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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 694-09

QUE ESTABLECE EL SISTEMA 311 DE ATENCION CIUDADANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 2009fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10537Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 694-09 que establece el Sistema 311 de Atención Ciudadana. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 694-09 CONSIDERANDO: Que es de alta trascendencia para el Estado democrático, dotar al ciudadano de las herramientas y mecanismos adecuados para comunicar y canalizar de forma ágil y segura hacia entes responsables de la administración pública y del gobierno, las denuncias, quejas, reclamaciones, demandas o sugerencias, relacionadas con su desempeño y responsabilidades de cara a la sociedad. CONSIDERANDO: Que por su gran utilidad y estímulo para el incentivo de una cultura de transparencia, el gobierno dominicano ha decidido implementar una plataforma de comunicación por medio a la cual el ciudadano pueda pedir cuenta directa o demande respuesta oficial frente a incumplimientos, deterioro de servicios o malas prácticas de servidores públicos, para que las mismas sean tramitadas ante los organismos responsables en dar respuestas oportunas a cada caso. CONSIDERANDO: Que las informaciones que provengan de dicho sistema serán tramitadas por organismos del Estado para ser debidamente investigadas, obteniendo informaciones relevantes y fidedignas tendentes a satisfacer las denuncias, quejas o reclamaciones, siempre fundamentadas y comprobables. CONSIDERANDO: Que “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos”, el cual ha sido organizado en nuestro país por la Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO: Que aplicar el principio de “Libre Acceso a la Información Pública” a estas informaciones puede entorpecer el procedimiento de investigación y posterior solución de las denuncias, quejas, reclamaciones y sugerencias que emanen de los ciudadanos a través del Sistema 311. CONSIDERANDO: Que la mencionada ley establece que la obligación de informar del Estado y de las instituciones podrá ser limitada con carácter taxativo en los casos establecidos en el Artículo No. 17 de la misma. CONSIDERANDO: Que el literal a) de dicho artículo establece como razón de interés público para limitar el Libre Acceso a la Información Pública, el que la “información…hubiere sido clasificada como “reservada” por ley o por decreto del Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que para garantizar la confidencialidad y tramitación efectiva de la denuncia, queja o reclamación, así como la protección del ciudadano y de los actores del Sistema 311, y el buen funcionamiento del mismo, se debe ejercer la facultad establecida por el literal a) del Artículo 17 de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 25 de julio de 2002. VISTA: La Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se establece el Sistema 311 de Atención Ciudadana como medio principal de comunicación para la recepción y canalización de denuncias, quejas, demandas, reclamaciones y sugerencias por parte de la ciudadanía a la Administración Pública. ARTICULO 2.- Queda encargada la Secretaría de Estado de la Presidencia de supervisar el funcionamiento del Sistema 311 de Atención Ciudadana, en coordinación con la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Secretaría de Estado de Administración Pública, la Procuraduría General de la República, la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa y la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción. ARTICULO 3.- Se dispone la creación en todas las instituciones del Estado de un Centro o Unidad de Atención Ciudadana en un plazo no mayor de sesenta (60) días, en coordinación con la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC). ARTICULO 4.- Se dispone la designación de los responsables de la Oficina de Libre Acceso a la Información, para que funjan de enlace entre el Programa de Línea 311 y las instituciones a cargo del mismo. ARTICULO 5.- Se instruye a todas las instituciones del sector público a incluir un enlace en su portal web al Sistema 311 en el portal www.311.gob.do. ARTÍCULO 6.- Se declara información clasificada como “reservada”, a los fines y efectos del literal a) del Artículo 17 de la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, a los siguientes documentos del Sistema 311: a. Las denuncias, quejas y reclamaciones elevadas por los ciudadanos a través de la línea telefónica “311” o del portal web www.311.gob.do. b. Los nombres y documentos de identificación de los denunciantes, denunciados y testigos involucrados, hasta tanto sea formalizada una denuncia ante los organismos competentes. c. Los nombres y documentos de identificación del personal del Programa de la “Línea 311”. d. Los nombres de las personas involucradas en la captura de datos, investigación de denuncias y establecimiento de sanciones. ARTICULO 7.- Envíese a las instituciones citadas en el Artículo 2 del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona