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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 792-09

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 2009fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10547Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ana Idalia Cáceres Ureña de RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ines Altagracia Pión TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 792-09 que concede pensiones del Estado en favor de varias personas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 792-09 VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el Numeral 46, del Artículo 3, del Decreto No.540-09, del 24 de julio de 2009, para que diga de la siguiente manera: “Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano, a favor de la señora Remigia Estela Cáceres Ureña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Artículo 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado, a la señora Ana Idalia Cáceres Ureña de Rojas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. Artículo 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado, a la señora Ines Altagracia Pión Tavarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. Artículo 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días (30) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona