Texto de la norma
Dec. No. 876-09 que modifica el Artículo 2 del Decreto No. 655-08, de fecha 17 de octubre de 2008.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 876-09
CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA) es una dependencia directa de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo que dispone el Decreto No. 1373-04, del 27 de octubre de 2004.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el Decreto 616-08, del 30 de septiembre de 2008, el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA) es el responsable fundamental de elaborar, mantener, aplicar, administrar y actualizar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), el cual debe estar orientado a cumplir con las normas y métodos recomendados del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944, en Chicago, ratificado mediante Resolución No.964, del 11 de agosto de 1945, publicado en Gaceta Oficial No.6331, de fecha 23/septiembre/1945, del cual la República Dominicana es Parte Contratante, respecto de la seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la aviación civil contenidas en otros anexos al citado Convenio.
CONSIDERANDO: Que para cumplir cabalmente con las funciones y responsabilidades puestas a su cargo, el CESA ha tenido la necesidad de implementar acciones encaminadas a mejorar la planta física, obtener equipos y vestimentas y procurar el entrenamiento de su personal, así como invertir en proyectos que aún están en proceso de construcción, entre los que se encuentra la Escuela de Seguridad de la Aviación Civil.
CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria sólo recibe un dólar (US$1.00) por pasajero, de las tasas aeronáuticas unificadas de US$15.00 (quince dólares americanos), cobradas actualmente por la prestación de los servicios aeronáuticos a cada pasajero transportado, desde y hacia la República Dominicana en vuelos internacionales.
CONSIDERANDO: Que los únicos ingresos con que cuenta el CESA para financiar sus operaciones son los que provienen de las tasas aeronáuticas y de un aporte presupuestario mensual que recibe de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, por un monto de RD$3,592,162.00.
CONSIDERANDO: Que debido a lo limitado de los recursos que está recibiendo el CESA para financiar sus operaciones, ha venido acumulando progresivamente un déficit en su presupuesto que resulta insostenible en el tiempo, por lo que constituye un imperativo proveer al CESA de los recursos que le permitan operar y desarrollarse sin acumular déficit en su ejecución presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno debe procurar una distribución más equitativa de los ingresos que percibe el Estado dominicano por concepto de la aplicación de las tasas aeronáuticas por pasajeros transportados en entrada y salida, entre aquellas instituciones gubernamentales que inciden directamente en la regulación del transpone aéreo, la seguridad de la aviación civil y el desarrollo del tráfico turístico hacia nuestro país.
VISTA: La Ley No.491-06, de Aviación Civil, del 22 de diciembre de 2006.
VISTO: El Decreto No.406-88, de fecha 31 de agosto del año 1988.
VISTO: El Decreto No.225-07, del 19 de abril del año 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto No. 655-08, del 17 de octubre de 2008, para que en lo adelante disponga como sigue:
"ARTICULO 2: La distribución de las tasas aeronáuticas que conjuntamente con las tasas aeroportuarias se cobran actualmente por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios que se les ofrecen a los pasajeros transportados en entrada y salida y a las líneas aéreas regulares y no regulares (charters) que operan desde y hacia la República Dominicana en vuelos internacionales, y que con carácter uniforme, en virtud del presente Decreto quedan establecidas en US$15.00 (Quince Dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente, se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
(A) US$7.00 por cada pasajero transportado en entrada y salida a la Secretaría de Estado de Turismo, distribuidos a su vez como sigue: US$3.00 para ser destinados a la promoción de la imagen turística de la República Dominicana y US$4.00 para ser destinados a los fondos del Comité Ejecutor de las Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR).
(B) US$5.00 por cada pasajero transportado en entrada y salida al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
(C) US$1.50 por cada pasajero transportado en entrada y salida al Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA).
(D) US$1.00 por cada pasajero transportado en entrada y salida a la Fuerza Aérea Dominicana (F A D), para cubrir la adquisición y financiamiento de aeronaves militares que contribuyan a la vigilancia y control del espacio aéreo dominicano y al fortalecimiento de la seguridad de las operaciones aéreas realizadas desde y hacia nuestro país, que para estos fines dispuso el Poder Ejecutivo.
(E) US$0.50 por cada pasajero transportado en entrada y salida a la Junta de Aviación Civil (JAC)".
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y a la Junta de Aviación Civil (JAC), para su cumplimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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