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Decreto

Decreto 674-09

que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta por el Art. 1 del Decreto No. 524 del 1975, una porción de terreno de 11,649.45 tareas, la cual no fue utilizada en los asentamientos campesinos AC-056-CAÑO HONDO y AC-470-YABON, dentro de la parcela No. 68-C, D.C. /39/6ta., Municipio de Sabana de la Mar

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 2009fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10537Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 674-09 que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta por el Art. 1 del Decreto No. 524 del 1975, una porción de terreno de 11,649.45 tareas, la cual no fue utilizada en los asentamientos campesinos AC-056-CAÑO HONDO y AC-470-YABON, dentro de la parcela No. 68-C, D.C. /39/6ta., Municipio de Sabana de la Mar. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 674-09 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.524, de fecha 28 de enero del año 1975, fue declarado de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de la parcela No.68-C, del Distrito Catastral No. 39/6ta., del Municipio de Sabana de la Mar, con un área de 17,800.00 tareas. CONSIDERANDO: Que esta parcela se declaró de utilidad pública para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a su programa de reforma agraria. CONSIDERANDO: Que según certificación No.3435, de fecha 23 de julio del año 2009, e! Director General del Instituto Agrario Dominicano, hace constar " que en los archivos de la División de Registro y Control de Beneficiarios del Departamento _de Distribución de Tierras de este Instituto, aparecen registrados los AC-056-CAÑO HONDO y AC-470-YABON, ubicados en la Parcela No.68-C, del Distrito Catastral No.39/6ta., del Municipio de Sabana de la Mar”. CONSIDERANDO: Que la totalidad de tierras con vocación agricola en esta parcela está ocupada por los asentamientos AC-056-CAÑO HONDO y AC-470-YABON precitados, los cuales en conjunto suman la cantidad de 6,150.55 tareas. CONSIDERANDO: Que al ser declarada de utilidad pública la totalidad de la parcela No.68-C, sus propietarios no pueden utilizar la tierra que no ha ocupado la Reforma Agraria, por lo que procede limitar la declaratoria de utilidad pública a la cantidad de tierras realmente utilizada por los parceleros de la reforma agraria. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que en confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo I. Queda limitada la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta por el Artículo 1 del Decreto No.524, del 28 de enero del 1975, a la porción de terreno ocupada por los asentamientos campesinos AC-056-CAÑO HONDO y AC-470-YABON que, en conjunto, tienen un área de 6,150.55 tareas, localizada dentro del ámbito de la parcela No.68-C, del Distrito Catastral No.39/6ta., del Municipio de Sabana de la Mar. Artículo 2. Se ordena al Administrador General de Bienes Nacionales y al Director General del Instituto Agrario Dominicano la devolución a sus propietarios de la porción de terreno no utilizada en los asentamientos campesinos AC-056-CAÑO HONDO y AC470-YABON, ascendente a la cantidad de 11,649.45 tareas. Artículo 3. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General de Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de El Seybo, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona