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Dec. No. 832-09 que establece el Reglamento para la Expedición de Licencias de Consignatarios de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Charters, y deroga el Reglamento No. 751-02.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 832-09
CONSIDERANDO: Que conforme a lo que dispone el Artículo 205, de la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana No. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, corresponde a la Junta de Aviación Civil establecer la política superior de la aviación civil y regular los aspectos económicos del transporte aéreo.
CONSIDERANDO: Que la Junta de Aviación Civil, al establecer políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en la República Dominicana, deberá tomar en consideración el fomento de la industria del turismo y el comercio exterior.
CONSIDERANDO: Que la privilegiada ubicación geográfica del país, su clima y otras riquezas naturales han motivado que operadores aéreos de distintos destinos del mundo, manifiesten su interés en explotar las rutas hacia la República Dominicana, en vuelos chárters.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Literal i);del Artículo 214, de la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana No. 491-06, es competencia de la Junta de Aviación Civil conceder permisos especiales a favor de los operadores aéreos extranjeros que realicen operaciones comerciales internacionales no regulares o chárters.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario que la Junta de Aviación Civil cuente con un instrumento que regule adecuadamente la expedición de las Licencias de Consignatarios de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárters, y supervise su funcionamiento.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley de Aviación Civil de la República Dominicana No. 491-06, del 22 de diciembre de 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicta el siguiente
Reglamento para la Expedición de Licencias de Consignatarios de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárters
ARTÍCULO 1. Se entiende por Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárters, toda persona jurídica debidamente autorizada por la Junta de Aviación Civil para solicitar, a nombre y en representación de un operador aéreo extranjero, permisos para la realización de vuelos no regulares o chárters, de pasajeros y/o carga y para prestar a dichos operadores la asistencia requerida para el manejo de sus operaciones.
ARTÍCULO 2. Para actuar como Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos No Regulares o Chárters, el interesado deberá obtener de la Junta de Aviación Civil, la licencia correspondiente, conforme a los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de Requisitos para la Solicitud de Servicios de la Junta de Aviación Civil.
ARTÍCULO 3. El Consignatario se deberá regir, en lo que a seguridad o a servicios de seguridad se refiere, por las Normas AVSEC, dispuestas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA).
ARTÍCULO 4. Requisitos para solicitar la expedición de Licencia de Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárter. Los interesados en la expedición de una Licencia de Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos No Regulares o Chárter deberán realizar por escrito su solicitud formal ante la Junta de Aviación Civil, acompañada de los siguientes documentos:
1. Los originales o copias certificadas de los documentos constitutivos de la sociedad comercial a favor de la cual se solicita la licencia
2. Documentos que demuestren que cuenta con un aporte de capital de por lo menos quinientos mil pesos dominicanos (RD$500.000.00)
3. Documentación que acredite que la persona que firma la solicitud esta facultada para ello. En caso de que la solicitud se haga a través de un representante, se deberá depositar un Poder Especial, de representación otorgado al efecto
4. Certificación del Registro Nacional de Contribuyente (RNC)
5. Copia Certificada del Registro Mercantil, conforme a la Ley No.3-02
6. La certificación en original de la póliza de seguro sobre responsabilidad civil, que cubra las operaciones de la empresa, la cual deberá permanecer vigente por todo el tiempo de validez de la licencia. Dicha póliza deberá establecer, además, coberturas por un monto de por lo menos un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) o su equivalente en dólares estadounidenses para responder por los daños y perjuicios que se pudieren derivar del incumplimiento de las obligaciones del consignatario en la prestación de sus servicios
7. Copia del estado financiero de la empresa, presentado ante la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al último período fiscal
8. Certificación expedida por el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, en la cual conste que el solicitante cumple con los requerimientos AVSEC, dispuestos por el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC)
9. Certificación vigente de no antecedentes penales de los miembros del consejo de directores de la sociedad. En las Sociedades de Comercio de Responsabilidad Limitada, las certificaciones de sus principales socios, y de su gerente y/o
administrador, expedida por la Procuraduría Fiscal de la jurisdicción correspondiente. En caso de que en el organismo de dirección de una empresa existan personas morales, el certificado de no antecedentes penales se les exigirá a las personas físicas que las representen
10. Documentos que demuestren que dispone del personal calificado y de las facilidades e instalaciones necesarias para prestar los servicios requeridos como agente consignatario
11. Los manuales de operación y seguridad de la empresa solicitante
ARTICULO 5. Costo de la Licencia. El monto a pagar por la expedición, renovación y enmienda de la Licencia seré de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500.00), pago que deberá ser realizado en el Instituto Dominicano de Aviación Civil, en una fecha posterior a la aprobación de la licencia y previo a la expedición de la misma.
ARTÍCULO 6. Expedición de Licencia de Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárters. La Junta de Aviación Civil podrá expedir Licencias de Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárters, a las sociedades comerciales constituidas conforme a las leyes de la República Dominicana, que cumplan con los requerimientos establecidos en el presente Reglamento.
PARRAFO I: El tiempo de vigencia de la referida licencia será de un máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición.
PARRAFO II: La autorización concedida por la Junta de Aviación Civil a una persona moral para ser consignataria de aeronaves extranjeras, mediante la expedición de la licencia referida, será de uso exclusivo del consignatario e intransferible y no confiere derecho de propiedad sobre la misma.
PARRAFO III: La Licencia de Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárters especificara las terminales aeroportuarias en las que estará autorizado a operar.
ARTICULO 7. Renovación. Toda solicitud de renovación de licencia de consignatario de aeronaves deberá ser presentada, por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de su vencimiento y deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
1- Acta de la Asamblea General de Socios, correspondiente al último periodo social concluido y debidamente registrada ante la Oficina del Registro Mercantil correspondiente.
2- Poder Especial de representación, en original, emitida a favor de su representante, para gestionar la renovación de la licencia de consignatario de aeronaves en los casos, en que aplique.
3- Copia de la renovación del Registro Mercantil, conforme a la Ley No.3-02.
4- La Certificación, en original, de la póliza de seguros sobre responsabilidad civil, que cubra las operaciones de la empresa, elaborada conforme al Numeral 6,del Artículo 4, del presente Reglamento.
5- Certificación vigente de no antecedentes penales de cada uno de los miembros del Consejo de Directores y del Gerente, según el Numeral 9, del Artículo 4, del presente Reglamento.
6- Documentos que demuestren que se dispone del personal calificado, las facilidades e instalaciones necesarias, para prestar los servicios requeridos como agente consignatario.
7- El último Estado Financiero de la empresa, incluida una certificación de la Dirección General de Impuestos Internos, que señale que dicha empresa ha cumplido con las obligaciones de su último año fiscal.
8- Certificación expedida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil, en la cual se haga constar que está al día en el pago de las tasas aeronáuticas percibidas de los operadores que representa, y de que no existen quejas o reclamos del pago de las demás tasas y derechos, dada su condición de agente de percepción.
PARRAFO: La renovación de la Licencia de Consignatario de Aeronaves de (Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárters será concedida por la Junta de Aviación Civil, cuando la parte interesada haya demostrado que ha operado satisfactoriamente, y que ha cumplido plenamente con las obligaciones contenidas en su licencia y en el presente Reglamento, durante el periodo que precede a la indicada renovación.
ARTÍCULO 8. Suspensión, Modificación o Cancelación de la Licencia de Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárters. La Junta de Aviación Civil podrá suspender, modificar o cancelar cualquier licencia expedida, conforme al presente Reglamento, par entero o en parte, si se comprueba que el consignataria ha incumplido con cualesquiera de las disposiciones contenidas en dicha licencia, sus términos, condiciones o limitaciones.
ARTÍCULO 9. Permiso para realizar Vuelos No Regulares o Chárters. Todo operador aéreo extranjero que no está amparado en un Permiso de Operación expedido par la Junta de Aviación Civil deberá solicitar sus permisos para vuelos no regulares o chárters, a través de un Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no
Regulares o Chárters. Los operadores aéreos nacionales, previa autorización de la Junta de Aviación Civil, podrán realizar las funciones de Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárters.
ARTÍCULO 10. Supervisión. La Junta de Aviación Civil supervisará que los Consignatarios de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos No Regulares o Chárters, brinden adecuadamente los servicios requeridos y posean las facilidades e instalaciones para recibir y despachar adecuadamente los vuelos de los operadores aéreos extranjeros.
