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Dec. No. 874-09 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, y deroga los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto No. 932-03.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 874-09
CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias para la aplicación de la Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, para ampliar y detallar aspectos de interés, cuando se estimen necesarios.
VISTO: El Decreto No.685-00, del 1 de septiembre de 2000.
VISTO: El Decreto No.715-01, del 5 de julio de 2001.
VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002; sobre Gestión de Riesgos.
VISTO: El Decreto No.932-03, del 13 de septiembre de 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NO.147-02
SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS
Del Capítulo I, de la Ley No.147-02
De los fundamentos de la Política de Gestión de Riesgos
Artículo 1. Política de Gestión de Riesgos. Los principios generales que la orientan, sus objetivos generales y básicos, los instrumentos que permiten lograr el cumplimiento de esos objetivos, las definiciones básicas constituyen los fundamentos sobre los cuales el Estado dominicano basa su política en esta materia, los cuales están dispuestos con todo el rigor legal necesario en los Artículos 1, 2, 3 y 4, del Capítulo I, de la Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002.
Artículo 2. Las escalas de intensidad según el tipo de fenómeno, utilizadas por el Sistema Nacional de Prevención Mitigación y Respuesta ante Desastres serán las siguientes:
HURACANES
Se utilizará la escala Saffír / Simpson, también utilizada en los Estados Unidos y en la Región del Caribe para señalar el poder de destrucción de los huracanes.
TERREMOTOS
Será utilizada la escala de Richter como medida al tamaño del terremoto, basada en la energía liberada, donde un valor de la escala es igual a la energía liberada por aproximadamente 30 terremotos de la magnitud anterior.
TORNADOS
Será utilizada la escala de Fujita como referencia e identificación de los tornados que ocurran en la República Dominicana.
Del Capítulo II de la Ley No.147-02
De la Organización, Coordinación y Funciones
Artículo 3. Del Sistema Nacional para la Prevención Mitigación y Respuesta ante Desastres.
El conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, planes, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los objetivos de gestión de riesgos conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres (SN-PMR) creado por la Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, cuya organización integración, objetivos y funciones están establecidas en los artículos comprendidas entre el 5 y el 13, ambos incluidos en dicha ley.
El SN-PMR es de carácter abierto, dinámico y funcional y es un mecanismo responsabilidad del Estado dominicano para poner en ejecución un conjunto de medidas para una adecuada gestión de los riesgos.
En virtud de esta misma ley se crearon, organizaron e integraron los órganos o instancias de Coordinación del SN-PMR siguientes:
• El Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
• La Comisión Nacional de Emergencias.
• El Comité Técnico de Prevención y Mitigación de Riesgos.
• El Comité Operativo Nacional de Emergencias.
• El Centro de Operaciones de Emergencias.
• Los Equipos Consultivos.
• Los Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
Las dependencias creadas por esta ley o las directamente vinculadas a los mecanismos operativos de ella llevarán a cabo sus actividades tal y como está definido en el texto de la propia Ley No.147-02: Prevención, Mitigación, Preparación, Respuesta y/o Emergencias.
Artículo 4. De los Objetivos del Sistema Nacional de PMR.
Todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional y otras que pudieran ser llamadas a participar deben de cumplir con los objetivos del Artículo 6, de la ley, señalados a continuación.
1. Reducción de riesgos y la prevención de desastres.
Todas las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Prevención Mitigación y Respuesta deben de desarrollar sus propios planes internos de gestión de riesgo. Dichos planes internos, deben de guardar coherencia con los planes, programas y directrices del SN-PMR y se deben de integrar dentro del Plan Nacional de Gestión de Riesgo.
2. Socialización de la prevención y mitigación de riesgos.
La socialización y la divulgación pública de los conocimientos de la gestión de riesgo serán de la responsabilidad de todas las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta, recayendo como responsabilidad fundamental sobre aquellas instituciones de la educación formal y no formal, así como de aquellas que tienen por objeto de trabajo principal la gestión de riesgo y la prevención de las emergencias y los desastres. La socialización y la divulgación pública son de carácter permanente, interdisciplinario e intersectorial.
3. Respuesta efectiva en caso de emergencia o desastre.
Es responsabilidad del Centro de Operaciones de Emergencias Nacional, así como de los COE regionales provinciales y municipales, en un primer momento, siguiendo los procedimientos de coordinación interinstitucional para garantizar una respuesta efectiva en caso de desastres.
4. Recuperación rápida y sostenible de áreas y poblaciones afectadas.
Las instituciones clasificadas dentro de las acciones de rehabilitación se deben coordinar de manera que los trabajos se realicen en el menor tiempo posible y priorizando en las infraestructuras vitales y servicios básicos. Los trabajos de reconstrucción deben estar fundamentados en estudios para evitar la vulnerabilidad.
Artículo 5. Del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
Es la instancia rectora y encargada de orientar, dirigir, planificar y coordinar el Sistema Nacional.
Este Consejo Nacional se deberá de reunir dos veces al año, cada seis meses. Las fechas para dichas reuniones son: durante la segunda semana de mayo y la tercera semana de noviembre.
Artículo 6. El Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta (CNPMR) tendrá las siguientes atribuciones:
1) Aprobar las políticas y establecer las bases, normas y reglamentos que deberán poner en práctica, en materia de prevención, mitigación y respuestas, las instituciones públicas y privadas de la nación, así como en los planes de emergencia nacional, regionales, provinciales y municipales del país.
2) Conocer y aprobar el Plan Nacional de Gestión de Riesgos, el Plan Nacional de Emergencias y los Planes Regionales, Provinciales y Municipales de PMR, presentados por la Comisión Nacional de Emergencias.
3) Conocer y aprobar los proyectos y sus respectivos presupuestos de PMR contemplados en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos, Plan Nacional de Emergencias y los planes regionales, provinciales y municipales y someterlos al Consejo Nacional de Desarrollo.
4) Recomendar al Poder Ejecutivo la adquisición, la expropiación, la ocupación temporal, la demolición o la imposición de servidumbres de inmuebles que, a juicio de la Comisión Nacional de Emergencias, representen un peligro para la sociedad o que su posesión permanente o temporal, resulte necesaria para brindar servicios de socorro a la población.
Párrafo I: Serán parte del sistema, todas las instituciones que aparecen en la ley y otras que podrían ser llamadas por el mismo Consejo Nacional de PMR.
Artículo 7. El Consejo Nacional de PMR será presidido por el Presidente de la República. En su ausencia estará representado por el funcionario en quien delegue.
Artículo 8. El Presidente del Consejo Nacional de PMR cumplirá las funciones siguientes:
1. Presidir según el mandato de la ley, las reuniones del Consejo Nacional de PMR, dirigir sus trabajos y ordenar, a las instituciones participantes, el cumplimiento de los acuerdos y las resoluciones adoptadas.
2. Aprobar las políticas y trazar las pautas a los miembros del Consejo Nacional de PMR y a las instituciones miembros para el manejo de la política de gestión de riesgos y PMR y las situaciones de desastres.
3. Acoger las recomendaciones de los diferentes organismos creados en esta ley, en materia de PMR, declaratorias de emergencias y de los planes nacionales de gestión de riesgos y de emergencias.
4. Cualquier otra que, en su condición de Jefe del Estado, se encuentre dentro de sus atribuciones.
Artículo 9. El Secretario Permanente del Consejo Nacional de PMR cumplirá las funciones siguientes:
1. Convocar las reuniones mandatorias y las extraordinarias, en coordinación con el Señor Presidente de la República.
2. Llevar control de las actas, custodia de los archivos y emitir las certificaciones solicitadas por el CNPMR.
3. Servir de enlace entre el CNPMR y la Comisión Nacional de Emergencias para darle cumplimiento a las decisiones adoptadas en el seno de la misma.
Artículo 10. Comisión Nacional de Emergencias y sus funciones.
La Comisión Nacional de Emergencias (CNE) realizará sus funciones conforme a la ley que la crea a través de los organismos contemplados en la misma. Será responsable de ejecutar las políticas y las decisiones del CNPMR
La Comisión Nacional de Emergencias es la instancia que asignará las competencias entre las instituciones del Sistema.
Artículo 10.1. De la actividad de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).
Será la CNE quien promoverá, coordinará y articulará las acciones de las diferentes instituciones para el cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional, señaladas en el Artículo 7, de la Ley No.147-02.
La actividad ordinaria de la Comisión estará sujeta a los procedimientos del ordenamiento jurídico, para lo cual no se requiere otro trámite y consistirá en:
1) Reunirse el tercer miércoles de cada mes, a las 9:00 a.m., en el local que ocupa la Defensa Civil, en la Plaza de la Salud.
2) Elaborar los planes, presupuestos, reglamentos y normas que deberá conocer y/o consensuar el CNPMR, para ser sometidos a cualquier otra institución nacional, tales como: la Secretaría de Estado de Hacienda, en el caso del Presupuesto Nacional; la Secretaría de Estado de Economía Planificación y Desarrollo, con relación a los planes de reconstrucción y su inserción en los planes de desarrollo del país.
3) Sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta y sus reuniones se conducirán conforme al orden parlamentario.
4) La asistencia de sus miembros es obligatoria y será registrada; las ausencias se deben justificar por escrito.
5) Será responsabilidad de la CNE mantener actualizado el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y contribuir a la captación de los recursos económicos para llevar a cabo las obras de prevención, mitigación y respuesta y el cumplimiento de las distintas políticas y medidas para la reducción del riesgo, contempladas dentro de dicho Plan Nacional de Gestión de Riesgos.
6) La CNE, a través del Comité Técnico, hará una revisión del Plan Nacional de Gestión de Riesgos anualmente.
7) Planeará, ejecutará y adoptará cuantas medidas sean necesarias para reducir accidentes y daños a la propiedad en situaciones de grandes desplazamientos de personas, tales como: navidad, año nuevo, dia de reyes, festividades religiosas y/o culturales.
8) Se establece que la Comisión Nacional de Emergencias es el vocero oficial del Gobierno, en caso que se produzca un evento destructivo y/o emergencias.
9) Recomendar la realización, promoción y apoyo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines.
10) Establecer y mantener relaciones con otras entidades nacionales gubernamentales, no gubernamentales y privadas, cuyos cometidos sean afines con la institución, y la suscripción con ellas de los acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperación que se estimen convenientes.
11) Establecer y mantener relaciones con organismos internacionales especializados e instituciones similares de otros países, cuyos cometidos sean afines con la institución y la suscripción con ellos de los acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperación que se estimen convenientes, a través de las instancias correspondientes, como podría ser la Cancillería, la Subsecretaría de Cooperación Internacional, Dirección General de Cooperación Multilateral y otras.
12) Solicitar a las instituciones mencionadas en el Artículo 8 de la Ley No.147-02, Numeral 2, literales A, B y C, sus representantes oficiales con conocimientos administrativos y logísticos.
13) La CNE podrá conformar los equipos necesarios para el asesoramiento en tareas específicas.
14) Será responsabilidad de la Comisión Nacional de Emergencias planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de prevención, preparación, mitigación, atención, salvamento y rehabilitación, a través de las instituciones que la componen. Para ello debe ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones en el territorio nacional: presentar al
Poder Ejecutivo un informe preliminar de evaluación de daños y análisis de necesidades después de cualquier evento, para fines de toma de decisión, denominado Plan de Acción para la Atención de la Emergencias y/o Desastres.
Párrafo I: La coordinación de la ayuda internacional que la República Dominicana les pueda ofrecer a otras naciones que hayan declarado emergencias en sus territorios se hará cuando el Presidente de la República así lo determine.
En coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, la CNE gestionará la ayuda internacional y se regirá de acuerdo a los procedimientos del Manual de Cancillería.
Párrafo II: Queda entendido que el Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias representa la misma y está facultado para actuar en su nombre, conforme a los fines de su creación.
Artículo 11. Del Comité Técnico Nacional de Prevención, Mitigación de Riesgos.
Funcionará adscrito a la Comisión Nacional de Emergencias. Estará conformado por los funcionarios designados de conformidad con el Artículo 11 de la Ley 147-02.
Las funciones del Comité Técnico son las descritas en el Párrafo II del Artículo 11 de la Ley No.147-02.
Modus operandi del Comité Técnico:
Será convocado el segundo miércoles de cada mes y cuando lo considere oportuno la CNE o su Presidente.
El Comité Técnico será coordinado por un miembro del Comité Técnico de Prevención y Mitigación de Riesgos, designado por el Presidente de la CNE.
- El Comité Técnico actualizará y dará sostenibilidad al Plan Nacional de Gestión de Riesgos, definirá también los períodos de actualización y los pondrá a la consideración de la Comisión Nacional de Emergencias.
- El Comité Técnico dará apoyo y asesoramiento en la elaboración y en la revisión de los planes regionales, provinciales y municipales de prevención y mitigación del riesgo.
- El Comité Técnico orientará y realizará propuestas de actuación para la Comisión Nacional de Emergencias, en apoyo a formular y promover las políticas y decisiones en materia de gestión de riesgos.
- El Comité Técnico formulará su propio plan operacional y lo someterá a consideración de la Comisión Nacional de Emergencia.
- El Comité Técnico será permanente.
- El Comité Técnico apoyará e impulsará la identificación de asentamientos humanos en zonas de riesgo y promoverá la consecución de recursos para el mejoramiento de sus condiciones o su reubicación.
- El Comité Técnico apoyará técnicamente la identificación de riesgos, la evaluación de su magnitud y la formulación de alternativas de solución.
Artículo 12. Centro de Operaciones de Emergencias.
El Centro de Operaciones de Emergencias (COE) es el órgano operativo de la CNE, responsable de promover y mantener la coordinación y la operación conjunta entre los diferentes niveles, jurisdicciones y funciones de las instituciones involucradas en el manejo y atención de emergencias y desastres en el país.
El COE podrá ser activado de las siguientes maneras:
- De forma automática, en caso de ocurrencia de un fenómeno súbito.
- Por la Comisión Nacional de Emergencias o su Presidente, en un momento determinado, para implementar las medidas y las acciones previstas en el Plan Nacional de Emergencias.
El COE solicitará los recursos necesarios a las diferentes instituciones, en función de lo marcado en el Plan Nacional de Emergencias.
Las funciones del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) son las siguientes, por mandato de la CNE o su Presidente:
1) Asumir la dirección y la coordinación de todas las acciones de preparación y respuesta interinstitucional ante la presencia de un evento que pueda generar efectos adversos.
2) Garantizar que las actividades propuestas a los efectos derivados del evento se lleven a cabo por medio de una adecuada priorización de las acciones.
3) Garantizar que el proceso de toma de decisiones se lleve a cabo fundamentado en información actualizada, debidamente confirmada y sobre todo basada en el conocimiento.
4) Mantener, a través de su Dirección General y la Comisión Nacional de Emergencias, debidamente informado al Presidente del Estado acerca de la evolución de la situación y de las operaciones de respuesta.
5) Establecer una estrecha relación con las instituciones científicas a fin de mantener actualizado el estado de situación nacional, en relación con amenazas potenciales.
6) Viabilizar las tareas de protección y asistencia de las personas afectadas por cualquier evento.
7) Aplicar el sistema de captación y asistencia de las personas afectadas por cualquier evento catastrófico.
8) Realizar el censo de las personas afectadas por cualquier evento catastrófico y que requieren de asistencia.
9) Aplicar un sistema de captación y procesamiento que permita mantener control sobre los distintos flujos de información.
10) De acuerdo con los procedimientos respectivos, someter al Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias la declaratoria de alerta a la población, así como los trámites de correspondencia con cualquier organismo nacional o internacional.
11) Realizar evaluaciones sobre los resultados de las operaciones conjuntas.
12) Mantener contacto y coordinación con las instituciones internacionales de ayuda y respuesta, durante la etapa de respuesta.
13) Coordinar la ayuda de emergencia recibida y su distribución.
14) Mantener un programa permanente y actualizado de tecnologías, así como la capacitación y el entrenamiento de su personal.
15) El Centro de Operaciones de Emergencias actuará bajo los principios o normas establecidos en su Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por la CNE.
Párrafo I: El Centro de Operaciones de Emergencias es la única instancia de coordinación autorizada para declarar alertas y otra información pública relacionada con una situación de atención con fenómenos que le den origen.
Párrafo II: Desde el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) se garantizará que los medios de comunicación reciban dicha información de manera clara y oportuna, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Emergencias.
Párrafo III: El Centro de Operaciones de Emergencias tiene jurisdicción en todo el territorio dominicano.
Artículo 13. Equipos Consultivos.
La Comisión Nacional de Emergencias tiene la facultad de conformar equipos consultivos, temporales o permanentes. Los miembros de los equipos consultivos creados en el Artículo 13 de la Ley No.147-02, serán designados por los ejecutivos de las instituciones de la CNE y cumplirán las funciones que ésta les otorgue.
Los miembros de los Equipos Consultivos deberán tener un amplio conocimiento técnico sobre la materia por la cual se les consulta.
Artículo 14. Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
La regionalización administrativa es el instrumento de coordinación de acciones del PMR que permite y garantiza la mayor eficiencia en la respuesta y en la implementación de los planes sostenibles en gestión de riesgos establecidos en este Reglamento.
Será competencia de los Comités Regionales, Provinciales y Municipales, la organización de las labores de PMR en sus respectivas demarcaciones, tales como:
1) Impulsar la conformación y la activación de los Comités de PMR y de grupos privados que actuarán bajo su dirección y supervisión para la prevención y atención de desastres, brindando ayuda a la población.
2) Prestar asesoría y orientación para su adecuado funcionamiento de las labores de auxilio y reconstrucción a ejecutar por los organismos nacionales.
3) Promover a nivel regional la realización de procesos de educación y capacitación institucional y comunitaria en el área de prevención y mitigación.
4) Apoyar técnicamente la identificación de riesgos, evaluación de su magnitud y formulación de alternativas de solución. Para ello deberá contar con la asesoría del Comité Técnico Nacional en Prevención y Mitigación de Riesgos.
5) Apoyar e impulsar la identificación de asentamientos humanos en zonas de riesgo y promover la consecución de recursos para el mejoramiento de sus condiciones o su reubicación.
6) Promover la inclusión de la gestión de riesgos dentro de los planes de desarrollo de la región, provincia o municipio, proporcionando las informaciones necesarias.
7) Apoyar los procesos de preparación y atención de desastres, mediante el fortalecimiento técnico y administrativo de las entidades operativas regionales, provinciales y municipales, con recursos económicos en su área de incidencia.
8) Apoyar los procesos integrales de rehabilitación de zonas afectadas por la ocurrencia de fenómenos naturales o de origen antrópico.
9) Promover y elaborar planes provinciales o municipales de gestión de riesgos y emergencias, según el caso, en armonía con los planes nacionales sobre la materia.
10) Formar comisiones de trabajo que sean necesarias para su trabajo, tanto en prevención y mitigación de riesgos como en preparación y respuesta en caso de emergencia o desastre.
11) Velar por la aplicación y el buen cumplimiento de las normas vigentes y las que entren a regir en ocasión de la declaratoria de situaciones de desastre o que deben continuar rigiendo durante las fases de rehabilitación, recuperación y desarrollo.
Artículo 14.1. De los Coordinadores de los Comités Regionales, Provinciales y Municipales.
Además de las funciones señaladas, los Comités Regionales, a través de sus coordinadores, deberán cumplir frente a las instituciones nacionales, las funciones siguientes:
1) Avalar y gestionar ante la Comisión Nacional de Emergencias el apoyo a sus labores y la gestión de los recursos necesarios para las acciones de mitigación, prevención y respuesta; desarrollo de proyectos y otros, consignados en los planes de emergencia y de gestión de riesgos, formulados por los Comités Provinciales y Municipales.
2) Informar oportunamente a la Comisión Nacional de Emergencias de la ocurrencia de fenómenos naturales dentro de su región, grado de afectación y requerimientos de apoyo del nivel nacional, una vez definidas las necesidades y la participación de los niveles locales y regionales.
3) Dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Comisión Nacional de Emergencias.
4) Presentar a la Comisión Nacional de Emergencias los informes correspondientes.
Los Coordinadores de los distintos Comités Regionales, Provinciales o Municipales designados de conformidad con el Párrafo III del Artículo 14, de la Ley No.147-02, deberán cumplir las funciones siguientes:
1) Su acción fundamental debe tender a lograr una integración efectiva entre el gobierno nacional con las instituciones provinciales, municipales y sus autoridades, en todas las labores de prevención, mitigación, respuesta y en los planes y proyectos de reconstrucción emprendidos.
2) Servir de enlace institucional entre la Comisión Nacional de Emergencias para la prevención y atención de desastres y los Comités Provinciales y Municipales, con miras a establecer necesidades, ofrecer alternativas, presentar proyectos y gestionar recursos.
3) Convocar y concertar con los organismos Provinciales y Municipales la implementación y el ajuste de las políticas públicas en prevención y atención de desastres.
4) Integrar los esfuerzos y los recursos de las entidades en pro de optimizarlos para prevenir, mitigar, atender y/o rehabilitar zonas afectadas por desastres.
5) Promover y apoyar en los organismos de planificación la inclusión del componente de prevención, en los procesos de desarrollo regional, provincial y local.
6) Propiciar el diseño de procedimientos operativos y el adiestramiento institucional para la atención de desastres y participar activamente en cada una de las comisiones de trabajo.
El Coordinador Regional será escogido de entre los gobernadores provinciales que integran la región. Se tendrá en cuenta los distintos grados de afectación según provincia dentro de la región en cuestión, para la elección del Coordinador Regional.
El Coordinador Regional Operativo será escogido entre uno de los síndicos de los municipios que componen la región. A su vez, se tendrá en cuenta los distintos grados de afectación según provincia dentro de la región en cuestión para la elección del Coordinador Regional Operativo.
Tanto el Coordinador Regional como el Coordinador Regional Operativo serán aprobados por el Director Ejecutivo de la Defensa Civil.
Será preferible que las personas recomendadas y las seleccionadas tengan el siguiente perfil:
1) Conocimientos básicos sobre los procesos de desarrollo político del país, tales como la descentralización y las normas y políticas públicas en estos temas.
2) Conocimiento de aspectos técnicos y de planificación física que le faciliten su comunicación con las instituciones técnico-científicas y la debida interpretación de conceptos de riesgo para su debida divulgación a la comunidad.
3) Conocimientos sobre el sistema y los mecanismos de planificación y desarrollo de los departamentos y los municipios.
4) Creatividad y habilidad para el manejo de situaciones de crisis que le permitan guiar la adaptación y/o diseño de procedimientos ágiles, eficientes y efectivos para enfrentarlas.
5) Capacidad de convocatoria y negociación con las entidades y la comunidad, para agilizar la toma de decisiones y compromisos.
6) Facilidad de expresión oral y escrita, para comunicarse y habilidad para mantener relaciones públicas aceptables con las instituciones y la comunidad.
Artículo 15. De los Comités Provinciales y Municipales.
Los Comités Provinciales y Municipales del PMR, serán los órganos operativos y de apoyo a nivel provincial y municipal, respectivamente, de los Comités Regionales, a los cuales estarán adscritos y tendrán, entre otras, las funciones siguientes:
1) Los Comités Provinciales y Municipales del PMR deberán estar conformados por instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil.
2) Proporcionar a los Comités Regionales todas las informaciones solicitadas por éstos, así como cualquier otra que pudiera ser de interés para el mejor desenvolvimiento de las labores del PMR en la región, provincia o municipio en la que se encuentre.
3) Identificar e informar al Comité Regional la existencia de asentamientos humanos con alto grado de vulnerabilidad, a fin de que el organismo regional gestione a través de los canales correspondientes los recursos necesarios para el mejoramiento de sus condiciones o su reubicación.
4) Apoyar al nivel provincial o municipal en los procesos de preparación y atención de desastres desarrollados por las entidades del nivel nacional o regional.
5) Colaborar y apoyar todas las acciones emprendidas por los organismos nacionales y regionales del PMR.
Párrafo I: Los Comités Municipales dependerán jerárquicamente de los Comités Provinciales.
Artículo 16. De las funciones y los deberes de las dependencias y organismos del gobierno central. A parte de las responsabilidades y las funciones específicas que se establezcan en el Plan Nacional de Emergencia, son funciones especiales de las siguientes dependencias y organismos del gobierno central:
1) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es responsable de exigir el análisis y la reducción del riesgo en el ordenamiento territorial y en la elaboración de planes de contingencia para la expedición de licencias ambientales y aprobación de planes de manejo ambiental. Además, es la encargada de mitigar el deterioro de las cuencas hidrográficas y de velar por su tratamiento y manejo. También debe promover la educación ambiental para reducción de desastres y dar apoyo a los municipios en los proyectos de reducción de riesgos por inundaciones y deslizamientos.
2) La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, debe realizar y promover la evaluación y la reducción de la vulnerabilidad en las edificaciones y obras de infraestructura. Además, es responsable de expedir las normas de seguridad en el diseño y en la construcción de edificaciones y debe realizar actividades de movilización y transporte, así como coordinación de la evaluación de daños y las labores de demolición y limpieza, en caso de desastres.
3) La Secretaría de Estado de Educación, es la responsable de la preparación de la comunidad, la adecuación curricular y la puesta en marcha del programa escolar de gestión de riesgos. La incorporación de la prevención de desastres en la educación superior debe ser impulsada por el Consejo Nacional de Educación Superior.
4) La Secretaría de Estado de Agricultura, es responsable de apoyar el análisis de riesgos de la producción y el impacto económico y social de fenómenos adversos y de promover la realización de proyectos productivos en las fases de recuperación y rehabilitación de comunidades afectadas.
5) La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, realizará estudios sobre el impacto de los desastres en las actividades comerciales e industriales; también controlará la especulación en caso de desastre y promoverá actividades de apoyo y activación económica en las fases de recuperación y rehabilitación.
6) La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, le corresponde promover la reducción de riesgos y la preparación para emergencias en las instalaciones de salud; la coordinación de las acciones médicas prehospitalarias e intrahospitalarias; el transporte de víctimas; la clasificación de heridos; la provisión de suministros médicos; el saneamiento básico; la atención médica en albergues; la vigilancia nutricional y la vigilancia y el control epidemiológico.
7) La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, es responsable de coordinar el aislamiento y la seguridad de áreas afectadas en caso de desastre; de prestar apoyo logístico, movilización de recursos humanos y transporte. En coordinación con la Aeronáutica Civil y la Autoridad Portuaria deberá tomar el control aéreo, la identificación y atención de puertos y aeropuertos públicos y privados.
8) La Secretaría de Estado de Interior y Policía en conjunto con la Policía Nacional, velarán por la seguridad y protección de la vida, honra y bienes de las personas; proporcionarán apoyo para la evacuación y atención de las personas afectadas o heridos que requieran asistencia inmediata y apoyarán las tareas de identificación de cadáveres y la elaboración de las actas de levantamiento y controlarán el orden público.
9) La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, deberá orientar las misiones diplomáticas y consulares en caso de desastre y establecer con la Dirección General de Aduanas el manejo ágil de suministros y los procedimientos para facilitar el apoyo y la cooperación internacional.
10) La Dirección General de la Oficina Nacional de Defensa Civil, es responsable de adelantar la preparación para la atención de emergencias y de coordinar las labores de respuesta de las instituciones en caso de desastre. Igualmente deberá coordinar las operaciones de búsqueda, rescate, asistencia y estabilización de las personas afectadas.
11) La Cruz Roja Dominicana, como entidad de carácter privado, sin fines de lucro, reconocida como institución de asistencia, publicará, promoverá la reducción de la vulnerabilidad social de los asentamientos humanos y apoyará los preparativos y las operaciones de emergencia, colaborando en la búsqueda, rescate, socorro y primeros auxilios de las personas afectadas. Igualmente propiciará el encuentro de personas extraviadas, la evaluación de necesidades y el acopio y manejo de suministros.
12) Los Cuerpos de Bomberos, realizarán la prevención y control de incendios y demás emergencias conexas; apoyar las acciones operativas de búsqueda, rescate y atención de personas afectadas por desastres y orientar las operaciones de respuesta, en caso de emergencias, que requieren procedimientos de salvamento e intervención especial.
13) La Subsecretaria de Cooperación Internacional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, promoverá los programas y los proyectos de inversión derivados de la gestión de riesgos; orientará la incorporación de la prevención de desastres en el ordenamiento territorial y a las instituciones públicas en todo lo relacionado con los aspectos programáticos y presupuestales sobre prevención, mitigación y respuesta ante desastres.
