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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 771-09

QUE CONCEDE NATURALIZACION DOMINICANA A VARIAS PERSONAS, Y PROVISIONALMENTE A MENORES DE EDAD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 2009fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 10545Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 771-09 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 771-09 VISTOS: Los oficios Nos.10866, 10867 y 10868, del 11 de septiembre de 2009; 10994, 10995 y 10996 del 15 de septiembre de 2009; 11009, 11010,11011, 11012, 11013, 11014, 11015, 11016 y 11017 del 16 de septiembre 2009; 11038, 11039, 11040, 11041, 11042, 11043, 11044, 11045 y 11046 del 17 de septiembre de 2009; 11116, 11117, 11118, 11119, 11120, 11121, 11122, 11123y 11124 del 18 de septiembre de 2009; y 11735 del 5 de octubre de 2009, respectivamente, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto; VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación: 1. Al señor Gabriel Andrés Rengifo Ledezma, de nacionalidad venezolana. 2. Al señor Guillermo Bernardo Hernández Roura, de nacionalidad venezolana. 3. Al señor Luis Alberto Calderon Alay, de nacionalidad peruana. 4. Al señor Fabrizio Michelotti, de nacionalidad italiana. 5. Al señor Evelio Gregorio Rodríguez Borroso, de nacionalidad cubana. 6. Al señor Jackcel Martínez Rivero, de nacionalidad cunaba. Al señor 7. Al señor Sergiy Zhyvyenko, de nacionalidad rusa. 8. A la señora Marie Carmelle Gentil, de nacionalidad haitiana. 9. Al señor John Joseph D'Arcy Callan, de nacionalidad canadiense. 10. Al señor Jin Rong Feng, de nacionalidad china. 11. Al señor Ivan Podgrebelnyy, de nacionalidad rusa. 12. Al señor Christian Marie Guezennec, de nacionalidad francesa. 13. Al señor Nicolás Remedios Romero, de nacionalidad cubana. 14. Al señor Kenneth Vun, de nacionalidad malaya. 15. A la señora Sheng Li, de nacionalidad china. 16. A la señora Nathalie Claudine Michel Le Berre Guezennec, de nacionalidad francesa. 17. Al señor Carlos Rafael Ramón Martínez, de nacionalidad estadounidense. 18. A la señora Martha Elena Armas Cabrera, de nacionalidad estadounidense. 19. Al señor Miao Hui Lin, de nacionalidad china. 20. Al señor Joaquín López Estalrrich, de nacionalidad española. 21. A la señora Aurora Margarita Vaillant Cancio, de nacionalidad cubana. 22. Al señor Kuo-Li Lin, de nacionalidad china. 23. A la señora Lourdes Maria González Bedoya, de nacionalidad cubana. 24. Al señor Manuel Francisco Fernández Martínez, de nacionalidad estadounidense. 25. A la señora Victoria Hilda Velásquez Hidalgo, de nacionalidad cubana. Artículo 2. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a los menores que se indican a continuación: 1. Zulibel Sánchez Rodríguez, de nacionalidad italiana. 2. Alber Sánchez Rodríguez, de nacionalidad italiana. 3. Ian Javier Díaz, de nacionalidad estadounidense. 4. Yohanny Nicole Morales Barrientos, de nacionalidad estadounidense. 5. Yohangel Morales Barrientos, de nacionalidad estadounidense. 6. Lizaída Haydee Pérez Peña, de nacionalidad estadounidense. 7. Andrea Carolina Salazar Herazo, de nacionalidad colombiana 8. Sebastián Santos Mendez, de nacionalidad estadounidense. 9. Geryan Denisse Pilarte, de nacionalidad estadounidense. 10. Massiel Castillo Burgos, de nacionalidad estadounidense. Artículo 3. Se modifica el numeral 1, del Artículo 2, del Decreto No.413-09, del 27 de mayo de 2009, para que diga de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a la menor Diana Rocio Zamora Sanabria, de nacionalidad colombiana". Artículo 4. Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona