Texto de la norma
Dec. No. 622-09 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 622-09
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. La señora Ana Celia Ureña Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Celia Ureña Rodríguez.
Artículo 2. La señora Ydalia Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Idalina Ramírez.
Artículo 3. El señor Juan De Dios Mateo Contreras, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Juan de Dios Mateo Contreras.
Artículo 4. La señora Ana Luisa Maria García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana María Maria García.
Artículo 5. La señora Antonia Carmen Diaz Batista, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Antonia Diaz Batista.
Artículo 6. La señora Valentina Frías Luciano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Idalia Frías Luciano.
Artículo 7. La señora Nerla Amada García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amada García.
Artículo 8. La señora Lola Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dolores Peña.
Artículo 9. El señor Riquerbel Tavárez Correa, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Riquelvin Tavárez Correa.
Artículo 10. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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