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Decreto

Decreto 827-09

que integra nuevamente el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 nov de 2009fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10550Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 827-09 que integra nuevamente el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 827-09 VISTA: La Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, del 6 de septiembre del 2005, que creó el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1.-. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, estará integrado, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley No. 358-05, del 6 de septiembre de 2005, de la siguiente manera: a) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá. b) La Licda. Gladys Rosado, en representación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. c) El Dr. José Schouer, en representación del sector salud. d) La señora Ana Isabel Acosta, en representación de las empresas productoras de mercancías. e) La Licda. Milagros Puello, en representación de las empresas suplidoras de servicios. f) Los señores Rafael Peguero y Salvador Polanco, en representación de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores. ARTÍCULO 2.-. Queda derogado el Decreto No. 335-07, de fecha 3 de julio del 2007. ARTÍCULO 3.-. Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Consejo Nacional de Salud, al Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, a la Asociación Dominicana para la Educación y Protección del Consumidor y a la Unión Dominicana de Protección al Consumidor, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona