Texto de la norma
Dec. No. 887-09 que crea el Servicio de Auxiliares Navales Dominicanos, cuya denominación será “Auxiliares Navales Dominicanos”.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 887-09
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la Marina de Guerra Dominicana socorrer los náufragos así como proteger las embarcaciones y mercancías que se encuentren en dificultades en el espacio marítimo de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que con el auge del turismo se ha incrementado el número de marinas turísticas en el país, y en esa misma medida se ha aumentado el número de embarcaciones turísticas, privadas y comerciales.
CONSIDERANDO: Que los propietarios de esas embarcaciones turísticas, privadas y comerciales, podrían constituirse en una entidad de voluntarios para apoyar los esfuerzos de la Marina de Guerra Dominicana en labores de emergencia, búsqueda, rescate y seguridad marítima, entre otras.
CONSIDERANDO: Que el esfuerzo conjunto de la Marina de Guerra Dominicana y de la entidad de voluntarios resultará en una más eficaz labor de emergencia de búsqueda y rescate en nuestros espacios marítimos.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los mecanismos que hagan efectiva la cooperación de particulares en la misión institucional de auxilio a las personas y sus bienes en nuestro mar territorial.
VISTA: La recomendación de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Servicio de Auxiliares Navales Dominicanos, como un servicio civil voluntario, cuya denominación será “Auxiliares Navales Dominicanos”.
ARTÍCULO 2.-. El servicio de los “Auxiliares Navales Dominicanos” tendrá por objeto asistir a la Marina de Guerra en labores de búsqueda y salvamento de personas y propiedades dentro de los espacios marítimos de la República Dominicana, protección del medio ambiente marino, así como en la educación en seguridad marítima para operadores de botes de recreo, pescadores y gente de mar.
ARTÍCULO 3.-. Los miembros del Servicio de los Auxiliares Navales Dominicanos deberán ser personas de nacionalidad dominicana o extranjeros con residencia legal en el País, mayores de edad, sin antecedentes penales, que cuenten con la no objeción escrita de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, la cual en todo momento conservará el derecho de excluirlos de tal condición.
ARTÍCULO 4.-. Los Auxiliares Navales Dominicanos determinarán su estructura organizativa y de funcionamiento, conforme a las leyes dominicanas, la que será comunicada a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra.
ARTÍCULO 5.-. El Servicio de los Auxiliares Navales Dominicanos, dada su naturaleza voluntaria, será realizado de manera honorífica. No obstante, anualmente, la Marina de Guerra incluirá una partida presupuestaria destinada a sufragar los gastos en que puedan incurrir los Auxiliares Navales Dominicanos en ocasión de las labores enumeradas en el Artículo 2 de este Decreto.
ARTÍCULO 6.-. Comuníquese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y a la Marina de Guerra Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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