Texto de la norma
Dec. No. 807-09 que modifica el Art. 2 del Decreto No. 146-95, para que en lo adelante donde aparezca el nombre de Excel Boca Chica, S.A., se lea Atlántic Boca Chica, S.A.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 807-09
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que la empresa Excel Boca Chica, S. A., fue autorizada mediante el Artículo 2, del Decreto del Poder Ejecutivo No. 146-95 de fecha 25 de junio de 1995, para realizar la dirección técnica y operativa de "Excel Boca Chica Zona Franca Industrial", que funcionará en el poblado Los Tanquecitos, Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que la compañía Excel Boca Chica, S. A., vendió a la compañía Atlantic Boca Chica, S. A., el Parque de Zonas Francas, "Excel Boca Chica Zona Franca Industrial" que funciona en el poblado Los Tanquecitos, Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley 8-90 del 15 de enero del 1990, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación a expedir la autorización necesaria, condicionada a la ratificación del Poder Ejecutivo, para que los promotores, organizadores y forjadores de proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas puedan beneficiarse de la indicada ley.
CONSIDERANDO: Que la empresa Excel Boca Chica, S. A., presentó ante el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para traspasar los derechos como operadora de la Zona Franca "Excel Boca Chica Zona Franca Industrial", que funciona en el poblado Los Tanquecitos, Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional, en favor de la compañía Atlantic Boca Chica, S. A.
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No.146-95 de fecha 25 de junio del 1995.
VISTA: La Resolución No.2-08-TPI dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación en fecha 23 de julio del año 2008.
VISTA: La Ley No.8-90 del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 2, del Decreto No.146-95 de fecha 25 de junio del 1995, para que en lo adelante donde aparezca el nombre Excel Boca Chica, S. A., se lea Atlantic Boca Chica, S. A.
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la zona franca a la cual se refiere el Artículo 2, del Decreto No. 146-95 de fecha 25 de junio del 1995, serán convenidas mediante la firma del contrato correspondiente entre el Estado dominicano y la Operadora de Zona Franca Atlantic Boca Chica, S. A., observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley 8-90 del 15 de enero del 1990.
ARTICULO 3.- Se le otorga poder especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía Atlantic Boca Chica, S. A., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de la zona franca de exportación "Excel Boca Chica Zona Franca Industrial".
ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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