y al Oeste, Sra. Tunina Tavera, por la suma de cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y siete pesos con 50/100 (RD$55,837.50).
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a vender a favor de la Fábrica de Block y Ferretería San Felipe, C.X.A, representada por el señor Danilo García Blas (II), un solar que está dentro de la manzana catastral No.165, del distrito catastral No.1, con designación municipal del solar No.352-2003, con un área corregida de 110.01 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, avenida Colón; al Sur, sucursal señora María Been; al Este, respaldo Colón; y al Oeste, avenida Colón, por la suma de cuarenta y un mil doscientos cincuenta y tres pesos con 75/100 (RD$41, 253.75).
ARTÍCULO 6.- Se modifica el Artículo 2, del Decreto No.515-09, de fecha 21 de julio del año 2009, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, a vender a los señores sucesores de la familia Díaz Medina, un solar que está dentro del solar catastral No.2 (parte), distrito catastral No.1, con designación municipal del solar No.7, manzana No.13-A, con un área corregida de 196.00 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle General Jeguer; al Sur, Sr. Juan García; al Este, Sr. Rafael Nina; y al Oeste, calle Jesús De Galíndez, por la suma de ochenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos (RD$85,750.00)”.
ARTÍCULO 7.- Se modifica el Artículo 8, del Decreto No.515-09, de fecha 21 de julio del año 2009, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a los señores Víctor Wilfredo Arias Pimentel y Francia Estela Jiménez Lora, un solar municipal No.20, manzana No.2-Norte, que está dentro del solar catastral No.10, manzana No.745, distrito catastral No.1, con un área corregida de 257.11 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle No.5; al Sur, solar No.21; al Este, avenida Central; y al Oeste, solar No.19, por la suma de doscientos setenta y tres mil ciento setenta y nueve pesos con 38/100 (RD$273,179.38)”.
ARTÍCULO 8.- Se modifica el Artículo 5, del Decreto No.515-09, de fecha 21 de julio del año 2009, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a los señores Víctor Wilfredo Arias Pimentel y Francia Estela Jiménez Lora, el solar municipal No.22, manzana No.2-Norte, que está dentro del solar catastral No.12, manzana No.745, distrito catastral No.1, con un área corregida de 238.49 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar No.21; al Este, avenida 27 de febrero;
al Sur, solar municipal No.1 y 2; y al Oeste, solar municipal No.3, por la suma de doscientos treinta y dos mil quinientos veintisiete pesos con 75/100(RD$232,527.75)”.
ARTÍCULO 9.- Se modifica el Articulo 11, del Decreto No.263-09, de fecha 27 de marzo del año 2009, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la Antonia Del Carmen Yoselin Sánchez Vásquez, un solar municipal No.820, manzana No.38, correspondiente a la parcela catastral No.377, del distrito catastral No.1, con un área corregida de 116.24 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.821; al Este, solar municipal No.822; al Sur, calle Onofre de Lora; y al Oeste, solar municipal No.818, por la suma de cuarenta y seis mil quinientos pesos (RD$46,500.00)”.
ARTÍCULO 10.- Se modifica el Articulo 8, del Decreto No.263-09, de fecha 27 de marzo del año 2009, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender al señor José Virgilio Martínez Sosa, un solar municipal No.5, manzana No.11, correspondiente a la parcela catastral No.56, del distrito catastral No.8, con un área corregida de 124.86 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar municipal No.4; al Este, calle; al Sur, calle; y al Oeste, solar municipal No.6, por la suma de treinta y cuatro mil trescientos treinta y seis pesos con 50/100 (RD$34,336.50)”.
ARTÍCULO 11.- Se modifica el Articulo 6, del Decreto No.263-09, de fecha 27 de marzo del año 2009, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a la señora Minely Altagracia Taveras Valentin, un solar municipal No.6, manzana No.9-B, correspondiente a la parcela catastral No.6-B-26, del distrito catastral No.8, con un área corregida de 218.88 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, solar No.7; al Este, solar No.5; al Sur, calle No.7; y al Oeste, calle La Aurora, por la suma de ciento catorce mil pesos (RD$114,000.00)”.
ARTICULO 12.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil nueve, año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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