Texto de la norma
Dec. No. 769-09 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 769-09
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS: Los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. La señora Maximina Soriano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Máxima Soriano.
Artículo 2. El señor Luis Adrome Vargas Castillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carlos José Vargas Castillo.
Artículo 3. La señora Beata María De Jesús Guzmán Ynfante, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Beata Guzmán Ynfante.
Artículo 4. La señora Gladys De Jesús Báez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Alicia De Jesús Báez.
Artículo 5. La señora Petronila Melo Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Tania Melo Sánchez.
Artículo 6. La señora Nélida Montilla Roa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mélida Montilla Roa.
Artículo 7. EL señor Leidy Bienvenido Rodriguez Estévez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bienvenido Rodríguez Estévez.
Artículo 8. La señora Elevia De Jesús Francisco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dayanna De Jesús Francisco.
Artículo 9. El señor Sergio Antonio Recio García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Marcelo Recio García.
Artículo 10. El señor Juan De Dios Gálvez Acosta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juan Hugo Gálvez Acosta.
Artículo 11. La señora Ana De León Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Dolores De León Jiménez.
Artículo 12. La señora María Casilda Marmolejos Castillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de María Criselda Marmolejos Castillo.
Artículo 13. El señor Julito Jiménez Peña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Jiménez Peña.
Artículo 14. La señora Enma Eunice Felicita Arismendy Fernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emma Eunice Felicita Arismendy Fernández.
Artículo 15. La señora Chi-Ying Liu Chang, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Yuri Chi-Ying Liu Chang..
Artículo 16. La señora Australia María Acosta Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Australia Acosta Cruz.
Artículo 17. El señora Melvin Ramírez Nieves, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Merly Ramírez Nieves.
Artículo 18. El señor Ector Daniel Paúl Moreno Mella, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Héctor Danilo Paúl Moreno Mella.
Artículo 19. El señor Belizario Espinosa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Beli Espinosa.
Artículo 20. La señora Ana Abréu Monegro, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Sarah Abréu Monegro.
Artículo 21. El señor Ernesto Julio Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Ernesto Pérez.
Artículo 22. El señor Cristiano De Jesús Hernández Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Cristian De Jesús Hernández Rosario.
Artículo 23. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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