ARTÍCULO 11. Plazo para solicitar programas de vuelos. Las solicitudes de autorizaciones para realizar vuelos concernientes a servicios aireos internacionales de vuelos no regulares o chárters, deberán ser realizadas con su programación de vuelos, par lo menos, veinte (20) días previos a la fecha programada para la realización de los vuelos.
PARRAFO: Toda modificación al programa de vuelos a que se refiere el Artículo 11, precedente, deberá ser sometida a la Junta de Aviación Civil, par lo menos, cinco (5) días previos al inicio de la modificación.
ARTÍCULO 12. Plazo para solicitar Vuelos no Regulares o Chárters. Las solicitudes de autorizaciones de vuelos no regulares o chárters, que no constituyan una programación de vuelos, deberán ser sometidas, par lo menos, veinticuatro (24) horas hábiles, previas a la fecha programada de las operaciones. Para los fines de semana, las solicitudes deberán ser formuladas a la Junta de Aviación Civil, con no menos de setenta y dos (72) horas antes de la fecha programada para la realización del vuelo o los vuelos.
ARTÍCULO 13. Las solicitudes de Vuelos no Regulares o Chárters deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:
a) Copia de la autorización del Estado del Explotador (Certificado de Operador Aéreo, AOC), para efectuar el tipo de operación de que se trate, con sus correspondientes especificaciones de operaciones, que incluya una relación de las aeronaves que está autorizada a operar la empresa.
b) Formulario de solicitud, con los detalles de la operación o las operaciones.
c) Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad de la(s) aeronave(s), de que se trate.
d) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil vigente, del operador aéreo que efectuará el vuelo, la cual deberá contener las fechas de expedición y expiración, así como un listado de las aeronaves aseguradas.
e) Poder Especial de Representación, otorgado por el operador aéreo extranjero a favor del consignatario que solicita el permiso o los permisos de vuelos a ser efectuados por dicho operador, el cual deberá ser depositado en original, firmado y sellado.
f) En caso de aeronaves explotadas mediante acuerdos comerciales u operativos, códigos compartidos, fletamentos, arrendamientos e intercambio de aeronaves, copia del documento del Estado del operador aéreo que autoriza dicho acuerdo e inclusive, copias de las especificaciones de operaciones de dicho operador donde se registra el mismo.
ARTICULO 14. La Junta de Aviación Civil podrá, cuando lo estime procedente, solicitar al operador aireo extranjero los siguientes documentos:
a) Copia de las licencias de la tripulación de vuelo
b) Copias de las licencias de los mecánicos responsables del mantenimiento de las aeronaves.
c) Referencias del taller o los talleres a cargo del mantenimiento de las aeronaves.
d) Referencias de los centros de instrucción donde reciben entrenamiento, tanto los pilotos como los mecánicos de la empresa.
ARTICULO 15. Las solicitudes de permisos para los siguientes vuelos deberán ser tramitadas ante el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) o a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, según proceda:
1. Vuelos de aviones ambulancia para el traslado de enfermos
2. Vuelos para traslado de aeronaves que por razones de mantenimiento deben de regresar sin pasajeros o carga para fines de reparación (vuelos ferry).
3. Escalas técnicas para fines no comerciales.
4. Los sobrevuelos dentro de la Región de Información de Vuelos de la República Dominicana.
5. Aeronaves del Estado
ARTÍCULO 16. Responsabilidad del Consignatario de Aeronaves. El Consignatario de Aeronaves de Operadores Aéreos Extranjeros en Vuelos no Regulares o Chárter es responsable de percibir las tasas y los derechos aeronáuticos y aeroportuarios y pagar los mismos a los organismos públicos y privados correspondientes, receptores de las mismas, así como cualesquiera otras obligaciones generadas por sus representados.
ARTICULO 17. Potestad de la Junta de Aviación Civil de negar permisos. La Junta de Aviación Civil podrá negar el permiso para operar vuelos no regulares o chárters, si se comprobara que el operador aéreo ha dejado de honrar, a través de su consignatario, el pago de las tasas o derechos aeronáuticos o aeroportuarios.
ARTÍCULO 18. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrara en vigor, en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación oficial, y en todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día.
ARTÍCULO 19. El presente Reglamento deroga el Decreto No.751-02, del 19 septiembre de 2002, asi como cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 20. Envíese a la Junta de Aviación Civil, al Instituto Dominicano de Aviación Civil y al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria, para su conocimiento y fiel cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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