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Decreto

Decreto 594-09

que reintegra a las filas del Ejército Nacional, al General de Brigada Ing. Agrón. Rafael Emilio de Luna Pichirilo, E. N., y lo designa Director General de Promoción de las Comunidades Fronterizas, de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 2009fecha
Designacióntipo
G. O. 10533Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 594-09 que reintegra a las filas del Ejército Nacional, al General de Brigada Ing. Agrón. Rafael Emilio de Luna Pichirilo, E. N., y lo designa Director General de Promoción de las Comunidades Fronterizas, de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, y dicta otras disposiciones. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 594-09 CONSIDERANDO: Que las comunidades dominicanas aledañas a la línea fronteriza con la hermana República de Haití han disminuido su densidad poblacional en las últimas décadas, al buscar sus habitantes mejor calidad de vida emigrando hacia otras ciudades distantes de la zona fronteriza. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano propiciar en las provincias fronterizas programas de producción de alimentos y medioambientales con integración comunitaria a fin de contribuir a mejorar las condiciones alimenticias de esas poblaciones y preservar su medio ambiente natural. CONSIDERANDO: Que la frontera dominicana posee grandes extensiones de terrenos con vocación agropecuaria y forestal que aun no se han incorporado a la producción, lo que contribuye a las emigraciones del habitante nacional fronterizo. CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas pueden intervenir, a disposición del Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país. CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas dominicanas tienen presencia a todo lo largo y ancho de la línea fronteriza, vocación de servicio y un gran número de técnicos agrícolas, piscícolas, pecuarios y forestales. CONSIDERANDO: Que el desarrollo de programas de producción llevados de manera conjunta por las Fuerzas Armadas y las poblaciones fronterizas, propician un clima de cooperación mutuo y facilitan el desarrollo de los roles de los diferentes sectores de la vida nacional que cohabitan en la zona fronteriza. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Estado de la Fuerzas Armadas deberá asignar todo el personal militar técnico agrícola, piscícola, pecuario y forestal necesario a la Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas. ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas, deberá preparar programas de producción agropecuaria y forestal de integración comunitaria, con miras a desarrollarlos en las comunidades de las cinco provincias que se encuentran ubicadas en la línea fronteriza. ARTÍCULO 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, el Instituto Agrario Dominicano, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, y la Dirección General de Desarrollo Fronterizo, cooperarán con las ejecutorias de los programas a desarrollar. ARTÍCULO 4.- El General de Brigada ® Ing. Agrónomo Rafael Emilio de Luna Pichirilo, E.N., queda reintegrado con su mismo rango a las filas del Ejército Nacional, y designado Director General de Promoción de las Comunidades Fronterizas, en sustitución del Mayor General Piloto Fausto de Jesús Liriano Polanco, F.A.D. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona