miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 793-09

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE VARIOS EMPLEADOS PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 2009fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10547Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alejandra Juanita Pérez QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Infante JaimeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 793-09 que concede pensiones del Estado en favor de varios empleados públicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 793-09 VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el Numeral 40, del Artículo 4, del Decreto No.140-08, del 24 de marzo de 2008, para que diga de la siguiente manera: “Se asigna una Pensión Especial del Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales, a favor del señor Juan Claribel Reyes Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Artículo 2. Se modifica el Numeral 19, del Artículo 4, del Decreto No.197-08, del 27 de mayo de 2008, para que diga de la siguiente manera: “Se asigna una pensión del Estado dominicano de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00), mensuales, a favor de la señora Josefa Miledy Alcántara Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Artículo 3. Se modifica el Numeral 4, del Artículo 2, del Decreto No.514-09, del 21 de julio de 2009, para que diga de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio, a la señora Alejandra Juanita Pérez Quezada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil setecientos sesenta y cuatro pesos con 25/100 (RD$5,764.25), mensuales." Artículo 4. Se modifica el Numeral 14, del Artículo 1, del Decreto No.514-09, del 21 de julio de 2009, para que diga de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio, al señor José Infante Jaime, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil quinientos noventa y tres pesos con 05/100 (RD$23,593.05), mensuales." Artículo 5. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 6. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días (30) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona