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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 640-09

QUE DEROGA EL DECRETO NO. 280-09, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2009

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 2009fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10534Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 640-09 que deroga el Decreto No. 280-09, de fecha 13 de abril de 2009. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 640-09 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano mediante el Decreto No. 280-09, del 13 de abril de 2009, estableció un Régimen Tarifario, que sería facturado y cobrado por la Autoridad Portuaria Dominicana, aplicable a todas las actividades que se realicen en las marinas deportivas privadas y de administración estatal, clubes náuticos y fondeaderos de aguas interiores. CONSIDERANDO: Que el indicado Decreto No. 280-09, también dispuso la eliminación de la práctica de formación de comisiones para abordar las embarcaciones, estableciendo que sólo en caso de existir informaciones de inteligencia, denuncia o perfil sospechoso, la Marina de Guerra, conjuntamente con las autoridades competentes, podrían requisar la embarcación de lugar; y que sólo en caso contrario, dichas autoridades deberían ejecutar las acciones de recibimiento y despacho de forma regular. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aduanas, mediante su comunicación No. 012384, del 15 de junio de 2009, dirigida a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, observó que algunas de las prerrogativas y funciones asignadas mediante dicho decreto a la Autoridad Portuaria Dominicana y a la Marina de Guerra, podrían interferir con las facultades y potestades que otorgan los acuerdos comerciales internacionales y algunas leyes nacionales, a la Dirección General de Aduanas. CONSIDERANDO: Que para evitar que se produzcan conflictos de competencias entre la Dirección General de Aduanas, la Marina de Guerra y la Autoridad Portuaria Dominicana, procede dejar sin efecto el Decreto No. 280-09, del 13 de abril de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No. 280-09, del 13 de abril de 2009, que establece un Régimen Tarifario, que facturará y cobrará la Autoridad Portuaria Dominicana, para todas las actividades, que se realicen en las marinas deportivas privadas y de administración estatal, clubes náuticos y fondeaderos de aguas interiores. ARTICULO 2.- Envíese al Director General de Aduanas, al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y al Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para su conocimiento y fines procedentes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona