Texto de la norma
Dec. No. 674-09 que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta por el Art. 1 del Decreto No. 524 del 1975, una porción de terreno de 11,649.45 tareas, la cual no fue utilizada en los asentamientos campesinos AC-056-CAÑO HONDO y AC-470-YABON, dentro de la parcela No. 68-C, D.C. /39/6ta., Municipio de Sabana de la Mar.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 674-09
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.524, de fecha 28 de enero del año 1975, fue declarado de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de la parcela No.68-C, del Distrito Catastral No. 39/6ta., del Municipio de Sabana de la Mar, con un área de 17,800.00 tareas.
CONSIDERANDO: Que esta parcela se declaró de utilidad pública para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a su programa de reforma agraria.
CONSIDERANDO: Que según certificación No.3435, de fecha 23 de julio del año 2009, e! Director General del Instituto Agrario Dominicano, hace constar " que en los archivos de la División de Registro y Control de Beneficiarios del Departamento _de Distribución de Tierras de este Instituto, aparecen registrados los AC-056-CAÑO HONDO y AC-470-YABON, ubicados en la Parcela No.68-C, del Distrito Catastral No.39/6ta., del Municipio de Sabana de la Mar”.
CONSIDERANDO: Que la totalidad de tierras con vocación agricola en esta parcela está ocupada por los asentamientos AC-056-CAÑO HONDO y AC-470-YABON precitados, los cuales en conjunto suman la cantidad de 6,150.55 tareas.
CONSIDERANDO: Que al ser declarada de utilidad pública la totalidad de la parcela No.68-C, sus propietarios no pueden utilizar la tierra que no ha ocupado la Reforma Agraria, por lo que procede limitar la declaratoria de utilidad pública a la cantidad de tierras realmente utilizada por los parceleros de la reforma agraria.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que en confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo I. Queda limitada la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta por el Artículo 1 del Decreto No.524, del 28 de enero del 1975, a la porción de terreno ocupada por los asentamientos campesinos AC-056-CAÑO HONDO y AC-470-YABON que, en conjunto, tienen un área de 6,150.55 tareas, localizada dentro del ámbito de la parcela No.68-C, del Distrito Catastral No.39/6ta., del Municipio de Sabana de la Mar.
Artículo 2. Se ordena al Administrador General de Bienes Nacionales y al Director General del Instituto Agrario Dominicano la devolución a sus propietarios de la porción de terreno no utilizada en los asentamientos campesinos AC-056-CAÑO HONDO y AC470-YABON, ascendente a la cantidad de 11,649.45 tareas.
Artículo 3. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General de Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos de El Seybo, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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