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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 727-09

que ratifica el aumento en las emisiones de Bonos de la Secretaría de Estado de Hacienda, autorizadas mediante el Decreto No. 169-09, a dos (2), tres (3) y cinco (5) años, en pesos dominicanos, por un monto de RD$8,013.000.000.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 2009fecha
Otrostipo
G. O. 10541Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 727-09 que ratifica el aumento en las emisiones de Bonos de la Secretaría de Estado de Hacienda, autorizadas mediante el Decreto No. 169-09, a dos (2), tres (3) y cinco (5) años, en pesos dominicanos, por un monto de RD$8,013.000.000.00. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 727-09 CONSIDERANDO: Que el objetivo general de la política de manejo de deuda de la República Dominicana consiste en captar recursos que permitan a la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH) hacer frente a las obligaciones de su deuda vigente y al financiamiento de los gastos fiscales que incluye inversiones y programas sociales. CONSIDERANDO: Que el financiamiento debe ser bajo las condiciones de costo más favorables posibles en el mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad. CONSIDERANDO: La necesidad de impulsar el desarrollo de un mercado local de capitales en pesos dominicanos o en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que sirva como fuente de financiamiento al Gobierno Central y base para el desarrollo de una curva de rendimiento comparativa o de referencia “Benchmark” para las tasas de interés en pesos y en dólares. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 498-08, del 29 de diciembre del 2008, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2009 y su Addendum, en su Capítulo IV, relativo a las disposiciones sobre Financiamiento del Gobierno Central, aprueba la estrategia de financiamiento como parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2009. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 498-08, en su Artículo 22, autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda a contratar y desembolsar un máximo de diecinueve mil trece millones de pesos dominicanos (RD$19,013,000,000.00) como financiamiento presupuestario por medio de títulos o bonos, a ser emitidos en el mercado local, así como por medio de créditos bancarios obtenidos, específicamente como fuentes financieras de crédito interno. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 498-08, del 29 de diciembre del 2008, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2009 y su Addendum, en su Artículo 22, Párrafo I, establece que los bonos serán emitidos en forma de Macrotítulos. CONSIDERANDO: La importancia de estimular el desarrollo del mercado local de crédito, tanto primario como secundario, cumpliendo paralelamente con la estrategia de gestión de deuda pública. CONSIDERANDO: Que de los doce mil millones de pesos (RD$12,000,000,000.00) autorizados mediante Decreto 169-09 del 28 de febrero de 2009, desglosados en cinco mil millones de pesos (RD$5,000,000,000.00), con vencimiento el 4 de febrero de 2011; cinco mil millones de pesos (RD$5,000,000,000.00), con vencimiento el 10 de febrero de 2012; un mil millones de pesos (RD$1,000,000,000.00), con vencimiento el 7 de febrero 2014; y un mil millones de pesos (RD$1,000,000,000.00), con vencimiento el 5 de febrero 2016. Hasta septiembre del año 2009, se han colocado por medio del Programa de Subastas de la Secretaria de Estado de Hacienda un monto facial de siete mil seiscientos quince millones doscientos mil pesos (RD$7,615,200,000.00) y queda un saldo facial pendiente por colocar de cuatro mil trescientos ochenta y cuatro millones ochocientos mil pesos (RD$4,384,800,000.00). CONSIDERANDO: Que la colocación de las series autorizadas mediante Decreto 169-09, del 28 de febrero de 2009, a dos (2), tres (3) y cinco (5) años, han tenido buena demanda en el mercado primario y se han colocado a septiembre de 2009 de tres mil doscientos doce mil millones seiscientos mil pesos (RD$3,212,600,000.00), cuatro mil ciento treinta y un mil millones quinientos mil pesos (RD$4,131,500,000.00) y doscientos setenta y un millones cien mil de pesos (RD$271,100,000.00), para un total colocado de siete mil seiscientos quince millones doscientos mil pesos (RD$7,615,200,000.00). CONSIDERANDO: Que la serie 1-2016, con fecha de emisión 5 de febrero de 2009 y fecha de vencimiento 5 de febrero de 2016, por un mil millones de pesos (RD$1,000,000,000.00), por el horizonte de tiempo prevaleciente en el mercado de valores local, no se ha colocado en subasta, se ha decidido cerrar dicha serie. CONSIDERANDO: Que los saldos por colocar a septiembre de 2009 de las series autorizadas mediante Decreto 169-09, del 28 de febrero del 2009, a dos (2), tres (3) y cinco (5) años, son de un mil setecientos ochenta y siete millones cuatrocientos mil de pesos (RD$1,787,400,000.00), ochocientos sesenta y ocho millones quinientos mil de pesos (RD$868,500,000.00) y setecientos veinte y ocho millones novecientos mil de pesos (RD$728,900,000.00), respectivamente, para un total de tres mil trescientos ochenta y cuatro mil millones ochocientos mil de pesos (RD$3,384,800,000.00), pendientes por colocar. CONSIDERANDO: Que de los diecinueve mil trece millones de pesos (RD$19,013,000,000.00) máximos autorizados a emitir bajo la Ley No. 498-08, de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2009 y su Addendum, queda un saldo pendiente por emitirse a septiembre del 2009, de ocho mil trece millones de pesos (RD$8,013,000,000.00). CONSIDERANDO: Que la crisis financiera internacional ha afectado de manera significativa la actividad económica y por tanto las recaudaciones impositivas en República Dominicana. VISTA: La Ley No.6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público, que establece el nuevo Sistema de Crédito Publico de la República Dominicana y crea el esquema organizativo de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo de 2000, que Regula el Mercado de Valores en la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 423-06, del 30 de mayo de 2009, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. VISTA: Ley No. 498-08, del 19 de diciembre de 2008, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2009 y su Addendum. VISTA: Ley No. 163-09, del 30 de mayo de 2009, que extiende el Régimen Jurídico de los Bonos Emitidos por el Estado dominicano, a la operación de Crédito Público. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se ratifica el aumento en las emisiones de Bonos de la Secretaría de Estado de Hacienda, autorizadas mediante Decreto No.169-09, del 28 de febrero de 2009 a dos (2), tres (3) y cinco (5) años, en pesos dominicanos, por un monto de OCHO MIL TRECE MILLONES DE PESOS (RD$8,013,000,000.00), a ser colocados en base a la autorización congressional establecida en el Artículo 22, de la Ley No. 498-08, del 29 de diciembre de 2008, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2009 y su Addendum, con las características especificadas a continuación: 1. Emisión. - La fecha de emisión se especifica en las características de cada Serie-Tramo. 2. Forma de colocación de Oferta Inicial.- La forma de colocación y adjudicación de la Oferta Primaria será mediante Subasta Pública organizada por la Dirección General de Crédito Público mediante los reglamentos y normas que considere necesarias. 3. Tasa de Interés y Amortización.- En el caso de Bonos, los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año, o el equivalente a base Actual/Actual donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual . La tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada Serie-Tramo, teniendo como tope el nivel autorizado por la Ley No. 498-08. La amortización se realizará íntegra al vencimiento estipulado en cada Serie-Tramo. Para el caso de Letras, se venden a descuento, siendo la diferencia entre el precio de compra y su valor facial el rendimiento de la operación, no paga intereses. 4. Unidad de Valor Nominal.- Los Bonos serán emitido en múltiplos de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00). 5. Negociabilidad.- Los Bonos serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil. Artículo 2.- Tratamiento Tributario de los Rendimientos y Capital. En aplicación de los Artículos 8 y 9, de la Ley No.6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público; Artículos 21, Párrafo III, y 22, Párrafo I, Literal b), de la Ley No.498-08, del 19 de diciembre de 2008; y Artículo 6, de la Ley No.163-09, del 30 de mayo de 2009, los intereses devengados por dichos bonos, así como también el pago del principal, estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal. Párrafo I: La compra, venta o traspaso, por cualquiera causa, ya sea por sucesión, donación o cualquier otro medio equivalente de transmisión de propiedad, como lo es a título gratuito entre vivos o testamentaria, estarán exentos de impuestos, y en consecuencia, ni tales bonos ni sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables, ni deberán ser declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización. Párrafo II: Los Bonos podrán ser aceptados como garantía o fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos o los municipios, exceptuando el Banco Central de la República Dominicana. Asimismo, estos valores podrán ser utilizados por las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley No.146-02, del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros de Fianzas de la República Dominicana, así como por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como instrumentos de inversión, si así lo autoriza el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos, conforme a la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus reglamentos. Párrafo III: El valor facial de los bonos vencidos podrá ser utilizado para el pago de impuestos sobre la renta por parte de compañías legalmente constituidas en República Dominicana, siempre que las mismas estén al día con todos sus compromisos fiscales frente al Estado Dominicano. Artículo 3. Inscripción.- Los Bonos emitidos por la Secretaria de Estado de Hacienda serán inscritos en el Registro del Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana, y su reglamento, igualmente serán registrados en la Bolsa de Valores de la República Dominicana. Artículo 4. Anotaciones en Cuenta.- Los Títulos serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de Valores autorizado como parte de las funciones de CEVALDOM (Depósito Centralizado de Valores). Artículo 5. Identificación.- Los Bonos emitidos poseerán un código de identificación internacional ISIN (International Securities Identification Number). Artículo 6. Custodia.- Los Bonos serán custodiados en CEVALDOM, filial de la Bolsa de Valores de la República Dominicana, especializada en la custodia y administración de valores, la compensación y liquidación de operaciones que se realicen en el mercado dominicano de Títulos Valores. Dicha filial se encuentra registrada en la Superintendencia de Valores como Central de Valores bajo el No. de Registro SIV: SVDCV-001. Artículo 7. Característica de cada Serie-Tramo- Cada Serie-Tramo tendrá las características indicadas en la tabla siguiente: Serie – Tramo | SEH1-2011 Fecha de Emisión | 4 de febrero de 2009 Tasa Cupón de Referencia | 12.00% Fecha Vencimiento | 4 de febrero de 2011 Aumento en Monto de Serie | RD$513,000,000.00 Nuevo Total de la Serie | RD$5,513,000,000.00 Serie – Tramo | SEH1-2012 Fecha de Emisión | 10 de febrero de 2009 Tasa Cupón de Referencia | 14.00% Fecha Vencimiento y Pago Capital | 10 de febrero de 2012 Aumento en Monto de Serie | RD$7,000,000,000.00 Nuevo Total de la Serie | RD$12,000,000,000.00 Serie – Tramo | SEH1-2014 Fecha de Emisión | 7 de febrero de 2009 Tasa Cupón de Referencia | 16.00% Fecha Vencimiento y Pago Capital | 7 de febrero de 2014 Aumento en Monto de Serie | RD$500,000,000.00 Nuevo Total de la Serie | RD$1,500,000,000.00 Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona