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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 756-09

que autoriza al Primer Teniente Piloto Richard Amirís M. Liriano Camilo, F.A.D., a aceptar y usar la condecoración “Orden Antonio José de Sucre”, en Segunda Clase, otorgada por el Alcalde del Municipio Bolivariano Independencia, del Estado de Yaracuy, de la República Bolivariana de Venezuela

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 2009fecha
Condecoracióntipo
G. O. 10545Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 756-09 que autoriza al Primer Teniente Piloto Richard Amirís M. Liriano Camilo, F.A.D., a aceptar y usar la condecoración “Orden Antonio José de Sucre”, en Segunda Clase, otorgada por el Alcalde del Municipio Bolivariano Independencia, del Estado de Yaracuy, de la República Bolivariana de Venezuela. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 756-09 VISTA: La Ley No. 1325, del 13 de enero del 1947 y el Reglamento No. 4157, del 4 de febrero del 1947. VISTA: La solicitud No. 2276, del 15 de septiembre de 2009, dirigida al Señor Presidente de la República, por el Mayor General, E.N., Hernán Disla González, Asesor Militar del Señor Presidente de la República, donde solicita la autorización para que el Primer Teniente Piloto Richard Amiris M. Liriano Camilo, Fuerza Aérea Dominicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Orden Antonio José de Sucre", en su Segunda Clase, otorgada por el Alcalde del Municipio Bolivariano Independencia del Estado Yaracuy, de la República Bolivariana de Venezuela. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se autoriza al Primer Teniente Piloto Richard Amiris M. Liriano Camilo, Fuerza Aérea Dominicana, a aceptar y usar la condecoración "Orden Antonio José de Sucre", en su Segunda Clase, otorgada por el Alcalde del Municipio Bolivariano Independencia del Estado Yaracuy, de la República Bolivariana de Venezuela. ARTICULO 2. Enviese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona