Texto de la norma
Dec. No. 640-09 que deroga el Decreto No. 280-09, de fecha 13 de abril de 2009.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 640-09
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano mediante el Decreto No. 280-09, del 13 de abril de 2009, estableció un Régimen Tarifario, que sería facturado y cobrado por la Autoridad Portuaria Dominicana, aplicable a todas las actividades que se realicen en las marinas deportivas privadas y de administración estatal, clubes náuticos y fondeaderos de aguas interiores.
CONSIDERANDO: Que el indicado Decreto No. 280-09, también dispuso la eliminación de la práctica de formación de comisiones para abordar las embarcaciones, estableciendo que sólo en caso de existir informaciones de inteligencia, denuncia o perfil sospechoso, la Marina de Guerra, conjuntamente con las autoridades competentes, podrían requisar la
embarcación de lugar; y que sólo en caso contrario, dichas autoridades deberían ejecutar las acciones de recibimiento y despacho de forma regular.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aduanas, mediante su comunicación No. 012384, del 15 de junio de 2009, dirigida a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, observó que algunas de las prerrogativas y funciones asignadas mediante dicho decreto a la Autoridad Portuaria Dominicana y a la Marina de Guerra, podrían interferir con las facultades y potestades que otorgan los acuerdos comerciales internacionales y algunas leyes nacionales, a la Dirección General de Aduanas.
CONSIDERANDO: Que para evitar que se produzcan conflictos de competencias entre la Dirección General de Aduanas, la Marina de Guerra y la Autoridad Portuaria Dominicana, procede dejar sin efecto el Decreto No. 280-09, del 13 de abril de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No. 280-09, del 13 de abril de 2009, que establece un Régimen Tarifario, que facturará y cobrará la Autoridad Portuaria Dominicana, para todas las actividades, que se realicen en las marinas deportivas privadas y de administración estatal, clubes náuticos y fondeaderos de aguas interiores.
ARTICULO 2.- Envíese al Director General de Aduanas, al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y al Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para su conocimiento y fines procedentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.