Texto de la norma
Dec. No. 793-09 que concede pensiones del Estado en favor de varios empleados públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 793-09
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el Numeral 40, del Artículo 4, del Decreto No.140-08, del 24 de marzo de 2008, para que diga de la siguiente manera: “Se asigna una Pensión Especial del Estado dominicano de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), mensuales, a favor del señor Juan Claribel Reyes Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
Artículo 2. Se modifica el Numeral 19, del Artículo 4, del Decreto No.197-08, del 27 de mayo de 2008, para que diga de la siguiente manera: “Se asigna una pensión del Estado dominicano de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00), mensuales, a favor de la señora Josefa Miledy Alcántara Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
Artículo 3. Se modifica el Numeral 4, del Artículo 2, del Decreto No.514-09, del 21 de julio de 2009, para que diga de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio, a la señora Alejandra Juanita Pérez Quezada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil setecientos sesenta y cuatro pesos con 25/100 (RD$5,764.25), mensuales."
Artículo 4. Se modifica el Numeral 14, del Artículo 1, del Decreto No.514-09, del 21 de julio de 2009, para que diga de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio, al señor José Infante Jaime, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil quinientos noventa y tres pesos con 05/100 (RD$23,593.05), mensuales."
Artículo 5. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 6. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días (30) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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