Texto de la norma
Dec. No. 850-09 que integra la Delegación de la República ante el Sexto Periodo de Sesiones del Grupo de Trabajo para el Examen Periódico Universal (GT-EPU), a celebrarse en Ginebra, Suiza, desde el 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2009.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 850-09
CONSIDERANDO: Que del 30 de noviembre al 11 de diciembre del año 2009 se celebra en Ginebra, Suiza, el Sexto Periodo de Sesiones del Grupo de Trabajo para el Examen Periódico Universal (GT-EPU).
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana está dentro de los países a ser examinados durante este periodo.
CONSIDERANDO: La importancia que representa para la República Dominicana el cumplimiento de los Derecho Humanos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO: Se designan como miembros de la Delegación que representa la República Dominicana ante el Sexto Periodo de Sesiones del Grupo de Trabajo para el Examen Periódico Universal (GT-EPU), a celebrarse en Ginebra, Suiza, desde el 30 de noviembre al 11 de diciembre del año 2009, a los señores:
Dr. Max Puig, Secretario de Estado de Trabajo, quien presidirá la Delegación.
Sr. Homero Luis Hernández Sánchez, Embajador Representante Permanente Misión de la República Dominicana ante los siguientes órganos de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza: OIT, OMS, ONUSIDA, OMM, ACNUR, ONACNUDH, UNDIR y UNCC.
Dra. Radhys Abréu De Polanco, Embajadora Encargada de la Sección de Derechos Humanos para el Sistema de Naciones Unidas.
Lic. Fernando Ferrrán, Embajador adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Dr. Santo Miguel Román, Subdirector General de Migración.
Lic. Juan Manuel Mercedes Graciano, Ministro Consejero de la Misión Permanente de la República Dominicana en Ginebra, Suiza.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las instituciones públicas que sean requeridas por el Grupo de Trabajo para el Examen Periódico Universal (GT-EPU) designarán los representantes que les sean autorizados por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO TERCERO: Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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