14) El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, realizará la evaluación de amenazas y vulnerabilidades y deberá elaborar mapas de amenaza por inundación y potencial inestabilidad del suelo en cuencas de su competencia. Deberá hacer vigilancia y monitoreo hidrológico e hidráulico. Promoverá la elaboración de planes de manejo preventivo y planes de contingencia de presas y otras líneas vitales afines y realizará la instrumentación hidrológica y sísmica de áreas especiales, aportando su información con fines de investigación, alerta y ordenamiento territorial.
15) El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, la Corporación Dominicana de Electricidad, las Corporaciones de Acueductos y Alcantarillados, promoverán estudios de vulnerabilidad de las líneas vitales de su competencia; formularán medidas de reducción del riesgo para las redes y obras de infraestructura de los servicios públicos de su competencia; coordinarán el apoyo para atender las necesidades de la población en materia de servicios públicos en caso de desastres y apoyarán las fases de recuperación y reconstrucción cuando éstos sean afectados.
16) El Instituto Nacional de la Vivienda, adoptará programas especiales para estimular procesos de intervención o reubicación preventiva de asentamientos humanos. Coordinará y participará en la evaluación de los daños causados en las viviendas, las instalaciones comunitarias y las redes básicas.
17) El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, tomará las medidas especiales sobre el control y manejo de las comunicaciones sobre las situaciones de desastre declaradas, así como reglamentaciones específicas sobre la utilización de frecuencias, sistemas y medios de comunicación.
18) El Instituto Cartográfico Militar, suministrará la cartografía y las aerofotografías necesarias para el desarrollo de proyectos de reducción de riesgos para los estudios y la toma de decisiones en caso de desastres.
19) La Dirección General de Minería, deberá aportar información y los estudios relacionados con amenazas de origen geodinámica y generar insumos técnicos y mapas para su utilización en el ordenamiento territorial y el estudio en general de riesgos en el país.
20) La Liga Municipal Dominicana, promoverá campañas de participación comunitaria e información pública con el apoyo de ONGs relacionados con la prevención de desastres y la protección del medio ambiente.
21) La Oficina Nacional de Meteorología, llevará el registro e interpretación de la información hidrometeorológica con fines de vigilancia y pronóstico técnico, que permitan la declaración de alertas para el conocimiento, la protección y seguridad de la población.
22) El Instituto Sismológico Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, realizará el registro e investigación de los fenómenos sismológicos en el territorio nacional, con fines de su rápida localización, dimensionamiento y diagnóstico de sus consecuencias.
Párrafo I: Las instituciones públicas, autónomas y descentralizadas deben crear las unidades o departamentos necesarios para la aplicación de la Ley No.147-02.
Las Secretarías de Estado, Subsecretarías, Direcciones o cualquier otro ente gubernamental creado después de la Ley No.147-02, que muestre interés en pertenecer al Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres deberá enviar una solicitud a la CNE para su posible integración.
Artículo 17. De la Regionalización de los planes de Gestión de Riesgos y de Emergencia.
A los fines del presente Reglamento, la formulación y aplicación de los planes de gestión de riesgos y de emergencia, se asumirá la demarcación territorial de la nueva Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Articulo 18. De1 Ordenamiento Tenitorial y Desarrollo Urbano. Para la definiciôn de la
demarcaciôn tenitorial y 1os âmbitos ten-itoriales comunes, a 1os fines y efectos, en lo
relativo a 1os planes de ordenamiento ten-itorial, 1as asignaciones y 1% apropiaciones de
fondos, habrâ 1as Regiones de Desarrollo que establece el Articulo 46, de1 Decreto N0.685-
00:
REGION DISTRITO NACIONAL, que comprende la geografia actual de1 Distrito
Nacional, dividida en 1as siguientes subregiones: Oriental, Oeste, Sur y Norte, con sede en
el Distrito Nacional.
REGION VALDESIA, que comprende 1as provincias de Peravia, San José de Ocoa, San
Cristôbal y Monte Plata, con sede en la ciudad de San Cristôbal.
REGION ESTE, que comprende 1as provincias de San Pedro de Macoris, La Romana, La
Altagracia, Hato Mayor y E1 Seybo, con sede en la ciudad de La Romana.
REGION NORDESTE, que comprende 1as provincias de Duarte, Maria Trinidad Sânchez,
Samanâ y Hermanas M irabal, con sede en la ciudad de San Francisco de M acoris.
REGION CIBAO CENTIG L, que comprende 1as provincias de Monsefior Noel, La Vega
y Sânchez Ramirez, con sede en la ciudad de La Vega.
RECION CIBAO NORCENTIG L, que comprende 1as provincias de Santiago, Puerto
Plata y Espaillat, con sede en la ciudad de Santiago de 1os Caballeros.
REGION NOROESTE, que comprende 1as provincias de Valverde, Santiago Rodriguez,
Montecristi y Dajabôn, con sede en la ciudad de Mao.
REGION DEL VALLE, que comprende 1as provincias de z'Nzuao San Juan de la Maguana
y Elias Pifiao con sede en la ciudad de Azua.
REGION ENRIQUILLO, que comprende 1as provincias de Barahona, Bahoruco,
Pedernales e lndependenciao con sede en la ciudad de Barahona.
Articulo 19. De1 Sistema lntegrado Nacional de lnformaciôn. Sistema de informaciôn
operado por la Comisiôn Nacional de Emergencias, para sistematizar el conocimiento de
1as amenazas, vulnerabilidades y riegos con miras a diagnosticar la capacidad de respuesta
de 1as instituciones para actuar en caso de desastres.
Del Capitulo III de la Ley N0.147-02
De la Planeaci6n, Inform aci6n y Recursos
Articulo 20. El Fondo Nacional de Prevenci6n, M itigaci6n y Respuesta ante Desastres
(e1 Fondo) es un instrumento de financiamiento de la Comisiôn Nacional de Emergencias,
el cual administra recursos para tres propôsitos:
Tomar medidas preventivas de reducciôn de riesgos.
Prestar asistencia a la poblaciôn en caso de desastres.
Propiciar la rehabilitaciôn post-desastres.
Prop6sito 1: El Fondo com o instrum ento para tom ar m edidas preventivas de
reducci6n de riesgos
Ta1 como establece el Pârrafo 11 de1 Articulo 20 el destino de 1os recursos de1 Fondo serâ
orientado a ejecutar 1os cinco ejes programâticos de1 Plan Nacional de Gestiôn de Riesgos
(Articulo 15), 1os cuales son:
A.
B.
C.
D.
E.
Promover el desarrollo de1 conocimiento y evaluaciôn de1 riesgo y su socializaciôn.
Fortalecer la reducciôn y la previsiôn de 1os factores de riesgo.
Mejoramiento de 1% précticas y 1os mecanismos para la alerta y respuesta.
Formaciôn de recursos humanos, educaciôn y capacitaciôn.
Fortalecimiento de 1as capacidades interinstitucionales en gestiôn de riesgos.
Las acciones priorizadas a financiar para cada eje programâtico son:
A. Promover el desarrollo de1 conocimiento v evaluaciôn de1 riesao v su socializaciôn
Establecer el Sistema lntegrado Nacional de lnformaciôn en Gestiôn de Riesgos
(Articulo l9) como plataforma de intercambio de informaciôn sobre riesgos y
desastres.
.
ldentificar 1os asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo y realizar el
manejo y el tratamiento de 1os mismos con fines de prevenciôn (Articulo 7, numeral
8).
Promover el levantamiento de informaciôn base, correspondiente a todas 1as
instituciones de1 Sistema Nacional de Prevenciôn y Mitigaciôn de Riesgos.
lnventariar 1as informaciones técnicas disponibles de 1% instituciones.
lnventariar y mapear 1as vulnerabilidades fisicas en todo el âmbito nacional, tales
como infraestructuras y edificaciones.
Evaluar 1% capacidades institucionales para la recolecciôn y uso de datos.
.
Realizar estudios de evaluaciôn y anâlisis de riesgo, teniendo en cuenta 1as amenazas
naturales, tecnolôgicas o provocadas por el hombre a que estâ sometido el pais y la
vulnerabilidad de 1os asentamientos humanos expuestos (Articulo 7, numeral 4).
Elaboraciôn y difusiôn de mapas de riesgo por provincia y municipio.
Elaborar un Atlas de Riesgos en Repflblica Dominicana.
Elaboraciôn y difusiôn de mapas de riesgo hidrogeolôgico en 1as cuencas mâs
significativas de1 pais.
Estudios, investigaciones o proyectos orientados al mejoramiento de1 conocimiento
cientifico de amenazas y riesgos.
Estudios socio-econômicos de1 impacto de 1os desastres.
Desarrollar y producir documentos, investigaciones y otros materiales para socializar
y promover el conocimiento de1 riesgo.
B. Fortalecer la reducciôn v la previsiôn de 1os factores de riesao.
Realizar un manejo y tratamiento de 1os asentamientos humanos localizados en zonas
de riesgo con fines de prevenciôn (Articulo 7, numeral 7). En el que se considere:
Frenar la expansiôn de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo (Articulo 48).
Cooperar con el INVI para promover el desarrollar de un plan de reubicaciôn de
asentamientos humanos vulnerables en zonas seguras.
Promover soluciones habitacionales seguras para asentamientos humanos vulnerables
a desastres.
Desarrollar planes de manejo ambiental (como construcciôn de parques ecolôgicos en
dichas zonas).
.
Garantizar recursos para llevar a cabo acciones de prevenciôn, mitigaciôn y respuesta
ante desastres.
.
Promover con el Gobierno Central la transferencia de riesgos a desastres para
amortiguar 1as consecuencias negativas de 1os desastres en 1os proyectos de inversiôn
pflblica.
.
lntegrar la gestiôn de riesgos en la planificaciôn de1 gasto pflblico:
Capacitar a 1as instancias de planificaciôn para integrar la gestiôn de riesgos en la
planificaciôn nacional de1 gasto pflblico.
Desarrollar bases de datos e indicadores para evaluar la vulnerabilidad a desastres en
1os proyectos de inversiôn pflblica.
Orientar y avalar 1os proyectos de prevenciôn, mitigaciôn, reconstrucciôn y
recuperaciôn para que se desarrolle una planificaciôn incorporando un criterio de
riesgo.
.
Mitigar la infraestructura vital vulnerable a desastres (escuelas-albergues, hospitales,
caminos, carreteras, puentes, energia, transporte y comunicaciôn).
Promover la aplicaciôn normas relevantes con criterio de riesgo para el disefio y la
construcciôn de infraestructura vital.
Promover acciones de manejo y control de basura.
Meioramiento de 1% précticas v 1os mecanismos para la alerta v respuesta
.
Fortalecer el sistema de alerta temprana a nivel central (INDRHI, ONAMET, ISU,
ONESVI y COE) para la producciôn de informaciôn cientifica y la elaboraciôn de
alertas creibles y confiables.
Desarrollar mecanismos de comunicaciôn y difusiôn de la alerta temprana.
Fortalecer el sistema de manejo de informaciôn en caso de desastre a nivel central y
establecer sistemas de manejo de informaciôn a nivel provincial y municipal.
Desarrollar planes de emergencia y contingencia a todos 1os niveles (provincial y
municipal) (Articulo 17).
Equipar con kits de equipos de emergencia a 1as instituciones de primera respuesta
(Defensa Civil, Cruz Roja Dominicana, Bomberos y Fuerzas Annadas, SESPAS) en
1as provincias y 1os municipios.
ldentificar y establecer redes funcionales de radios para intercomunicar, en 1as
provincias y municipios
ldentificar y reforzar la infraestructura critica de respuesta (escuelas-albergues y
oficinas de la Defensa Civil).
Realizar simulacros y simulaciones a todos 1os niveles.
D. Formaciôn de Recursos Humanose educaciôn v capacitaciôn
.
lnstalar y equipar una Escuela Nacional de Gestiôn de Riesgos, la cual actfla como
instituciôn de referencia en la capacitaciôn para la prevenciôn, mitigaciôn y respuesta
ante desastres.
.
Desarrollar una estrategia y programa de capacitaciôn para la preparaciôn y respuesta
ante desastres, a todos 1os niveles.
.
Desarrollar cursos y programas de reducciôn de riesgos a desastres en sectores claves
(planificadores de1 desarrollo, coordinadores de emergencia, oficiales de 1os
gobiernos locales, etc.).
Desarrollar un sistema de capacitaciôn en gestiôn de riesgos para funcionarios de 1as
instituciones y de la comunidad (Articulo 7, numeral l 5).
.
lmpartir formaciôn profesional en técnicas de construcciôn con criterio de riesgo.
Elaborar una estrategia para integrar en el curriculo a nivel Superior para integrar la
gestiôn de riesgo en 1as universidades.
Promover la implementaciôn de la evaluaciôn de1 riesgo local y la preparaciôn ante
desastres en 1as escuelas e instituciones de educaciôn superior.
Promover la investigaciôn en 1% universidades para la reducciôn de riesgos a
desastres.
.
lntegrar la gestiôn de1 riesgo en 1as escuelas:
Capacitar a 1os profesores y a 1os técnicos de educaciôn en gestiôn de riesgos.
Campafia escolar en gestiôn de riesgos.
lntegrar la gestiôn de1 riesgo en el curriculo escolar.
Elaborar una estrategia de comunicaciôn para la Comisiôn Nacional de Emergencias
en materia de reducciôn de riesgos a desastres.
Realizar divulgaciôn e informaciôn pflblica en relaciôn con la gestiôn de riesgos y
para la reacciôn y comportamiento adecuado de la comunidad en caso de desastre
(Articulo 7, numeral 6).
Fortalecimiento de 1as capacidades interinstitucionales en aestiôn de riesao
.
Constituir un secretariado permanente de1 Comité Técnico Nacional de Prevenciôn y
Mitigaciôn de Riesgos.
.
Publicaciôn y difusiôn de1 Plan Nacional de Gestiôn de Riesgos.
.
Fortalecer la integraciôn de la Repflblica Dominicana en 1as instancias relevantes
regionales e internacionales de gestiôn de riesgos.
.
Capacitar a 1os integrantes de la Comisiôn Nacional de Emergencia y de1 Comité
Técnico Nacional de Prevenciôn y Mitigaciôn de Riesgos.
.
Establecer el Fondo Nacional de Prevenciôn, Mitigaciôn y Respuesta ante Desastres
(Articulo 20).
.
Crear un secretariado permanente para la gestiôn de1 Fondo Nacional de Prevenciôn,
Mitigaciôn y Respuesta ante Desastres, adscrito a la CNE.
.
Promover el establecimiento de Comités de Prevenciôn, Mitigaciôn y Respuesta a
nivel Provincial y Municipal (Articulo 14).
Desarrollar planes pilotos en Gestiôn de Riesgos en 1os municipios de1 pais.
Coordinar 1% actividades de todas 1as entidades pflblicas, privadas y comunitarias, en
materia de gestiôn de riesgos, de acuerdo con sus responsabilidades y funciones
(Articulo 7, numeral 2).
.
Disefiar mecanismos eficientes para la coordinaciôn y orientaciôn de procesos de
reconstrucciôn y recuperaciôn sostenible (Articulo 7, numeral 10).
.
Fortalecer el desarrollo institucional en materia de gestiôn de riesgos en 1% entidades
nacionales responsables (Articulo 7, numeral 16).
Fortalecer el desarrollo institucional y la capacitaciôn en gestiôn de riesgos a nivel de
1as provincias y municipios para lograr un proceso descentralizado de la prevenciôn,
mitigaciôn y respuesta ante desastres (Articulo 7, numeral 17).
Prop6sito 2: El Fondo com o instrum ento para prestar asistencia a la poblaci6n en
caso de desastres.
E1 destino de 1os recursos de1 Fondo serâ orientado a prestar asistencia inmediata (mâximo
tres meses después de1 desastre) a la poblaciôn cuando se haya declarado emergencia (de
acuerdo al Articulo 23), y para ejecutar 1os planes de acciôn especifica para respuesta
(Articulo 20, Pérrafo 11 y Articulo 24), el Plan Nacional de Emergencias (Articulo l6) y o
1os planes de emergencia regionales, provinciales y municipales (Articulo 17).
E1 propôsito de1 Fondo es garantizar respuesta a 1os requerimientos humanitarios, segfm 1os
ejes programâticos siguientes:
A. Acciones de prestaciôn de servicios bâsicos a 1as personas afectadas, en situaciones de
emergencia.
Acciones de impacto inmediato sobre 1as condiciones de salubridad de la poblaciôn
afectada.
Acciones para proveer alojamiento y utensilios bâsicos para 1as victimas de desastres.
Las acciones priorizadas a financiar para cada eje programâtico son:
A. Acciones de prestaciôn de servicios bâsicos a 1as personas afectadas en situaciones de
emeraencia
.
Apoyo al rescate y evacuaciôn de afectados
.
Habilitaciôn de albergues.
Asistencia alimentaria y no alimentaria de emergencia a evacuados.
.
Asistencia alimentaria y no alimentaria de emergencia a grupos vulnerables (nifios,
nifias, envejecientes y discapacitados).
Acciones de impacto inmediato sobre 1as condiciones de salubridad de la poblaciôn
afectada
lnmunizaciones y control de brotes.
.
Atenciôn primaria en salud.
Suministro, reposiciôn y distribuciôn répida de medicamentos.
Suministro de equipos bâsicos de emergencia médica.
.
Dotaciôn y suministro de agua potable.
Sistema sanitario y saneamiento, disposiciôn de excreta.
Acciones para proveer aloiamiento v utensilios bâsicos para 1as victimas de desastres
Suministro de utensilios bâsicos para la preparaciôn de alimentos en viviendas y
albergues.
Carpas y material para abrigos para evacuados.
Apoyo a alojamiento temporal de evacuados.
Prop6sito 3: El Fondo com o instrum ento para propiciar la rehabilitaci6n de los
servicios vitales post-desastres.
E1 destino de 1os recursos de1 Fondo serâ orientado a ejecutar 1os planes de acciôn
especificos de recuperaciôn y rehabilitaciôn de desastres (Articulo 20, pârrafo 11 y Articulo
24) después de haber ocurrido una emergencia declarada de acuerdo al Articulo 23:
E1 propôsito de1 Fondo es ejecutar acciones para el retorno a la normalidad, la construcciôn
y rehabilitaciôn de 1as âreas afectadas (Articulo 24) incluyendo medidas de prevenciôn y
mitigaciôn de riesgos de1 caso para mejorar ante futuros eventos peligrosos (Articulo 24,
Pârrafo 11), segfm 1os ejes programâticos siguientes:
A. Reconstrucciôn y recuperaciôn de1 sector social.
B. Reconstrucciôn y recuperaciôn de1 sector infraestructura.
C. Reconstrucciôn y recuperaciôn de1 sector econômico.
Las acciones priorizadas a financiar para cada eje programâtico son:
Reconstrucciôn v Recuperaciôn de1 sector social
Vivienda y asentamientos humanos
.
Educaciôn y cultura
Salud
B. Reconstrucciôn v Recuperaciôn de1 sector infraestructura
.
Energia
.
Agua potable y saneamiento
Transporte y comunicaciones
Reconstrucciôn v Recuperaciôn de1 sector econômico
Agropecuario
.
lndustria y Comercio
Turismo
Articulo 21. La Junta Administrativa del Fondo tendrâ 1% funciones siguientes:
a) Reunirse por lo menos trimestralmente para conocer y aprobar, por mayoria simple, 1as
propuestas de uso de 1os recursos de1 Fondo, preparadas por la Comisiôn Nacional de
Emergencias.
b) Asegurar la pronta puesta a disposiciôn de 1os recursos financieros a 1os proyectos
aprobados.
c) Trazar 1as politicas de uso de 1os recursos de1 Fondo.
d) Velar por el cumplimiento de la politica trazada y el cumplimiento de 1os objetivos de1
Fondo.
e) Velar por la seguridad, por su adecuado manejo y por el ôptimo rendimiento de 1os
recursos de1 Fondo.
La Comisiôn Nacional de Emergencias establece el Secretariado Permanente de1 Fondo con
asiento en la CNE con 1as siguientes atribuciones:
Asegurar la gestiôn técnica y administrativa de1 Fondo.
.
Determinar la viabilidad técnica y financiera de 1os proyectos.
Solicitar a 1as entidades e instancias la informaciôn que estime necesarias.
.
Presentar a la Junta Administrativa 1% solicitudes evaluadas para aprobaciôn o
negaciôn.
Dar seguimiento técnico a 1os proyectos.
Para determinar la viabilidad técnica de 1os proyectos, el Secretariado Permanente de1
Fondo se auxiliarâ de un equipo consultivo de funcionarios con experiencia en gestiôn de
riesgos, pertenecientes a 1as instituciones integrantes de la Comisiôn Nacional de
Emergencias. Este equipo se reunirâ mensualmente para evaluar la pertinencia de 1os
proyectos en términos técnicos.
Las solicitudes de uso de 1os recursos de1 Fondo deben cumplir con 1os requisitos
siguientes:
Ser formuladas por escrito al Secretariado Permanente de1 Fondo.
11. Estar suscrita por:
a.
E1 Presidente de la Comisiôn Nacional de Emergencias.
b. Un Miembro de1 Consejo Nacional de Prevenciôn Mitigaciôn y Respuesta.
c. Un Gobernador Provincial, en su calidad de Presidente de1 Comité Provincial de1
PM R.
Un Sindico, en su calidad de Presidente de1 Comité Municipal de1 PMR.
