Texto de la norma
Dec. No. 806-09 que establece la Zafra Azucarera del año 2010, de los ingenios del país, que comprenderá todo el año calendario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 806-09
CONSIDERANDO: Que es de ley establecer las reglas que deben regir la zafra azucarera correspondiente al año 2010.
CONSIDERANDO: La importancia que reviste la producción de azúcar, mieles y furfural para la economía dominicana.
VISTA: La Ley No. 618, de fecha 16 de febrero de 1965, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 619, de fecha 16 de febrero de 1965.
VISTO: El Artículo 145 del Código de Trabajo
VISTO: El Decreto número 751-00, de fecha 11 de septiembre del año 2000.
VISTA: La Tercera Resolución, de fecha 20 de octubre del año 2009, que aprueba el informe presentado por el Director Ejecutivo, conteniendo las informaciones suministradas por las centrales azucareras, con el área cultivada, la estimación de la cantidad de caña a moler y la producción de azúcar, mieles y furfural, de conformidad con el Artículo número 14 de la Ley número 618.
VISTA: La Cuarta Resolución de fecha 20 de octubre del año 2009, mediante la cual se aprueba la distribución entre las empresas azucareras, de la cuota de exportación de azúcar al mercado preferencial de Estados Unidos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1.- La Zafra Azucarera del año 2010, de los ingenios del país, comprenderá todo el año calendario
ARTICULO 2.- Se autoriza a cada ingenio hacer la zafra azucarera del año 2010, de conformidad con sus respectivos programas de molienda, producir el tonelaje de azúcar que se indica a continuación:
EMPRESA CANTIDAD (TM)
Central Romana Corporation 345,000
Ingenio Cristóbal Colon 78,660
Ingenio Barahona 63,000
Ingenio Porvenir (CEA) 27,000
ARTICULO 3.- De la producción alcanzada en dicha zafra y las existencias sobrantes del año 2009, se dispondrá de los azucares necesarios para satisfacer las necesidades de consumo nacional y se tomarán las providencias para cumplir con los compromisos internacionales a que haya lugar.
ARTÍCULO 4.- Las cuotas de azúcar que se establezcan para el país en el mercado preferencial de los Estados Unidos de América, la Unión Europea y en otros mercados, serán distribuidas entre los productores azucareros en las siguientes proporciones:
EMPRESA CUOTA EN % CANTIDAD DE CUOTA
(EN TMVC)
Central Romana Corporation 62.84 116,467
Ingenio Cristóbal Colón 27.16 50,334
Ingenio Barahona 10.00 18,534
TOTAL 100.00 185,335
PARRAFO: El Consejo Estatal de Azúcar -CEA- que hará zafra azucarera en el Ingenio Porvenir, decidió en la reunión del Consejo de INAZUCAR no participar en la distribución de la cuota de exportación, prefiriendo vender el azúcar producido en el mercado local.
ARTICULO 5.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos necesarios para poder efectuar los embarques de azúcar y sus derivados.
PARRAFO I.- Asimismo, el Instituto Azucarero Dominicano entregará a los productores, Certificados de Elegibilidad sobre Cuota, para las exportaciones de azúcar con destino y cargo al mercado preferencial de los Estados Unidos de América y el Certificado de Exportación de Azúcar para la Unión Europea, en las mismas proporciones establecidas en el Artículo 4 del presente Decreto, siempre y cuando las empresas azucareras nacionales se dispongan exportar azúcar al mercado europeo.
PARRAFO II.- Para que se pueda ejercer el más estricto control sobre las exportaciones que se realicen con apego a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas al efecto, el Instituto Azucarero Dominicano solo expedirá Permisos de Exportación y Certificados de Elegibilidad sobre Cuota y Certificados de Exportación de Azúcar a los ingenios azucareros y/o a las empresas productoras de azúcar, cuando éstos lo soliciten teniendo en cuenta las condiciones estipuladas por el presente Decreto o cualesquiera otras
disposiciones legales vigentes y en ningún caso lo hará en beneficio de personas o instituciones no autorizadas.
ARTICULO 6.- Los ingenios azucareros y/o empresas azucareras estarán en la obligación de informar al Instituto Azucarero Dominicano, las ventas de azúcar para exportación que hayan realizado o realicen en lo adelante de la zafra azucarera del 2010, indicando destino, precio, fechas de entrega y otras condiciones consignadas en las mismas, así como cualesquiera otras informaciones adicionales que les sean solicitadas por dicho Instituto.
PARRAFO: Para dar cumplimiento a la anterior disposición, los ingenios y/o las empresas azucareras deberán:
1. Notificar al Instituto de cada venta dentro de los ocho (8) días de haberla realizado en Estados Unidos, la Unión Europea y/o en cualequiera otro mercado.
2. Remitir a dicho organismo dentro de los (8) días hábiles después de recibido, copia fiel del contrato correspondiente.
3. Asimismo, informarán, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles después de recibido el informe del desembarque, el certificado de cantidad, polarización, materias extrañas, etc., de cada envío realizado con cargo a la cuota de exportación asignada en uno y otro mercado.
ARTICULO 7.- Los ingenios y/o las empresas azucareras estarán en la obligación de informar mensualmente al Instituto Azucarero Dominicano, de los aumentos o disminuciones que consideren habrá de experimentar en relación con los estimados de producción, así como cualquier diferencia que pudiera sufrir en relación con las cuotas de exportación asignadas en virtud del Artículo 4 del presente Decreto.
PARRAFO I.- Los ingenios y/o las empresas azucareras que no declaren las deficiencias que estimen puedan producirse en el monto que les haya sido asignado para exportación, podrán ser sancionados por el Poder Ejecutivo a petición del Instituto Azucarero Dominicano, con una reducción de su asignación igual o proporcional a la cantidad con que el país haya sido sancionado por causa de incumplimiento de su cuota. Dicha reducción será consignada en el decreto que se dicte para la regulación de la próxima zafra.
PARRAFO II.- Cuando se compruebe que las disponibilidades de azúcar producidas en el país no son suficientes para atender la demanda del mercado nacional, el Instituto Azucarero Dominicano tomará las providencias de lugar para que se proceda a la importación de las cantidades de azúcar que fueren necesarias para cumplir la deficiencia.
PARRAFO III.- Se instruye al Instituto Azucarero Dominicano para realizar una revisión formal de los estimados y su grado de cumplimiento a fin de tomar las acciones pertinentes, de conformidad con la ley. Se establece el 30 de junio del año 2010 para esta acción o cualquier otra fecha que tenga a bien considerar el Instituto dentro del marco de la Ley No.618.
ARTICULO 8.- El Instituto Azucarero Dominicano expedirá los permisos correspondientes a la exportación y venta de las mieles finales y de otros subproductos elaborados por los ingenios. El procedimiento a seguir para la expedición de los Permisos de Exportación de mieles será el mismo establecido para los azúcares. Las ventas de azúcar y melaza para el consumo nacional estarán sujetas a las formalidades que establezca el Instituto Azucarero Dominicano.
ARTICULO 9.- Los azúcares mencionados en el presente Decreto se refieren al equivalente de los azúcares comerciales en azúcar de 96° de polarización (valor crudo).
ARTICULO 10.- El Consejo Nacional de Migración puede autorizar a los ingenios azucareros contratar braceros extranjeros de conformidad con el Artículo 145 del Código de Trabajo, aplicando el instructivo elaborado para tales fines, siempre que se compruebe la falta de dichos braceros.
ARTICULO 11.- El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes y decretos vigentes a otros organismos y departamentos de la administración pública.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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