Texto de la norma
Dec. No. 860-09 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 860-09
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTO: El oficio No.441, de fecha 9 de octubre de 2009, del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES JUAN XXIII, con su asiento en la calle Anselmo Copello No.39, Baracoa, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE LOS PROPIETARIOS Y CHOFERES DE CAMIONES, FURGONES Y AFINES DE BOCA CHICA (COOPFUABOCHI), con su asiento principal en el municipio de Boca Chica, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha primero (1) del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA DANIEL ESPINAL (COOPEDECA), con su asiento principal en la calle Federico Henríquez y Carvajal No.17, Gazcue, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (COOPSEMARENA), con su asiento principal en la avenida Héroes de Luperón esquina George Washington, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha primero (1) del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
Artículo 2.- Se autoriza el cambio de nombre de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “PROGRESO FRONTERIZO, INC.”, por el de “COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES GLOBAL DE LOMA DE CABRERA, INC.”. El presente artículo modifica el Decreto No.4020, de fecha 18 de agosto del año 1969.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes noviembre del año dos mil nueve (2009); año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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