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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 875-09

QUE MODIFICA EL PARRAFO II DEL ARTICULO 1 DEL DECRETO NO. 611-09.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 nov de 2009fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10551Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 875-09 que modifica el Párrafo II del Artículo 1 del Decreto No. 611-09. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 875-09 CONSIDERANDO: Que el valor de las viviendas de bajo costo debe ser un monto que permita a las familias de bajos ingresos y de ingresos medios obtener su casa habitación con las caracteristicas de infraestructura y servicios básicos. CONSIDERANDO: Que en la actualidad existen aproximadamente 2,300 viviendas terminadas o en proceso de terminación, con un valor de alrededor de dos millones de pesos dominicanos 00/100 (RD$2,000,000.00) por unidad habitacional, las cuales deben ser vendidas por las empresas constructoras antes de iniciar nuevos proyectos de construcción de viviendas de bajo costo. VISTO: El Decreto No.611-09, sobre Viviendas de Bajo Costo, del 19 de agosto de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el Párrafo II del Artículo 1 del Decreto No.611-09, de fecha 19 de agosto de 2009, para que en lo adelante se lea como sigue: "Párrafo II: En adición a las características de ubicación, tamaño, etc., de las viviendas que formen parte del Proyecto de Viviendas de Bajo Costo, el valor máximo de cada unidad será de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00)." Artículo 2. El valor de la compensación será calculado sobre la base de que el costo estándar de los materiales y servicios sujetos a ITBIS, representa el 12.5% de los costos para la construcción de la vivienda. Artículo 3. Envíese a la Directora del Instituto Nacional de Viviendas (INVI) y al Secretario de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona