Texto de la norma
Dec. No. 668-09 que crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), bajo dependencia directa de la Presidencia de la República.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 668-09
CONSIDERANDO: Que en el año 1994 el Estado dominicano construyó el Canal de Riego Nizaito para garantizar el desarrollo agrícola y pecuario sostenible en los municipios de Enriquillo y Paraíso de la provincia Barahona, así como también, en el municipio de Oviedo de la provincia Pedernales.
CONSIDERANDO: Que el potencial de riego del Canal de Nizaíto abarca una superficie de 4,000 Hectáreas, equivalentes a sesenta y cuatro mil tareas (64,000 tareas) de vocación para la producción agrícola y ganadera.
CONSIDERANDO: Que los gobiernos de España y la República Dominicana construyeron un moderno sistema de riego por goteo, el cual alimenta el Canal de Riego Nizaíto, con capacidad para irrigar dieciocho mil tareas (18,000 tareas), a fin de integrar a la producción cultivos de alto consumo nacional, de gran valor comercial y de exportación.
CONSIDERANDO: Que hasta el momento actual, la alta inversión económica del Estado Dominicano en el Canal de Nizaíto y su sistema de riego por goteo, no han logrado los fines, objetivos y metas esperados, lo cual ha redundado en detrimento de las expectativas de los habitantes de los municipios de Enriquillo, Oviedo y Paraíso, todo lo que obstaculiza el progreso y el desarrollo social de sus pobladores.
CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad para el superior gobierno incrementar y fortalecer la seguridad alimentaria del pueblo dominicano y en particular de los pobladores de los municipios de Enriquillo, Oviedo y Paraíso, en la Región Suroeste del país.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), dependencia directa de la Presidencia de la República.
ARTICULO 2. El PRODEVAJ tendrá jurisdicción operativa dentro del área de los terrenos que estuvieron en explotación agrícola por el antiguo Instituto Nacional del Algodón (INDA).
ARTICULO 3. El PRODEVAJ recibirá los recursos económicos y financieros de la Presidencia de la República, que serán canalizados a través de la Secretaría Administrativa de la Presidencia.
ARTICULO 4. El PRODEVA tendrá los siguientes objetivos:
Aplicar políticas de desarrollo agropecuario integral y la diversificación de cultivos, como estrategia para superar los obstáculos que impiden la puesta en operación del sistema de riego instalado.
Promover y desarrollar un rápido proceso de siembra, cosecha y producción de rubros agroalimentarios para abastecer la demanda nacional de alimentos.
Promover la creación de asociaciones, empresas agropecuarias y la agroindustrialización con el propósito de incrementar la generación de empleos y el mejoramiento socioeconómico de los pobladores y las comunidades bajo el proyecto.
Propiciar una efectiva integración y coordinación de recursos y asistencia técnica de las instituciones del Estado y en particular del sector agropecuario y privado, a favor de los pequeños y medianos productores agropecuarios de la zona de influencia del Canal de Nizaito.
ARTICULO 5. El PRODEVAJ recibirá la supervisión y asistencia de las siguientes instituciones:
Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) como entidad rectora del sector agropecuario, respecto a la asistencia y asesoría técnica, agropecuaria y de incorporación de nuevas tecnologías para la producción y comercialización.
Instituto Agrario Dominicano (IAD) en cuanto a los procesos de saneamiento de los parceleros asentados y los que puedan ser beneficiados por programas de reforma agraria dentro del área de influencia del Canal de Nizaito.
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en cuanto a la operación, manejo y uso del sistema de riego instalado.
Cámara de Cuentas de la República Dominicana y la Contraloría General de la República, en cuanto a la supervisión de los gastos e inversiones de los recursos económicos que sean transferidos al PRODEVAJ.
Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, en cuanto a la elaboración del plan estratégico cuatrienal y el plan operativo anual de las actividades agrícolas, agropecuarias y sociales que se desarrollen.
Secretaria de Estado de Administración Pública, respecto al diseño organizacional y procedimientos operativos del PRODEVAJ.
Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en lo relacionado a la observación y cumplimiento de las normas y disposiciones legales que rigen la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente que pudieren ser afectados por el desenvolvimiento de las actividades productivas.
Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), a fin de concretizar y ejecutar acuerdos y convenios de transferencias de recursos, tecnologías y la asistencia institucional con el
propósito de lograr la competencia agroempresarial de los pequeños y medianos productores que desarrollen sus actividades bajo responsabilidad del PRODEVAJ.
Por cualquier otra institución del Estado, del sector privado y particular que sea necesaria para lograr la disminución de la pobreza rural y el mejoramiento socioeconómico de los pequeños y medianos productores y sus familias.
ARTICULO 6. El PRODEVAJ, estará dirigido y administrado por un Consejo designado por el Poder Ejecutivo, compuesto de la siguiente manera:
a) Un Administrador General, que lo presidirá
b) Un Gerente Administrativo
c) Un Gerente Financiero
d) Un Gerente Técnico
e) Un Gerente de Desarrollo Rural
PÁRRAFO I: El Consejo designará todos los funcionarios y empleados que sean necesarios para la administración y operación del Proyecto.
ARTICULO 7. En cuanto a los recursos que necesitará el PRODEVAJ, se regirá de la siguiente manera:
Podrá adquirir maquinarias, equipos e insumos para llevar a efecto las actividades de asistencia técnica, asesoría, construcción, reconstrucción y mantenimiento de obras que sean necesarias, así como para otras actividades, siempre que no sea posible obtener dichos recursos, a través de la gestión y coordinación con las instituciones del Estado y en particular del sector agropecuario.
ARTICULO 8. El Consejo queda facultado para abrir unas cuentas bancarias que operará para el manejo de los fondos que le sean asignados por la Secretaria Administrativa de la Presidencia.
PÁRRAFO I. La apertura de estas cuentas y los cheques que se giren contra las mismas serán firmados, conjuntamente, por el Administrador General y por el Gerente Financiero del Proyecto.
PÁRRAFO II. El Consejo designará por mayoría de votos, un tercer gerente que podrá firmar a falta de las firmas de uno de los dos gerentes precitados.
PÁRRAFO III. El Consejo rendirá a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, en la primera semana de cada mes, un informe de todas sus actividades.
PÁRRAFO IV. El Consejo remitirá a la Secretaria Administrativa de la Presidencia un presupuesto de los proyectos a desarrollar, con la finalidad de ser insertado en el Presupuesto Nacional.
Envíese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, a la Secretaría de Estado de Agricultura, al Instituto Agrario Dominicano, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, al Secretario de Estado de Administración Pública, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial y al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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