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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 761-09

que autoriza a la empresa Rofiasi, S.A., Ingeniería y Construcciones, a utilizar parte de la franja marina en la parcela No. 208, del D.C. No. 9, del Municipio de Puerto Plata, para la construcción del Proyecto Turístico Residencial “Costa Esmeralda Península”

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 2009fecha
Otrostipo
G. O. 10545Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 761-09 que autoriza a la empresa Rofiasi, S.A., Ingeniería y Construcciones, a utilizar parte de la franja marina en la parcela No. 208, del D.C. No. 9, del Municipio de Puerto Plata, para la construcción del Proyecto Turístico Residencial “Costa Esmeralda Península”. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 761-09 VISTA: La opinión emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, en su oficio No.ADM-DPP-0058-09-01, del 3 de marzo de 2009. VISTA: La opinión emitida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su oficio No.002332, del 24 de agosto de 2009. VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968. VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No.541, del 31 de diciembre del 1969, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se autoriza a la empresa Rofiasi, S. A. Ingeniería y Construcciones, a utilizar parte de los sesenta (60) metros de la franja marina, para la construcción del Proyecto Turístico- Residencial “Costa Esmeralda Península”, ubicado dentro de la Parcela No.208, Distrito Catastral No.9, del municipio de Puerto Plata, sección Maimón, en San Marcos Abajo, provincia Puerto Plata. Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente Decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la franja marina y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructuras turísticas y la preservación del medioambiente y los recursos naturales. Artículo 3. Envíese a las Secretarías de Estado de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona