Texto de la norma
Dec. No. 890-09 que revoca y deja sin efecto el Decreto No. 746-04 del 5 de agosto de 2004.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 890-09
CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (5) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), fue emitido el Decreto No. 746-04, que crea el Área Internacional de Libre Comercio de Servicios de Andrés, Boca Chica, en el cual sería operado por la sociedad PEKAROS PROPERTIES, INC., bajo el régimen de Zona Franca Comercial y de Servicios, en las instalaciones del Puerto de Andrés, del municipio de Boca Chica y terrenos aledaños.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al referido decreto, la puesta en marcha del Área Internacional de Libre Comercio de Servicios de Andrés, Boca Chica, se encontraba condicionada a la obtención de un permiso de operación de Zona Franca expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante Decreto por el Presidente de la República, así como la suscripción de los siguientes contratos: Contrato de concesión con la Autoridad Portuaria Dominicana, contrato de venta, arrendamiento, usufructo u opción de compra con el Consejo Estatal del Azúcar y contrato para las relaciones y manejo de la Zona Franca con la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 148 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, el otorgamiento a particulares de concesiones para el usufructo y explotación del espacio costero-marino se encuentra subordinado a una evaluación de impacto ambiental.
CONSIDERANDO: Que a la fecha del presente decreto, ninguno de los permisos, licencias y contratos necesarios para la operación del Área Internacional de Libre Comercio de Servicios de Andrés, Boca Chica, han sido emitidos y / o suscritos por los órganos y entidades administrativas competentes, por lo que resulta contrario al interés público que un activo de importancia, como lo constituye el Puerto de Andrés, Boca Chica, se mantenga en un estado de indefinición jurídica.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación 01229, de fecha 19 de agosto del año 2009, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo informó a PEKAROS PROPERTIES, INC, que se encontraba en proceso de revisión el Decreto No. 746-04, especificándole las razones precedentemente expuestas y concediéndole un plazo de quince (15) días a los fines de que expusiera sus consideraciones.
CONSIDERANDO: Que la empresa PEKAROS PROPERTIES, INC., haciendo uso del plazo otorgado, depositó en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo una comunicación de fecha 9 de septiembre de 2009, exponiendo las razones que a su entender han imposibilitado la suscripción de los contratos que condicionan el Área Internacional de Libre Comercio de Servicios de Andrés, Boca Chica, entre ellos el contrato de concesión del puerto con la Autoridad Portuaria Dominicana.
CONSIDERANDO: Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 340-06, de Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, la concesión a particulares de bienes públicos está sujeta a una licitación pública nacional o internacional, por lo que al no haber sido suscrito el Contrato de Concesión del Puerto de Andrés, Boca Chica, con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la referida normativa, se ha generado una imposibilidad legal sobrevenida de suscripción del mismo, lo que hace perder la eficacia jurídica del Decreto 746-04.
VISTO: El Decreto No. 746-04, de fecha 5 de agosto de 2004.
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00.
VISTA: La Ley 340-06, de Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones modificada por la Ley No. 449-06.
VISTA: La Ley 80-90, sobre Zonas Francas de la República Dominicana.
VISTA: La comunicación 01229, de fecha 19 de agosto de 2009, dirigida por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo a Pekaros Properties, Inc.
VISTA: La comunicación de fecha 7 de septiembre de 2009, dirigida por Pekaros Properties, Inc., al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se revoca y en consecuencia queda sin efecto el Decreto No. 746-04, de fecha 5 de agosto del año dos mil cuatro 2004.
ARTÍCULO 2. Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Consejo Nacional de Zonas Francas, a la Autoridad Portuaria Dominicana y al Consejo Estatal del Azúcar, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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