Texto de la norma
Dec. No. 611-09 que establece como Proyecto de Viviendas de Bajo Costo, la calificación de un proyecto de viviendas construidas por el sector privado, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Instituto Nacional de la Vivienda, cuyo monto no sobrepase la suma de RD$1,500.000.00.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 611-09
CONSIDERANDO: Que es supremo interés del Estado establecer políticas que faciliten el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo, que reduzcan el importante déficit habitacional de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en aras de promover el desarrollo de proyectos habitacionales de bajo costo, el Estado está dispuesto a crear un fondo que sea aplicado directamente al adquirente de la vivienda.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está comprometido a viabilizar el acceso a viviendas y la obtención de financiamiento a los sectores de bajos ingresos, a los cuales se les dificulta su adquisición en el mercado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Calificación de los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo. El Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), conforme al procedimiento que establezca para ello, calificará un proyecto de viviendas construido por el sector privado, como Proyecto de Viviendas de Bajo Costo, habilitándolo para que los ciudadanos que adquieran una de las viviendas del Proyecto puedan disfrutar de los incentivos previstos en el presente decreto.
Párrafo I: El INVI dispondrá de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión del presente decreto, para hacer público los procedimientos, las condiciones y las características que los proyectos de viviendas deben reunir para obtener la calificación de "Proyecto de Viviendas de Bajo Costo", así como para determinar la forma en que se les notificará la calificación.
Párrafo II: En adición a las características de ubicación, tamaño, calidad de los materiales, entre otros, cada vivienda que forme parte del Proyecto de Viviendas de Bajo Costo tendrá un valor máximo de un millón quinientos mil pesos dominicanos (RD$1,500,000.00).
Artículo 2. Incentivos a los adquirentes de viviendas en proyectos calificados como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo. Los adquirentes de viviendas que formen parte de Proyecto de Viviendas de Bajo Costo, cuando soliciten financiamiento a la banca, solicitarán una compensación equivalente al monto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en el proceso de construcción de la vivienda, denominado “Compensación de Vivienda de Bajo Costo”.
Párrafo I: El valor de la compensación será calculado sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al ITBIS, que forman parte del presupuesto de la construcción de la vivienda, calculado y publicado por el INVI, en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 3. La solicitud de la Compensación de Viviendas de Bajo Costo será realizada por el banco en el cual el adquirente ha solicitado el financiamiento, dirigida a la Secretaría de Estado de Hacienda. Esta dispondrá de un plazo de hasta 30 días, contados a partir de la solicitud, para realizar el pago de la Compensación con recursos de la Disponibilidad del Tesoro.
Párrafo I: La compensación otorgada para las Viviendas de Bajo Costo será transferida al banco elegido por el adquirente para que la misma sea aplicada al monto del préstamo aprobado, lo cual será debidamente informado por la entidad financiera a la Secretaría de Estado de Hacienda.
Párrafo II: La Secretaría de Estado de Hacienda dispondrá de treinta (30) días calendario, luego de la emisión del presente decreto, para hacer público el reglamento que establezca la documentación requerida para fines de la solicitud de la Compensación de Viviendas de Bajo Costo.
Artículo 4. Recursos del Fondo para Compensación de Vivienda de Bajo Costo. El Fondo dispondrá de doscientos millones de pesos (RD$200, 000,000.00) para el año 2009, con la finalidad de que la Secretaría de Estado de Hacienda pueda atender las solicitudes de “Compensación de Vivienda de Bajo Costo”. Este fondo se nutrirá con recursos del Presupuesto.
Artículo 5. Las medidas e incentivos dispuestos mediante el presente decreto estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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