111. Adjuntar el plan de acciôn con-espondiente (P1an de Emergenciao Plan de Gestiôn de
Riesgos o Plan de Acciôn Especifico), que contemple la acciôn propuesta.
Adjuntar el documento de Proyecto, incluyendo 1os datos siguientes:
l . Nombre de1 proyecto.
2. Nombre de la instituciôn que presenta la solicitud.
3. Nombre y datos de contacto de1 funcionario responsable de la solicitud.
4. lndicar y justificar bajo qué prioridad de1 Fondo y acciôn especifica se llevarâ a cabo
el proyecto.
Periodo de Ejecuciôn: lndicar meses afios requeridos para ejecutar el proyecto.
Objetivo (general y especificos), descripciôn de actividades y resultados esperados de1
proyecto.
Justificaciôn de1 proyecto. lncluir una breve descripciôn de1 problema y de 1os
esfuerzos anteriores para corregirlo. Explicar cômo 1os resultados de1 proyecto
contribuirân a la consecuciôn de 1os objetivos de 1as prioridades de1 Fondo.
8. Beneficiarios.
9. Método de implementaciôn.
l0. Presupuesto y plan operativo de trabajo.
Corresponde al Secretariado Permanente de1 Fondo ejercer control y vigilancia de 1os
recursos financieros y 1as donaciones recibidas y velar por su buena administraciôn, para
cuyos fines deberâ y establecer 1% politicas, normas para su uso.
E1 Secretariado Permanente tendrâ que establecer 1os procedimientos de rendiciôn de
cuentas y registro de 1as operaciones realizadas: 1as que contienen 1os documentos de
soportes, 1% conciliaciones bancarias y el informe financiero de respaldo para acreditar 1os
desembolsos con cargo a 1os recursos de1 Fondo.
Las acciones de control, evaluaciôn e inspecciôn fisica de la ejecutoria de 1os proyectos
corresponden al Secretariado Permanente de1 Fondo, bajo la supervisiôn administrativa de
la Junta Administrativa de1 Fondo.
Los responsables administrativos y legales de 1os recursos asignados por el Fondo para la
ejecuciôn de 1os proyectos estarân sujetos a 1as sanciones que establecen 1as legislaciones
vigentes contra el delito y apropiaciôn de bienes pflblicos.
Del Capitulo IV, de la Ley N0.147-02
Del Régim en de las Situaciones de Desastres
Articulo 22. Declaratoria de situaciôn de desastres. Es responsabilidad de1 Sefior
Presidente de la Repflblica, previa recomendaciôn de1 Presidente de la Comisiôn Nacional
de Emergencias, la declaratoria mediante decreto de una situaciôn de desastre, ya sea
nacional, regional, provincial o municipal.
Articulo 23. Declaratoria de retorno a la normalidad. Declaratoria de retorno a la
normalidad. Es responsabilidad de1 Sefior Presidente de la Repflblica, mediante decreto y
por recomendaciôn de1 Presidente de la Comisiôn Nacional de Emergencias, terminar con
el estado de emergencia y el retorno a la normalidad.
Articulo 24. Régimen Legal Especial para Situaciones de Desastres.
Articulo 24.1. Celebraciôn y Trâmite de Contratos por parte de Entidades Pflblicas. La
naciôn y sus entidades descentralizadas podrân celebrar contratos con personas o entidades
privadas o pflblicas, cuyo objeto tenga inmediata relaciôn con la atenciôn de la situaciôn de
desastre declarada, previa autorizaciôn dada para cada caso, proyecto o programa, por el
Poder Ejecutivo, por el Consejo Nacional de Prevenciôn, Mitigaciôn y Respuesta ante
Desastres o por el organismo o entidad en el cual se delegue esta funciôn, sujetândose a 1os
requisitos y formalidades que exige la 1ey para contrataciôn entre 1as partes.
Los contratos de empréstitos por parte de la Naciôn en situaciones de emergencia nacional
declarada, estarân sujetos a 1os procedimientos establecidos por 1as leyes vigentes que
regulen esta materia.
Articulo 24.2. Procedimientos Sumarios para la adquisiciôn y expropiaciôn de inmuebles,
ocupaciôn temporal y demoliciôn de 1os mismos e imposiciôn de servidumbre
1) Adquisici6n
Luego de declarada una situaciôn de desastre, conforme a lo establecido por la ley, y hasta
tanto no se declare el retorno a la normalidad, el CNPMR a través de la CNE, podrâ
solicitar a 1os propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles, predios y mejoras en 1as
âreas geogrâficas determinadas en la declaratoria de una situaciôn de desastre, permitir la
ocupaciôn temporal de 1os mismos, por parte de cualquier entidad pflblicao cuando esto
fuere imprescindible para atender la situaciôn de desastre.
Si uno o mâs propietarios no obtemperaran a la solicitud, el funcionario autorizado por el
Consejo Nacional de Prevenciôn, Mitigaciôn y Respuesta ante Desastres, segfm se trate de
un desastre calificado como nacional o local, podrâ adquirir total o parcialmente 1os
inmuebles que sean necesarios para adelantar el plan de acciôn especifico para la atenciôn
de1 desastre, por negociaciôn directa con 1os propietarios o mediante el procedimiento de
expropiaciôn.
2) Expropiaci6n de Inmuebles
Cuando en razôn de que unas propiedades constituyan un peligro para la poblaciôn, cuando
su ocupaciôn no hubiese sido autorizada por su propietario, poseedor o tenedor y cuando la
misma sea necesaria como servidumbre para brindar auxilio a personas afectadas o para dar
derecho de via o paso, la CNE solicitarâ al Sefior Presidente de la Repflblica declarar de
utilidad pflblica dicha propiedad.
Pârrafo 1: Las propiedades afectadas por ôrdenes de ocupaciôn o expropiaciôn sôlo podrân
ser usadas en el auxilio de 1os damnificados por la situaciôn de desastre de que se trate.
Bajo ninguna circunstancia podrâ ser donada, transferida de cualquier otra forma, utilizada
o usufructuada por otra persona o en otra actividad que no sea la de servicio pflblico.
En 1as servidumbres que se ordenen sobre 1os bienes inmuebles de propiedad privada,
ubicados en 1as zonas geogrâficas afectadas por desastres, mediante decreto de emergencia
u ôrdenes de ocupaciôn donde ocurran dafios, el propietario de1 bien en cuestiôn podrâ
presentar solicitud de indemnizaciôn, detallando 1os dafios producidos por la ocupaciôn,
demostrando la relaciôn causal entre ambos hechos, la fecha de ocurrencia de 1os dafios y
su costo. E1 propietario afectado deberâ presentar la solicitud de indemnizaciôn ante la
Secretaria Permanente de1 CNPMR, en un plazo mâximo de treinta (30) dias, a partir de la
afectaciôn o de la cesaciôn de la ocupaciôn por parte de 1as autoridades.
Producido el reclamo con-espondiente, la CNPMR, por intermedio de su Secretario
Permanente, abrirâ un expediente administrativo en el que constarân todos 1os documentos
técnicos en relaciôn con 1os dafios reclamados, la relaciôn causal entre la ocupaciôn
administrativa y 1os supuestos dafios y la ubicaciôn geogrâfica temporal de 1os hechos, asi
como el avalflo pericial judicial de 1os dafios reclamados.
Como acto previo a dar trâmite al
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.