Texto de la norma
Dec. No. 846-09 que autoriza emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación “Pro-Bicentenario Natalicio Juan Pablo Duarte, para el período 2010-2013.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 846-09
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, en Decreto único contentivo de cuatro (4) emisiones anuales, iniciando en el año 2010 y concluyendo en el año 2013, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
Año: 2010
a) DENOMINACION
"Pro-Bicentenario Natalicio Juan Pablo Duarte"
Casa Natal y Solariega
VALOR
RD$25.00
CANTIDAD
75,000 ejemplares
Año: 2011
b) DENOMINACION
"Pro-Bicentenario Natalicio Juan Pablo Duarte"
Pila Bautismal/Iglesia Santa Bárbara
VALORES
RD$15.00 y RD$20.00
CANTIDAD
120,000 ejemplares (Se-tenant de dos sellos de 60,000 unidades)
Año: 2012
c) DENOMINACION
"Pro-Bicentenario Natalicio Juan Pablo Duarte"
Fundación de La Trinitaria/Partida de Duarte a Hamburgo
VALORES
RD$15.00 y RD$25.00
CANTIDAD
120,000 ejemplares (Se-tenant de dos sellos de 60,000 unidades)
Año: 2013
d) DENOMINACION "Bicentenario Natalicio Juan Pablo Duarte"
VALORES RD$15.00 cada uno
RD$25.00 (souvenir)
CANTIDAD 500,000 ejemplares
(Se-tenant de cinco sellos en fila con valor individual de RD$15.00 y 100,000 unidades de cada uno, souvenir 20,000 unidades
Artículo 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Off-Set multicolor, excepto los souvenirs y hojas.
Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.
Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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